Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 151 de 2015 Senado, 002 de 2014 Cámara - 28 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583505690

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 151 de 2015 Senado, 002 de 2014 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 151 DE 2015 SENADO, 002 DE 2014 CÁMARA por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones Bogotá, D. C.

1110600000-AF 120789- IMHC/ccr - (Cítese al contestar)

Doctor

CRISTÓBAL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

Representante a la Cámara ¿ Boyacá

Congreso de República

Carrera 7ª # 8-69

Bogotá, D. C.

Referencia: Observaciones al Proyecto de ley número 151 de 2015 Senado, 002 de 2014 Cámara, por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y de dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Rodríguez:

En calidad de Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 277 de la Constitución Política, me dirijo a usted para darle a conocer las observaciones del Ministerio Público al Proyecto de ley número 002 de 2014, por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y de dictan otras disposiciones, algunas de las cuales tuve la oportunidad de exponer durante mi ponencia en el ¿Foro sobre la Política de Cero a Siempre en el contexto del Posconflicto¿, realizado el pasado 9 de abril con ocasión de la conmemoración del ¿Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado¿.

Los primeros años de vida marcan trascendentalmente el desarrollo cognitivo, físico, psicológico y afectivo de un ser humano, razón por la cual resalto la importancia de que el Congreso de la República legisle a favor de la primera infancia, que su protección deje de ser una política de gobierno para convertirse en una política de Estado y que la construcción de la paz nazca de la garantía de los derechos de las víctimas, de las niñas y de los niños, puesto que la afectación de una persona conlleva la afectación de toda la sociedad.

No obstante, de la lectura del articulado del proyecto de ley se concluye que este presenta importantes falencias conceptuales que riñen con los principios constitucionales y legales que componen la columna vertebral del Derecho de la Infancia y la Adolescencia, lo que a su vez pone en entredicho la congruencia con el cuerpo normativo en conjunto, especialmente en relación con la Ley 1098 de 2006 . Asimismo, a pesar de que la legislación a favor de los derechos de la infancia debe ser clara e inteligible, se evidencian ambigüedades, contradicciones, dificultades interpretativas y vacíos legislativos que en mi concepto, deben estudiarse detenidamente con el ánimo de ser subsanados.

I. NORMATIVA ANTECEDENTE

Antes de realizar unas breves anotaciones al citado proyecto de ley, es pertinente considerar que existe una normatividad a favor de la primera infancia, que incluso antecede a la Ley 1098 de 2006, dentro de la cual se resaltan las siguientes: la Ley 27 de 1974 (artículo 1°), la Ley 7ª de 1979 (artículos 9° y 21 numeral 12), el Decreto número 2388 de 1979, el Decreto número 334 de 1980 (artículo 4° numeral 13 ¿ Estatutos ICBF), la Ley 28 de 1981 (artículo 1°), la Ley 89 de 1988 (artículo 1° parágrafo 2°), el Decreto número 1471 de 1990 (artículos 124 literal e)), el Decreto número 1340 de 1995 (los artículos 126 y 127) la Ley 715 de 2001 (ampliamente modificada) y la Ley 115 de 1994.

Por su parte, el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, reitera el trato preferencial para las niñas y los niños menores de seis (6) años, que en las normas inicialmente citadas se definía en los siete (7) años de edad.

Así mismo, con el ánimo de proteger a la primera infancia, el Legislador ha continuado profiriendo disposiciones normativas en el mismo sentido, las cuales tratan y desarrollan temas afines a los del Proyecto 002 de 2014. Muestra de ello son la Ley 1295 de 2009, por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén, cuyo objeto es ¿Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud¿; y la Ley 1450 de 2011, Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo (artíc ulos 136 y 137).

El Decreto número 4875 de 2011, a través del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (AIPI) y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención de la Primera Infancia, norma cuyo objeto fija el artículo 2°, así: ¿La Comisión tendrá por objeto coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados¿.

Adicionalmente, se han expedido documentos Conpes de capital importancia no solo para desarrollar y fortalecer la política pública de atención a la primera infancia, sino para robustecer los recursos y presupuestos que garanticen la atención a través de los servicios y programas a través de los cuales se materializa o concreta la implementación de la política pública del Estado (artículos 201 y 205 de la Ley 1098 de 2006) para la primera Infancia. Basta mencionar el Conpes 109 del 3 de diciembre de 2007 por medio del cual se expide la Política Pública Nacional de Primera Infancia ¿Colombia por la Primera Infancia¿; el Conpes 115 del 23 de junio de 2008 sobre la distribución del Sistema General de Participaciones para la atención de la primera infancia; el Conpes 123 del 27 de abril de 2009 que determina la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para la atención integral de la primera infancia para la vigencia 2009, provenientes del crecimiento real de la economía superior al 4% en el 2007 y declaración estratégica del programa de atención integral a la primera infancia; y el Conpes 152 del 14 de junio de 2012 acerca del Sistema General de Participaciones - Recursos para Primera Infancia.

Es importante anotar que uno de los principales problemas del ordenamiento jurídico colombiano, al que no son ajenas las normas relacionadas con la garantía y protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, es la cantidad de normas, su dispersión y particularismo normativo con el que se legisla, lo que hace casi imposible disponer de un corpus iuris consistente, coherente, sustancial, comprensivo y cuya pedagogía parta desde la ob servancia de una técnica legislativa y lenguaje sencillo que le permita tanto a las niñas, los niños y los adolescentes, a la ciudadanía en general, a los profesionales y otros estamentos, conocer de forma clara y sencilla un cuerpo de normas concreto, que regulan, protegen y garantizan sus derechos, a esa finalidad le apuntó justamente la Ley 1098 de 2006, al expedirse un Código de la Infancia y la Adolescencia.

II. FALENCIAS CONCEPTUALES

1. Los niños y las niñas son sujetos de derechos

A la hora de plantear una política pública a favor de la primera infancia, es importante indagar cuál es el concepto de niño que la inspira, el cual ha venido siendo transformado en Colombia desde hace más de una década, de acuerdo a los estándares internacionales.

La antigua concepción de que los niños son simples menores, ubicados en un estadio inferior, objetos de protección por parte de su familia y del Estado solo cuando se presentaba una situación irregular, ha sido sustituida por la certeza de que los niños y las niñas, en su condición de seres humanos y en consecuencia, plenamente dignos, son sujetos de todos los derechos que como personas les corresponden, quienes además, son sujetos de especial protección, prevaleciendo sus derechos sobre los de los demás, aspectos que fueron reconocidos normativamente en el Código de la Infancia y la Adolescencia en sus artículos 1° (finalidad), 3°...

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