Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 83 de 2014 Senado - 9 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 565420810

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 83 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL TEXTO APROBADO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 83 DE 2014 SENADO por medio de la cual se define la obligatoriedad a las Empresas promotoras de Salud a proveer los gastos de transporte, alojamiento y manutención a los pacientes y sus acompañantes. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

EDUARDO ENRIQUE PULGAR

Presidente de la Comisión Séptima del Senado

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad.

Referencia: Comentarios al texto aprobado para primer debate al Proyecto de ley número 83 de 2014 Senado, por medio de la cual se define la obligatoriedad a las Empresas promotoras de Salud a proveer los gastos de transporte, alojamiento y manutención a los pacientes y sus acompañantes.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración respecto al texto aprobado en primer debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El presente proyecto de ley de iniciativa parlamentaria tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las EPS para proveer los recursos necesarios para el desplazamiento y alojamiento de los pacientes de las diferentes patologías y por lo menos un acompañante cuando requiera movilizarse a otra ciudad para recibir el tratamiento médico.

Para empezar, vale la pena precisar que el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, se configura como un sistema de aseguramiento en el que coexisten articuladamente para su financiamiento y administración, un Régimen Contributivo y un Régimen Subsidiado, para los cuales se establece claramente el plan de beneficios, su financiación y los responsables de su administración.

El Plan Obligatorio de Salud (POS) es definido y actualizado por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), cartera a la cual fueron trasladadas las funciones que ostentaba la anterior Comisión de Regulación en Salud (CRES), habiendo sido modificada la estructura del Ministerio para tal fin por el Decreto 2562 de 2012, para lo cual se creó la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del MSPS.

Adicionalmente, se creó la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud como una instancia técnica que tiene a su cargo la asesoría para la formulación de la política sobre dichos temas. Esta Comisión está integrada por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Director del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y un delegado del Presidente de la República.

La definición y actualización del Plan Obligatorio de Salud (POS) debe realizarse ¿de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema¿, según lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley 100 de 1993.

En cuanto a la financiación del Plan Obligatorio de Salud (POS), la Ley 100 de 1993 prevé el reconocimiento de una Unidad de Pago por Capitación (UPC), por cada uno de los afiliados, constituyéndose en la ¿prima¿ que financia el aseguramiento de cada uno de ellos. Con la sumatoria de dichas UPC, sumatoria que se constituye en la mutualidad que soporta el esquema de aseguramiento, las EPS deben garantizar el Plan Obligatorio de Salud - POS a su población afiliada. Así, el artículo 182 de la Ley 100 de 1993 determina que: ¿(...) Esta Unidad se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería y será definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio de Salud (...)¿

En este sentido, la ley estableció que la instancia competente para definir y actualizar el Plan Obligatorio de Salud (POS) y definir la Unidad de Pago por Capitación (UPC), esto es el MSPS, debe tener en cuenta para ello los factores que deben evaluarse, tales como el perfil epidemiológico, los costos de prestación y la tecnología media disponible, pues son aspectos mínimos para determinar técnicamente los contenidos del Plan Obligatorio de Salud (POS) y su financiación.

Así las cosas, cuando el proyecto de ley ordena la inclusión obligatoria de determinados servicios, - que vale decir son prestaciones de tipo social o asistencial y no de salud -, sin tener en cuenta el gasto, se aparta de todo lo anteriormente expuesto. Esto es, que la prestación de un servicio de manera obligatoria debe ser incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS), previo estudio del perfil epidemiológico, los costos de prestación, la tecnología media disponible, los recursos financieros necesarios y por supuesto el ajuste correspondiente de la Unidad de Pago por Capitación (U PC), todo ello como parte de las funciones del MSPS.

Adicionalmente, extender una Unidad de Pago por Capitación (UPC) adicional para la provisión de los gastos adicionales asociados al desplazamiento, alojamiento y manutención del paciente y su acompañante, representaría un costo adicional para el Sistema de Seguridad Social en Salud que es incuantificable en la medida en que se desconocen la cantidad de procedimientos que se realizan en ciudades diferentes a la de residencia del paciente, y así poder calcular los costos de dichos gastos de acuerdo con cada región. En otras palabras, la iniciativa representaría un costo en términos administrativos relacionado con la verificación de la destinación de los recursos proporcionados para la movilización y alojamiento, que no solo ocuparía recursos monetarios para su corroboración sino también implicaría un costo de oportunidad de la ocupación del recurso humano.

Es importante tener en cuenta que la regulación actualmente vigente frente al particular es desarrollo directo de lo dispuesto en el artículo 48 constitucional, todo ello a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y quienes integran el mismo.

Ahora bien, es claro que la...

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