Concepto Jurídico del Ministerio de Salud 79 de 2015 Senado - 28 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586140298

Concepto Jurídico del Ministerio de Salud 79 de 2015 Senado

CONCEPTOS JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2015 SENADO por medio de la cual se generan disposiciones frente al consumo y distribución de bebidas energéticas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C.

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Comisión Séptima Constitucional

Senado dela República

Carrera 7 Nº 8 ¿ 68

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 079 de 2015 Senado, por medio de la cual se generan disposiciones frente al consumo y distribución de bebidas energéticas y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario,

Teniendo en cuenta que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir primer debate en esa Corporación, se hace necesario emitir el concepto institucional desde la perspectiva del Sector Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 626 de 2015.

Al respecto, este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le asisten, en especial las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, formula las siguientes observaciones:

1. Contenido del Proyecto

Se propone nuevamente, la regulación de la venta y consumo de bebidas energéticas.

El Congreso de la República, en 2008, había considerado del caso que el tema fuera analizado y fue así corno se presentó el Proyecto de ley 021 de 2008 (Cámara), por medio de la cual se prohíbe la venta a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones. Igualmente se radicó, posteriormente, el Proyecto de ley 87 de 2013 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y se dictan otras disposiciones, sobre el cual este Ministerio se pronunció mediante concepto número 201311401375591 de 18 de octubre de 2013. Tras esto, en la pasada legislatura se sometió a consideración el Proyecto de ley 116 de 2014 (Cámara), por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y se dictan otras disposiciones, del cual se emitió el concepto número 201411401455531 de 8 de octubre de 2014. Si bien ninguna de las propuestas hizo curso, se mantiene la preocupación a es e nivel por su regulación.

Cabe señalar que a pesar de la afinidad temática, la actual iniciativa contiene algunas diferencias frente a las anteriores. En la misma se consagra lo que a continuación se describe:

1.1. El objetivo consiste en la protección de la población menor de 18 años de los riesgos producidos por las bebidas energéticas (artículo 1º).

1.2. En concordancia con lo anterior, la norma plantea la aplicación ¿en todo el territorio nacional (artículo 2º). Adicionalmente, se incorpora lo que se ha de entender por bebida energética (artículo 3°), a saber:

[¿] Las Bebidas Energéticas son bebidas analcohólicas, generalmente gasificadas, compuestas básicamente por azúcares diversos de distinta velocidad de absorción la base de su composición es Cafeína, Guaraná, hidratos de carbono, Taurina y glucoronolactona, entre otros.

1.3. El artículo 4° dispone la prohibición de su venta a menores de 18 años. Por su parte, el artículo 5° prevé que las empresas productoras deben reducir la cantidad de cafeína de 32 a 15 miligramos.

1.4. En punto a la advertencia (denominada publicidad) se indica, en el artículo 6°, que tales bebidas deben contener claridad sobre los efectos que producen esta clase de bebidas así como la prohibición de consumo a menores de 18 años.

1.5. Se contempla que el uso de las bebidas energéticas será exclusivo de personas mayores de 18 años (artículo 7°) estipulando además que su distribución y venta solo puede realizarse por droguerías debidamente acreditadas (artículo 8°).

1.6. En el artículo 10 se incluye el régimen sancionatorio por venta en establecimientos de comercio y, en el artículo 11, se establece que el Gobierno nacional contará con un plazo de 6 meses para su reglamentación.

2. Comentarios

2.1. La bebida energizante o energética.

El proyecto alude a la bebida energética para referirse a las comúnmente conocidas como bebidas energizantes. De acuerdo con la RAE[1][1] por energético se entiende:

Energético, ca.

1. adj. Perteneciente o relativo a la energía.

2. adj. Que produce energía.

3. f, Fis. Estudio y aplicaciones de la energía.

Por su parte, la aceptación energizante se define como:

1. adj. Que proporciona energía (ll poder para obrar) [¿][2][2].

Aunque existe una evidente identidad en los términos, en su condición de adjetivo, pareciera que la acepción energizante abarca mejor el concepto que se quiere describir y es así como se ha divulgado a nivel mundial, siendo la palabra de uso común, además de que ha sido analizada en un fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado relativo a una acción popular ¿radicado 25000 23 24 000 2010 00609 01(AP)[3][3]¿. No obstante debe reconocerse que la noción ¿energética¿ es igualmente utilizada.

