Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 62 de 2014 Senado - 19 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 562207326

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 62 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 62 DE 2014 SENADO por medio de la cual se implementan medidas de estabilidad laboral reforzada para personas que tengan a su cargo el cuidado y/o manutención de personas en condición de discapacidad. Bogotá, D. C.

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Observaciones Proyecto de ley número 62 de 2014 Senado, por medio de la cual se implementan medidas de e stabilidad laboral reforzada para personas que tengan a su cargo el cuidado y/o manutención de personas en condición de discapacidad.

De manera atenta, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[1][1] (DPS) se permite exponer las observaciones al Proyecto de ley número 62 de 2014 Senado, por medio de la cual se implementan medidas de estabilidad laboral reforzada para personas que tengan a su cargo el cuidado y/o manutención de personas en condición de discapacidad[2][2], en adelante ¿PcD¿[3][3].

El DPS es el principal organismo de la administración pública del sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, que tiene como objetivo, entre otros, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la inclusión social y la atención a grupos vulnerables. También, de acuerdo con la Ley 1618 de 2013[4][4], el DPS acompaña al Ministerio de Salud y Protección Social en la coordinación para la adopción de medidas, relacionadas con el ejercicio efectivo de los derechos de las PcD, por parte del gobierno, conforme a la Ley 1145 de 2007[5][5].

Siendo el propósito inicial de la propuesta normativa la protección especial de las personas discapacitadas a partir de la estabilidad laboral reforzada de las personas que tienen a su cargo su cuidado y/o manutención, es imperativo anotar que dicha iniciativa legislativa se encuentra enmarcada en el contexto de la atención a grupos vulnerables y de la adopción de normas dentro de las medidas de carácter legislativo necesarias para eliminar la discriminación contra las PcD y propiciar su plena integración en la sociedad de acuerdo a lo fijado por la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 762 de 2002, y la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 1346 de 2009. Esta última, desarrollada primeramente por la Ley 1618 de 2013, que tiene por objeto ¿garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009¿. A su vez, también se encuentra el Convenio número 159 de la OIT sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado por la Ley 82 de 1988 y su Decreto Reglamentario número 2177 de 1989, en donde, de acuerdo con la Corte Constitucional[6][6], se delimitaron los parámetros dentro de los cuales tendrá que ejercerse la acción del Estado para efectuar la protección especial de las PcD[7][7].

En este sentido, las PcD como grupo de población vulnerable y sujetos de especial protección constitucional (artículo 13[8][8] y 47[9][9] de la Constitución Nacional CN), requieren contar con un adecuado marco jurídico de protección especial que le permita al Estado actuar de una manera eficaz ante posibles actos de discriminación laboral consistentes en los despidos o terminación de contratos de personas, por el desempeño de actividades de cuidado a favor de las PcD cuando estas se encuentran a su cargo. Por esta razón, el compromiso del DPS no solo es cumplir con la esfera económica (o de producción de valor) de la inclusión social, cuyo sector encabeza, sino también cumplir con las esferas del Estado (o de producción de derechos) y Social (o de producción de relaciones sociales e interpersonales) de dicha inclusión[10][10]. Es así, como garantizar la estabilidad laboral reforzada de las personas que tienen a su cargo el cuidado y/o manutención de una PcD, relacionado con la esfera del Estado o de producción de derechos, se constituye en una medida legislativa de tipo positiva e inclusiva que amerita el pronunciamiento de la entidad de la Inclusión Social y la Reconciliación dada la condición de sujeto de especial protección constitucional de las PcD y cuya población es beneficiaria del sector social.

