Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 71 de 2013 Senado - 9 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 565420814

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 71 de 2013 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 71 DE 2013 SENADO por medio de la cual se establecen lineamientos que rigen la relación laboral de las personas que presten sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. 1.1

Bogotá D. C.

Honorable Senador

JOSÉ DAVID NAME

Presidente del Senado de la República

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Comentarios al informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 71 de 2013 Senado, por medio de la cual se establecen lineamientos que rigen la relación laboral de las personas que presten sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración respecto al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 71 de 2013 Senado, en los siguientes términos:

El proyecto de ley referenciado en el asunto y de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto establecer los lineamientos que rigen la relación laboral de las personas que prestan sus servicios en los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en todas sus modalidades.

Para comenzar, el proyecto de ley en su artículo 5° estipula lo siguiente:

¿Artículo 5°. Del vínculo contractual de las madres comunitarias y madres Fami. El vínculo contractual de las madres comunitarias y madres Fami que prestan el servicio público de atención integral a la Primera Infancia en los Programas del ICBF, se regirá mediante contrato de trabajo a término indefinido y la remuneración no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) proporcional al tiempo de dedicación al programa, también tendrán derecho a las prestaciones sociales establecidas en la ley.

(...)¿

Las disposiciones que se pretenden incorporar en el citado artículo 5° de la iniciativa, ya se encuentran armonizadas en la Ley 1607 de 2012[1][1], por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, y en cumplimiento de la Sentencia T-628/12 de la Corte Constitucional[2][2].

Como consecuencia de lo anterior, desde el 2014 todas las madres comunitarias fueron formalizadas laboralmente, y en la actualidad se encuentran devengando un salario mínimo o su equivalente, de acuerdo con el tiempo de dedicación al programa; así como las madres sustitutas que reciben una bonificación equivalente al salario mínimo proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto durante el mes. Los costos asociados para la formalización de aproximadamente 70.000 madres comunitarias para dicha vigencia fueron de $601.522 millones de pesos.

En lo que respecta al artículo 3°, el proyecto define a las Madres Comunitarias, Madres Fami, Madres Sustitutas, Madres Tutoras, asociaciones y organizaciones comunitarias administradoras de los hogares de bienestar, conceptos que en armonía con el resto del proyecto tienen por efecto una extensión del régimen laboral para las Madres Sustitutas y Tutoras, así como la generación de gasto público frente a las asociaciones y organizaciones comunitarias administradoras de los hogares de bienestar. Actualmente, el reconocimiento de la bonificación equivalente al salario mínimo para las 5.117 madres sustitutas tiene un costo de $37.668 millones de pesos anuales. La formalización laboral de estas madres tendría un costo estimado de $64.308 millones de pesos anuales. Por tanto, la medida implicaría costos adicionales para la nación del orden de $26.640 millones de pesos anuales que no se encuentran contemplados ni en el Marco Fiscal de Mediano Plazo ni en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Por otra parte, el artículo 6° del proyecto de ley establece:

¿Artículo 6°. Subsidio permanente a la vejez. Las madres comunitarias y madres Fami que hayan prestado sus servicios al ICBF tendrán derecho a un subsidio permanente a la vejez, que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente, de la siguiente manera:

3. (sic) Quienes hayan laborado veinte (20) años o más en los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia recibirán subsidio equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

4. (sic) Quienes hayan laborado más de diez (10) años y menos de veinte (20) años recibirán un subsidio proporcional al tiempo laborado, que lo reglamentará el Gobierno nacional.

Parágrafo. El subsidio permanente a la vejez, para efectos de la presente ley, es incompatible con la pensión de vejez e invalidez.¿

Con respecto a este artículo, es necesario precisar primero que si bien se habla de ¿subsidio permanente a la vejez la descripción se identifica a todas luces con la de una prestación pensional, por lo cual se estaría vulnerando lo estipulado en el artículo 48 inciso 12 de la Constitución Política de Colombia que consagra:

¿(...) A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo (...)¿.

Adicionalmente, hay que señalar que dentro de nuestro ordenamiento jurídico colombiano existen mecanismos alternos de protección a la vejez, tales como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que permiten ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria, enfocada en la población más vulnerable del país. Los BEPS son un programa que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez impulsado por el Gobierno nacional y que favorece a colombianos de bajos recursos, que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo cotizado cumplieron la edad y no lograron obtenerla.

Así mismo, el artículo 6° del proyecto de ley genera además gastos adicionales para la nación que no se encuentran contemplados ni en el Marco Fiscal de Mediano Plazo ni en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Para realizar el cálculo de estos gastos adicionales, se partió del supuesto que el pago del subsidio se realiza mensualmente para lo cual se contemplan dos escenarios:

Escenario 1: Para las madres comunitarias que tienen una permanencia entre 10 y 20 años se les paga una menor bonificación del subsidio, siguiendo una distribución lineal de la siguiente manera:

Permanencia SMMLV 2015 Participación SMMLV % Cantidad de Madres ICBF Total anual (millones
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