Con todo se vislumbra que el autor de la iniciativa no aclara el sentido de dichas premisas. Aparentemente y al revisar la definición de las bebidas que se regulan tanto en la Resolución 4150 de 2009 y la propuesta legislativa existe una diferencia que se puede visualizar a través del siguiente cuadro comparativo:

Resolución 4150 de 2009 Proyecto de ley 79 de 2015 (Senado)
Bebida analcohólica, generalmente gasificada, compuesta básicamente por cafeína e hidratos de carbono, azúcares diversos de distinta velocidad de absorción más otros ingredientes, como aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes. Las bebidas energéticas son bebidas analcohólicas, generalmente gasificadas, compuestas básicamente por azúcares diversos de distinta velocidad de absorción la base de su composición es cafeína, guaraná, hidratos de carbono, taurina y glucoronolactona, entre otros.

Tras esto, y pese a que casi hay una identidad terminológica, no aparecen otros ingredientes que componen la bebida que incluyen, por ejemplo, el guaraná, característico por su contenido de cafeína. Es más, se percibe una imprecisión en la definición del proyecto pues se reitera en dos ocasiones su composición básica (composición básica y base de composición).

Ahora bien, conforme a las investigaciones que se han llevado, a cabo hasta el momento, ¿desde la introducción Red Bull en Austria en 1987 y en Estados Unidos en 1997, las bebidas energizantes han crecido exponencialmente[4][4]. Hoy en día son asequibles a la población de manera variada mediante una amplia gama de oferta s y cuenta con importante apoyo publicitario que tas hace atractivas para los jóvenes. Adicionalmente, la sociedad actual impulsa elementos narcisistas que infunden los valores de lo efímero y de lo vacío[5][5]. Esto no quiere decir que sean los únicos referentes pero son fuerzas que a diario se replican en función de la aprehensión por el consumo, al punto que ya uno de los mejores jugadores de fútbol colombiano actual, James Rodríguez, ha sido empleado para presentar una bebida energizante que ya fue noticia[6][6].

Así mismo, es de anotar que esta clase de bebidas producen efectos iniciales de bienestar pues, como su nombre lo indica, energizan, cargan (o recargan) la ¿batería¿ del cuerpo. Mientras dura su acción, hay un aumento en el desempeño intelectual y físico, mucho menor en consumidores habituales[7][7]. No obstante, existen reacciones a nivel gastrointestinal, cardiovascular (taquicardia), renal, pulmonar, metabólico, inter alía[8][8]. El uso crónico genera enfermedades cardiovasculares, osteoporosis, intoxicación y síndrome de abstinencia[9][9]. Y esto se debe o depende de los componentes con que se acompañe la bebida, que incluso en diversas ocasiones, ha sido ingerida con alcohol. Efectivamente:

[...] Se evidencia que los componentes de las bebidas energizantes no son completamente inocuos y pueden presentarse efectos adversos, sobre todo a expensas de las metilxantinas que se encuentran en las a ltas concentraciones. Además el extracto de guaraná aporta una carga adicional de cafeína que la mayoría de las veces no se especifican en las latas, por lo que se desconoce el contenido total [...][10][10].

Consecuentemente, dichos efectos negativos deben ser estudiados con mayor profundidad en población vulnerable:

Energy drinks nave no therapeutic benefit, and many ingredients are understudied and not regulated. The known and unknown pharmacology of agents included in such drinks, combined with reports of toxicity, raises concern for potentially serious adverse effects in association with energy drink use. In the short-term, pediatricians need to be aware of the possible effects of energy drinks in vulnerable population andscreen for consumption toeducate families Long-term research should aim to understand the affects in at-risk populations. Toxicity surveillance should be improved, and regulations of energy drink sales and consumption should be based on appropriate research[11][11].

Adicionalmente, un estudio en el Estado de Tabasco en México llevado a cabo con estudiantes de medicina arrojó la siguiente conclusión:

[¿] Los datos obtenidos en este estudio muestran la importancia de contar con un programa educacional que permita corregir las percepciones equivocadas de los jóvenes universitarios con relación a las características y efectos colaterales de las bebidas energéticas. Frente a estos resultados se sugiere la necesidad de intervenciones para la prevención del consumo de energéticos, con orientaciones simples para estos jóvenes intentando reducir el uso de bebidas energéticas y reforzar la importancia de la hidratación y alimentación adecuada para...

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