Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 12 de 2015 Senado - 18 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580981686

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 12 de 2015 Senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 12 DE 2015 SENADO por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 12 de agosto de 2015

Senador

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento del honroso encargo que me impartió la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito presentar informe positivo de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 12 de 2015 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite

II. Objetivo y contenido de la propuesta de ley

III. Justificación de la iniciativa.

IV. Pliego de Modificaciones

V. Impacto Fiscal

VI. Reserva de Ley Orgánica

VII. Proposición

I. Trámite

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado el pasado 21 de julio del 2015 por el honorable Senador Édinson Delgado Ruiz. Fue recibido el 30 de julio en Comisión Primera del Senado de la República, y por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República le correspondió a la suscrita Senadora rendir informe de ponencia para primer debate, mediante Acta MD-03 de 5 de agosto de 2015.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

De acuerdo con el texto propuesto por el autor, el proyecto de ley bajo discusión tiene por objeto crear la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrodescendiente, como espacio de encuentro de los Congresistas afrocolombianos para incentivar, a través de la gestión legislativa, institucional, organizativa, y el control político, el mejoramiento de las condiciones individuales y colectivas de dichas comunidades.

El proyecto de ley bajo estudio cuenta con doce artículos, incluido el de vigencia, distribuidos así:

El artículo 1º desarrolla el objeto de la ley, que como se expone arriba, busca la creación de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrodescendiente con el fin de asegurar la protección de los derechos colectivos e individuales en el mejoramiento de sus condiciones y su calidad de vida a partir de la gestión legislativa, institucional, organizativa, y el control político que realicen los Congresistas afrocolombianos a través de esta Comisión Legal.

El artículo 2º adiciona el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, incorporando al texto orgánico la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrodescendiente.

El artículo 3º adiciona el estatuto orgánico con un nuevo artículo, que desarrolla el objeto de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrodescendiente, resaltando su carácter pluralista y democrático, con el objetivo claro de generación de normas y políticas que permitan la superación de la desigualdad que separa a los afrocolombianos del resto de la población colombiana.

El artículo 4º describe la composición que tendrá la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrodescendiente, a la que pertenecerán los y las representantes a la Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y por los parlamentarios que por sus afinidades deseen pertenecer a dicha Comisión Legal, para contribuir a la defensa de los derechos e intereses de las comunidades afrodescendientes. Este artículo cuenta con un parágrafo que indica que la elección de los miembros de esta Comisión Legal debe hacerse al inicio de su primera legislatura, dentro del mismo cuatrienio constitucional.

El artículo 5º adiciona la Ley 5ª de 1992 con un artículo que enumera las funciones que debe tener la Comisión Legal que se crea por el proyecto de ley bajo discusión. Así, plantea entre otras obligaciones la de elaborar y presentar propuestas para garantizar los derechos generales y especiales de las comunidades negras, ejercer el control político sobre el Gobierno nacional en lo relacionado con la atención de las necesidades de las comunidades afrodescendientes, vigilar el cumplimiento de los acuerdos que suscriba el Gobierno nacional para la defensa y protección de los derechos de las comunidades negras, promover la participación de las comunidades negras en las decisiones que las afectan, servir de canal de interlocución entre las comunidades afrodescendientes y el Congreso de la República, presentar informes anuales a las Plenarias de las Cámaras sobre su gestión y conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor de personas, empresas, organizaciones sociales, no gubernamentales e instituciones que aboguen por los intereses de las comunidades afrodescendientes.

El artículo 6º añade un artículo nuevo al Estatuto Orgánico del Congreso de la República, reglamentando las sesiones de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrodescendiente, que se debe reunir mínimo una vez al mes, siendo adoptadas sus decisiones por mayoría simple.

El artículo 7º indica la conformación de la Mesa Directiva de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrodescendiente, en la que estarán representados los Congresistas afrocolombianos del Senado y la Cámara de Representantes.

Los artículos 8º, 9º y 10 adicionan la planta de personal del Congreso de la República, para integrar la C omisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrodescendiente, que involucrará dos Profesionales Universitarios, un Coordinador de la Comisión y un Secretario Ejecutivo, así como pasantes y judicantes de acuerdo con lo establecido en las disposiciones y convenios que ha establecido el Congreso de la República con distintas Instituciones de Educación Superior.

El artículo 11 se refiere al Costo Fiscal, que de acuerdo con el proyecto de ley será responsabilidad de las Mesas Directivas de Senado y Cámara el incluir las partidas correspondientes al pago de la planta de personal de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana en el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la República. Así mismo, dispone que los gastos generales para la implementación y funcionamiento de la Comisión Legal sean asumidos con cargo a las disponibilidades presupuestales que para cada vigencia apruebe la respectiva corporación.

El artículo 12 determina la vigencia de la ley, que será a partir de su promulgación.

III. Justificación de la iniciativa

a) Situación de las comunidades afrodescendientes en Colombia

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la población afrodescendiente en Colombia asciende a 10 millones de personas, que residen principalmente en la región Caribe y en la región Pacífico[1][1]. Estos datos varían, situando las comunidades negra, afrodescendiente, raizal y palenquera entre el 10,62% y el 25% de la población total. Estas colectividades han sido particularmente susceptibles a las consecuencias del conflicto armado interno que aqueja nuestro país, y según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), el 22.5% de la población desplazada en Colombia corresponde a miembros de estos grupos poblacionales[2][2]. Esto ha contribuido de manera directa al empobrecimiento de las comunidades negras, ya que sumado al abandono estatal de las regiones donde habitan principalmente los miembros de las comunidades negras, palenqueras y raizales, la discriminación ha evitado la incorporación de las y los colombianos pertenecientes a estas minorías étnicas en escenarios laborales, académicos y culturales. Según datos del Informe Raza y Derechos Humanos en Colombia, más del 60% de los afrocolombianos viven en la pobreza, y en las zonas rurales, el porcentaje llega casi a las dos terceras partes. Adicionalmente, una cuarta parte de los afrocolombianos vive en la miseria, y por cada salario que recibe un mestizo, un trabajador afrodescendiente recibe el 71% por el mismo trabajo[3][3]. De los afrodescendientes desplazados, el 96,5% vive en la pobreza[4][4].

De acuerdo a la Oficina del ACNUR para Colombia, el Relator Especial Rodolfo Stavenhagen verificó en su informe de 2004 la alta situación de vulnerabilidad que tienen las comunidades afrodescendientes:

Los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas son víctimas de violaciones sistemáticas a sus derechos individuales y colectivo s, y de infracciones al derecho internacional humanitario. En particular: i) asesinato de sus líderes; ii) masacres; iii) restricciones de movimiento; iv) bloqueos de comunidades; v) reclutamiento forzado de jóvenes; vi) violación de mujeres; vii) ocupación ilegal de sus territorios; viii) presencia de minas en territorios indígenas, y ix) desplazamiento forzado.

Las acciones violentas dirigidas hacia los pueblos indígenas y las comunidades...

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