Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 101 de 2014 - 26 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571657002

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 101 de 2014

CARTA DE COMENTARIOS DE ÁREA METROPOLITANA VALLE DE ABURRÁ AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 101 DE 2014 por medio de la cual se establece el régimen sancionatorio del transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios y se establecen otras disposiciones. 10101-

Medellín,

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República de Colombia

gregorio.pacheco@senado.gov.co

Carrera 7° N° 8 - 68

Teléfono: (57)(1) 3824000

Bogotá, D. C.

Asunto: Proyecto de ley número 101 de 2014, por medio de la cual se establece el régimen sancionatorio del transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios y se establecen otras disposiciones.

Respetado doctor Eljach Pacheco:

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá y las demás Áreas Metropolitanas del País, bajo el manto de la reciente reforma legislativa (Ley Orgánica 1625 de 2013) impulsada por el Gobierno Nacional, se han fortalecido como Esquemas Asociativos, acorde con lo pretendido en la Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo, la Ley 1454 de 2011 - Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley Orgánica 1625 de 2013, y ahora, en el Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 - ¿Todos por un nuevo País¿, que se encuentra en estudio en el Congreso de la República; constituyéndose en eslabones estratégicos para el desarrollo integral y la superación de problemas económicos, sociales, ambientales y de movilidad que afrontan los municipios que conforman su jurisdicción.

En armonía con la potestad de configuración del legislador que asigna y distribuye funciones entre los diferentes órganos y autoridades que hacen parte del Estado, se les ha reconocido a las Áreas Metropolitanas la facultad de ejercer la autoridad de transporte masivo y metropolitano (colectivo, individual y mixto), de la que se desprenden relevantes acciones que interactúan unas con otras en la planeación, organización, control y vigilancia de la prestación del servicio de transporte público, acorde con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y el Decreto 3109 de 1997 y la misma Ley Orgánica 1625 de 2013; labores estas, que han venido adelantando armónicamente con los estamentos de nivel local que las conforman y que bien ostentan representación al interior de las Juntas Metropolitanas. De igual manera, los municipios, en su condición de entes territoriales, ejercen en toda su dimensión la autoridad de transporte, de la que deriva el control, inspección y vigilancia, facultades todas que atienden el régimen jurídico que le ha fijado la ley a los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política.

Es así que para el control, inspección y vigilancia de la prestación del servicio público de transporte, se requiere de un instrumento normativo que permita garantizar que los usuarios reciban dicho servicio en condiciones de eficiencia, seguridad y comodidad, tal como se propone en el texto inicial del Proyecto de ley número 101 de 2014, ¿por medio de la cual se establece el régimen sancionatorio del transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios y se establecen otras disposiciones¿; pero para lograr tal finalidad, no se requiere menoscabar las facultades que hoy ostentan las Áreas Metropolitanas y los entes territoriales en materia de autoridad de transporte público masivo y urbano ¿ metropolitano (colectivo, individual y mixto), tal como se concibe en el Texto del Proyecto aprobado en Segundo Debate de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, y que en nuestro criterio, con el debido respeto hacia las consideraciones legislativas de la Cámara, dan al traste con el fortalecimiento alcanzado para estas Instituciones, y por el contrario, disminuyen las competencias previstas las Leyes 1551 de 2012 y 1625 de 2013, además de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y demás decretos que rigen en materia de transporte público.

En la tabla anexa a este documento, se expone el análisis de las disposiciones del Proyecto de ley número 101 de 2014, que se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 787 de diciembre de 2014, que limitan el accionar para el cual se han concebido los esquemas asociativos, entes planificadores del territorio y promotores del desarrollo armónico e integral de los municipios, así como lo propio de los entes territoriales.

Conforme a lo expuesto, de manera respetuosa ponemos bajo su conocimiento nuestras argumentaciones, las cuales se han expuesto a varios miembros del Congreso de la República y con las que se busca conservar la competencia de autoridad de transporte masivo y metropolitano, que hoy deviene de la normativa que la rige, en especial de la Ley Orgánica 1625 de 2013 para las Áreas Metropolitanas y las propias, en lo que respecta a los municipios y distritos.

Atentamente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Anexo: Tabla con análisis del articulado Proyecto ley 101 de 2014.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 101 DE 2014 CÁMARA

por medio de la cual se establece el régimen sancionatorio del transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios y se establecen otras disposiciones

22/12/2014 TEXTO APROBADO SEGUNDO DEBATE ANÁLISIS
Artículo 4°. Titularidad de la Potestad Sancionatoria. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia de transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios y de los organismos de apoyo, y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, de acuerdo con la Ley 1 de 1991 y los Decretos 101 de 2000, 1016 de 2001, 170 de 2001, 172 de 2001, 175 de 2001, 2324 de 1984 y 260 de 2004, en forma de Vigilancia, Inspección y Control, a través de las siguientes autoridades: 1. La Superintendencia de Transporte, Puertos e Infraestructura (STPI). 2. Los
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