Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 11 de 2014 Senado - 2 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 577574058

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 11 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL TEXTO DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 11 DE 2014 SENADO por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

JOSÉ DAVID NAME

Presidente del Senado de la República

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7 N° 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Referencia: Comentarios al texto de ponencia para segundo debate al Pro yecto de ley número 11 de 2014 Senado, por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito reiterar los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expuso frente a los textos de publicación y primer debate y que estima pertinente someter a su consideración respecto al texto de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 11 de 2014 Senado, en los siguientes términos:

El proyecto de ley referenciado en el asunto, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto a partir de la fecha de expedición de la ley, incrementar las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, sustitutivas y por invalidez, familiar, reconocidas y pagadas por las administradoras en el Régimen de Ahorro Individual y el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en el porcentaje que se incremente el salario mínimo legal mensual vigente de cada año, aplicable a las pensiones cuyo monto no exceda los tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Lo primero que hay que decir frente a la iniciativa de la referencia es que, tal como se procede a explicar, las pensiones han sido reajustadas con el transcurso del tiempo a fin de compensar y evitar la pérdida del poder adquisitivo de sus montos. Ante la otrora ausencia de previsiones legales que contrarrestaran dicha situación respecto a algunos grupos de pensión, el Gobierno nacional ha implementado varias iniciativas avaladas por el Congreso que incluyen, entre otros, los reajustes pensionales contenidos en el Decreto 2108 de 1992, reglamentario de la Ley 6ª de 1992 y la Ley 445 de 1998, y ha sido objeto de otras medidas tales como la mesada adicional de junio dispuesta por la Ley 100 de 1993, todas las cuales han compensado el poder adquisitivo que han perdido algunas de las pensiones reconocidas antes de 1988, y en algunos casos más que superada esa compensación.

Es necesario precisar que la pérdida de poder adquisitivo se mide con respecto al nivel de los precios de la economía, a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Dane. No debe confundirse con el incremento del salario mínimo, el cual refleja, además de la recuperación del poder adquisitivo anual, un crecimiento adicional derivado de los acuerdos logrados en el seno de la Comisión Permanente de Concentración de Políticas Salariales y Laborales, que en cualquier caso, en atención a la Constitución Política y la jurisprudencia, ha sido extendido a las pensiones cuyas mesadas tengan el nivel de salario mínimo.

Antes de la Ley 4ª de 1976, las pensiones solo se reajustaban por decreto y no de oficio (no tenían fijación anual o consagración temporal), por lo que podían permanecer varios años sin ser reajustadas, teniendo en cuenta que el reajuste dependía de la expedición de un decreto del Gobierno nacional.

La Ley 4ª de 1976 y su Decreto Reglamentario el 732 del mismo año rigieron hasta el año 1988, lapso durante el cual se aplicaron los incrementos anuales pensionales que se presentan en la siguiente tabla:

CONSULTAR CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Esta ley se aplicó a los trabajadores públicos del orden nacional y territorial y privados. Fue expedida el 21 de enero de 1976 y consagró el reajuste de oficio y anual de las pensiones del sector privado, público, oficial y semioficial, así como de las que pagaba el Instituto de Seguros Sociales. A partir de su entrada en vigencia, las pensiones se reajustaron de oficio una vez al año con base en el aumento del salario mínimo legal, lo cual no tenía antecedentes en el ordenamiento colombiano. Cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto por esta ley, las pensiones con mesadas d e un salario mínimo ya no podían experimentar pérdida de poder adquisitivo.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 1988 se promulgó la Ley 71 de 1988, según...

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