Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 154 de 2015 Senado - 2 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 577574038

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 154 de 2015 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 154 DE 2015 SENADO por medio de la cual se define la representación comercial de casa extranjera y se establecen mecanismos de protección para representantes comerciales y agentes en el territorio nacional. Bogotá, D. C.,

Doctor

Gregorio Eljach Pacheco

Secretario General Senado de la República

Ciudad

Asunto: Concepto Institucional - Proyecto de ley número 154 de 2015 Senado, por medio de la cual se define la representación comercial de casa extranjera y se establecen mecanismos de protección para representantes comerciales y agentes en el territorio nacional.

Destino: Externo

Origen: 10000

Apreciado Secretario:

Hemos tenido conocimiento del Proyecto de ley número 154 de 2015 Senado, por medio de la cual se define la representación comercial de casa extranjera y se establecen mecanismos de protección para representantes comerciales y agentes en el territorio nacional.

Al respecto, esta cartera ministerial ya ha manifestado su preocupación y desacuerdo sobre el contenido del proyecto de ley en mención, por cuanto no solo habrían vicios de constitucionalidad en su trámite, sino que además su actual contenido incumple una serie de compromisos comerciales adquiridos por Colombia en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos, aprobados por el Congreso de la República mediante la expedición de la Ley 1143 de 2007 ¿por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus Cartas Adjuntas y sus Entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006¿ y con ello afecta la posibilidad de mantener y aumentar las inversiones basadas en la figura de la agencia comercial.

En efecto, la legislación de los principales inversionistas potenciales (Estados Unidos y los países europeos, entre otros) no contempla un régimen de exclusividad en favor del agente ni la denominada cesantía comercial, al tiempo que establece un régimen objetivo de responsabilidad civil (daño emergente y lucro cesante) al momento de tasar la indemnización producto del incumplimiento del contrato o de la terminación unilateral por parte del agenciado.

Por su parte, en la legislación nacional el artículo 1318 del Código de Comercio Colombiano, se consagra la figura de la exclusividad en favor del agente, mientras que el artículo 1324 establece la denominada cesantía comercial y deja al libre albedrío del juez tasar el monto de la indemnización por el concepto señalado. En este sentido, en Colombia, y solo para efectos del contrato de agencia comercial, se estableció un régimen subjetivo de responsabilidad civil (I ndemnización equitativa).

Por su parte, las legislaciones de los países latinoamericanos que compiten con Colombia para recibir inversión extranjera en esta materia como Perú, Argentina y Chile, no establecen las condiciones especiales que tiene el agente en nuestra legislación. Esto conlleva a que tengan una ventaja competitiva frente a Colombia y tengan un marco normativo más atractivo para los inversionistas potenciales.

En atención a las anteriores consideraciones el Estado colombiano adoptó la decisión de modificar la figura de la agencia comercial para atraer inversión extranjera y no perder la existente, estableciendo un régimen más acorde con la normativa universal y por ende atractivo para la inversión.

Dicho compromiso consiste en4:[1][1]4:

i) Eliminar en los casos de agencia comercial de bienes, la cesantía comercial que hoy es obligatoria en el contrato y que consiste en pagar, al momento de su terminación, una doceava parte de lo devengado por el agente en comisiones durante los últimos 3 años de su vigencia.

ii) Para los casos de agencia comercial de bienes, eliminar la presunción de exclusividad del territorio del agente, con el fin de que puedan existir varios...

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