Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 33 de 2014 Senado - 22 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583048178

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 33 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2014 SENADO por la cual se fija la cotización en salud de los pensionados con menos de tres (3) salarios mínimos legales mensuales 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Senado de la República

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 33 de 2014 Senado, por la cual se fija la cotización en salud de los pensionados con menos de tres (3) salarios mínimos legales mensuales.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al texto de ponencia para primer debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley referenciado en el asunto de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto modificar el porcentaje de cotización en salud de los pensionados del 12% al 4%, para los pensionados con mesada pensional inferior a los tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Dentro de las consideraciones plasmadas en la exposición de motivos del proyecto de ponencia, se afirma que el porcentaje de cotización de los pensionados del 12% ¿¿es vulnerante de los derechos de los pensionados e inequitativa, toda vez que la persona termina asumiendo en su retiro pensional mayores cargas dentro del sistema de seguridad social, cuando debería ser todo lo contrario. Mientras que un trabajador no pensionado destina el 4% del 100% de los ingresos que percibe mensualmente, el pensionado destina el 12% del 55% de lo que recibió como empleado, es más aún en las condiciones de salario mínimo, debe observarse que este grupo poblacional es el que asume la mayor carga contributiva del sistema¿¿.

Frente al particular es necesario revisar el marco normativo aplicable y hacer referencia a la línea jurisprudencial que ha sido trazada por la Corte Constitucional frente a la obligación de los pensionados de cotizar en salud en un porcentaje correspondiente al 12%.

De acuerdo con el artículo 49 superior, la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, a quien corresponde organizar, dirigir y reglamentar su prestación a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Del mismo modo, es deber del Estado establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. La Constitución señala adicionalmente que es deber del Estado establecer las competencias de la Nación, entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

En la misma dirección, el artículo 48 ibídem estableció que la seguridad social es un servicio público obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley.

Ambas disposiciones tienen en común la consagración del Estado como garante de la prestación del servicio de salud y seguridad social, cuya naturaleza es pública, y de carácter obligatorio en los términos de la ley. Es con base en esta última premisa que la Corte Constitucional ha afirmado que el legislador goza de un amplio campo de acción para regular la seguridad social, la cual incluye el servicio de salud[1][1]. Empero, esta facultad no es absoluta y encuentra sus propios límites en los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, los que determinan el ¿¿el alcance y sentido de ciertas disposiciones y situaciones fácticas¿¿[2][2].

Frente al asunto abordado en el presente proyecto de ley, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-126 de 2000, tuvo la oportunidad de revisar con toda claridad los cargos de inconstitucionalidad que cuestionaban el hecho de que los pensionados tuvieran que cancelar la totalidad de la cotización en salud (12%), mientras que dicho porcentaje era asumido por el trabajador activo de manera compartida con el empleador (4% y 8%, respectivamente), lo que para el accionante resultaba injusto y desproporcionado.

El Alto Tribunal con fundamento en el principio de solidaridad resolvió que la disposición acusada es constitucional en razón a que el principio de sol idaridad permite al legislador establecer dicha carga, pues ¿(e)n materia de seguridad social, el principio de solidaridad implica que todos los partícipes de este sistema deben contribuir a su sostenibilidad, equidad y eficiencia, lo cual explica que sus miembros deban en general cotizar, no sólo para poder recibir los distintos beneficios, sino además para preservar el sistema en su conjunto¿. Consideró la Corte además que las situaciones comparadas no son asimilables, por lo cual el legislador no está obligado ¿¿a imponer exactamente las mismas cargas y obligaciones a unos y otros¿¿[3][3].

En cuanto al monto de...

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