Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 72 de 2014 Senado - 22 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583048174

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 72 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 72 DE 2014 SENADO por la cual se regula el Sector de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia y se dictan otras disposiciones N° MDN-DMSG.EC-1.10

Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2015

Honorables Senadores

LUIS FERNANDO VELASCO

NIDIA MARCELA OSORIO

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO

PAOLA ANDREA HOLGUÍN

IVÁN CEPEDA CASTRO

CARLOS FERNANDO GALÁN

Ponentes Proyecto de ley número 72 de 2014 Senado

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General del Senado

Congreso de la República de Colombia

La ciudad

Asunto: Concepto al Proyecto de ley número 72 de 2014 Senado, por la cual se regula el Sector de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Estimados Senadores y apreciado Secretario:

En su calidad de ponentes del Proyecto de ley número 72 de 2014, por la cual se regula el Sector de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia y se dictan otras disposiciones y, en su calidad de Secretario de esta Corporación, este Ministerio remite sus observaciones conforme a sus competencias legales, luego de analizar detalladamente el proyecto de ley, con el fin de ser tenidas en cuenta.

1. Aspectos generales del proyecto de ley

El mencionado proyecto de ley propone actualizar la normatividad aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, dado que el actual marco normativo vigente, está determinado en el Decreto-ley 356 de 1994, el cual no ha tenido modificaciones ni actualizaciones desde la fecha. Adicionalmente, el proyecto de ley cuenta con una amplia regulación referente a temas operativos y técnicos, al igual que incluir expresas disposiciones que exigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguri dad privada por nacionales (excluyendo los extranjeros), y la prohibición de inversión o capitales extranjeros. Por otro lado, esta iniciativa también pretende regular el control y registro de las armas de fuego así como las municiones de usuarios diferentes a la Fuerza Pública.

Para el Ministerio de Defensa Nacional, los aspectos más importantes a comunicar en este concepto versan sobre las restricciones y prohibición a la inversión extranjera en el sector de vigilancia y seguridad privada, así como el control y registro de armas de fuego y armas no letales.

2. Observaciones al proyecto de ley

2.1. Aspectos generales

Luego de revisar el proyecto de ley, en lo que corresponde a los temas de interés para el Sector Defensa, se tienen los siguientes comentarios jurídicos y consideraciones sobre el mismo:

Este Ministerio observa que la iniciativa esgrime temas como el de la prohibición de la inversión extranjera, la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada únicamente por ciudadanos colombianos y el control y registro de las armas de fuego por usuarios diferentes a la Fuerza Pública. También regula lo correspondiente a armas no letales, tema que no guarda unidad de materia con el objeto del proyecto de ley por tratarse de un tema de defensa y seguridad nacional, que no va acorde con la regulación de la vigilancia y seguridad privada.

Esta iniciativa contempla los siguientes aspectos sobre los cuales este Ministerio considera deben ser evaluados o en su defecto, eliminados del proyecto de ley por ser violatorio de normas constitucionales y legales, así como de tratados y convenios internacionales:

I. Prohibición de la inversión extranjera: Al respecto, el proyecto de ley no permite la inversión extranjera en el sector según lo dispone en el primer inciso del artículo 4°, el cual consagra: ¿Bajo ningún tipo societario se permitirá la inversión de capitales extranjeros en el sector de vigilancia y seguridad privada en las clases de servicio determinadas en los literales a) y d) del artículo 35 ...¿, el artículo 35 establece la clasificación de los servicios de seguridad privada que en sus dos literales a) y d) del artículo 35 se refieren a que serán prestados de acuerdo a las clases: Literal a). ¿la vigilancia y seguridad humana¿ y literal d) a ¿capacitación y entrenamiento¿.

II. Participación exclusiva de personas nacionales en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada: La iniciativa prohíbe de forma clara y expresa cualquier tipo de participación por parte de extranjeros, ciñendo los derechos a las personas naturales y nacionales. Lo anterior es contemplado en el primer y segundo inciso del artículo 16 y en los literales a) y d) del artículo 35.

III. Derechos Adquiridos: El artículo 4° ¿Capital Extranjero¿ del texto del proyecto de ley, establece que: ¿Bajo ningún tipo societario se permitirá la inversión de capitales extranjeros en el sector de vigilancia y seguridad privada en las clases de servicios determinadas en los literales a) y d) del artículo 35. Su parágrafo consagra que se respetarán los derechos adquiridos de las personas jurídicas extranjeras constituidas con socio o capital extranjero antes de la entrada en vigencia del Decreto-ley 356 de 1994, de...

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