Las personas con discapacidad, dada su condición de vulnerabilidad, son sujetos de especial protección constitucional. La Corte Constitucional, en Sentencia de Tutela T-736 de 2013, dijo que ¿tratándose de sujetos de especial protección, esta Corporación ha sostenido que el amparo reforzado de los sujetos de especial protección constitucional, parte del reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo de la desigualdad formal y real a la que se han visto sometidos históricamente. Así la Constitución Política en su artículo 13 establece que ¿el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado como sujetos de especial protección a los niños y niñas, a las madres cabeza de familia, a las personas en situación de discapacidad, a la población desplazada, a los adultos mayores, y todas aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta los ubican en una posición de desigualdad material con respecto al resto de la población; motivo por el cual considera que la pertenencia a estos grupos poblacionales tiene una incidencia directa en la intensidad de la evaluación del perjuicio, habida cuenta que las condiciones de debilidad m anifiesta obligan a un tratamiento preferencial en términos de acceso a los mecanismos judiciales de protección de derechos, a fin de garantizar la igualdad material a través de discriminaciones afirmativas a favor de los grupos mencionados¿.

Asimismo, estableció el Tribunal Constitucional, en Sentencia de Constitucionalidad C-131 de 2014,

¿que los actos de discriminación contra los discapacitados tienen una doble dimensión: cuando el trato consciente o inconsciente restringe sus derechos sin ninguna justificación razonable, y cuando se omite injustificadamente otorgar el trato especial al que tienen derecho los discapacitados. En este orden de ideas, es obligación del Estado asegurar el acceso de las personas discapacitadas a la información sobre los servicios a los que tienen derecho, brindarles atención médica, prestarles servicios de rehabilitación y concientizar a la población no discapacitada sobre las necesidades de las personas en condición de discapacidad.

Cuando el trato diferente o la negación de una oportunidad depende de la discapacidad de una persona, el criterio se considera prima-facie sospechoso en la medida en la que se trata de manifestaciones físicas o mentales que no pueden ser modificadas y que ponen a la persona en una situación de extrema vulnerabilidad, sin contar que se trata de una población históricamente marginada.

La necesidad de asegurar la igualdad y de propiciar la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, ha sido reiteradamente resaltada por la Corte, especialmente en sentencias recientes de constitucionalidad tales como la C-293 de 2010, C-824 de 2011, C-765 de 2012, C-066 de 2013, entre otras¿. (Subrayados fuera del texto).

En el presente caso, el proyecto de ley en sus artículos 1° y 2° reforma respectivamente los artículos 26[11][11] (no discriminación a persona en situación de discapacidad) y 27[12][12] de la Ley 361 de 1997[13][13] extendiendo la garantía de la estabilidad laboral reforzada y el criterio de desempate en concursos de méritos del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones, a personas que tengan a su cargo el cuidado y/o manutención de PcD.

La Corte Constitucional, en Sentencia de Constitucionalidad C-531 de 2000, sobre la estabilidad laboral reforzada de las PcD, expresó:

¿En cuanto al primer contenido normativo acusado por los actores, expuesto en el inciso 1° del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que señala que ninguna persona limitada puede ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo, para la Corte es claro que en lugar de contradecir el ordenamiento superior, lo desarrolla. Lo anterior, pues se evidencia como una protección del trabajador que sufre de una disminución física, sensorial o síquica, en cuanto impide que esta se configure per se en causal de despido o de terminación del contrato de trabajo, pues la misma solo podrá alcanzar dicho efecto, en virtud de ¿la ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada¿ (C.S.T., artículo 62, literal a-13), y según el nivel y grado de la disminución física que presente el trabajador.

En tal situación, el requerimiento de la autorización de la Oficina de Trabajo para proceder al despido o terminación del contrato de trabajo debe entenderse como una intervención de la autoridad pública encargada de promover y garantizar el derecho al trabajo según el ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente sobre estas materias, para corroborar la situación fáctica que describe dicha causa legal de despido y proteger así al trabajador.

Es de reiterar, según lo señalado por esta Corte con anterioridad, que la legislación que favorezca a los discapacitados ¿no consagra derechos absolutos o a perpetuidad que puedan ser oponibles en toda circunstancia a los intereses generales del Estado y de la sociedad, o a los legítimos derechos de otros.

Sin embargo, resulta exigible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR