Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 48 de 2015 Senado - 22 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 585462514

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 48 de 2015 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 48 DE 2015 SENADO (CONTRAVENCIONES PENALES) Bogotá, D. C., martes, 13 de octubre de 2015

Secretario General

GUILLERMO LEÓN GIRALDO GIL

Comisión Primera del Senado

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7 N° 8-68

La Ciudad

Asunto: Concepto Juridico del Consejo Superior de Política Criminal - Proyecto de ley número 48 de 2015 Senado - (Contravenciones Penales).

Respetado Secretario Giraldo:

De manera atenta me permito enviarle el Concepto del Consejo Superior de Política Criminal aprobado en sesión virtual de octubre de 2015 al Proyecto de ley número 48 de 2015 Senado (Contravenciones Penales).

De igual forma, agradezco remitir el respectivo concepto a los autores, ponentes y demás integrantes de la Comisión, así como su publicación en el respectivo orden del día a efectos del conocimiento y aporte al proceso del trámite legislativo.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Anexos: Concepto Consejo Superior de Política Criminal - Proyecto de ley número 48 de 2015 Senado - (Contravenciones Penales) en ocho folios (8) folios),

Consejo Superior de Política Criminal

Estudio al Proyecto de ley número 48 de 2015 Senado

por medio de la cual ¿se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado¿.

Proyecto de ley número 048 de 2015 Senado
Autores Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado. Senadores Luis Fernando Velasco Chaves, Roberto Gerléin Echeverría, Carlos Motoa Solarte, Juan Diego Gómez Jiménez, Luis Fernando Duque García y otros.
Fecha de Radicación Agosto 11 de 2015
Estado Actual Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado

El estudio de este proyecto se realizó con el texto del proyecto de ley radicado ante la Secretaria General del Senado de la República. El examen del texto fue estudiado y analizado por el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal y el presente concepto recoge las conclusiones de dicha discusión.

Objeto del proyecto de ley

De acuerdo con la exposición de motivos el proyecto de ley bajo examen tiene como objeto principal proponer estrategias para descongestionar el sistema judicial por medio de una respuesta más ágil a determinados comportamientos que representan un menor daño a los bienes jurídicos protegidos a través del derecho penal. Se trata entonces de la creación de un procedimiento especial abreviado para que, a través de éste, se tramiten de manera diferenciada las conductas punibles de menor lesividad, como es el caso de las contravenciones penales; procedimiento que, en algunos casos, puede adelantarse haciendo uso de la figura del acusador privado en lo que se refiere a la investigación y acusación.

1. Contenido del proyecto

Atendiendo de nuevo a la exposición de motivos presentada por los autores, el proyecto se desarrolla a partir de tres líneas fundamentales:

i) La caracterización de las conductas contravencionales en un nuevo Libro Tercero de la parte especial del Código Penal, ii) la estructuración de un proceso bipartito para la investigación y juzgamiento de las mismas, y iii) la consagración de un sistema de conversión de la acción penal que permita radicar en cabeza de un particular las facultades de investigación y acusación penal cuando se trate de contravenciones penales.

En consonancia con esa estructura, el articulado del proyecto desarrolla este contenido de la siguiente manera:

○ Artículos 1° a 10: modificaciones a algunas conductas punibles que se mantienen vigentes como delitos, para trasladar algunos supuestos de menor lesividad al nuevo Libro III que se crea, el cual contendrá agrupadas de manera sistemática las contravenciones penales.

Artículos 11 a 98: creación del nuevo Libro III en el Código Penal, bajo el nombre de ¿LIBRO TERCERO. PARTE ESPECIAL. De las contravenciones en particular¿. En esta sección se tipifican las nuevas contravenciones de relevancia penal, y se ordenan por títulos de manera similar a como está ordenado el Libro II del Código Penal. En total, las nuevas contravenciones penales se agrupan en quince títulos.

○ Artículos 99 a 124: modificaciones de algunas normas del procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 para armonizar la legislación vigente con las nuevas propuestas en materia de contravenciones penales, el procedimiento especial abreviado y la figura del acusador privado.

○ Artículos 125 a 137: creación de la figura del acusador privado en el procedimiento penal colombiano, Ley 906 de 2004.

Artículo 138: deroga una serie de artículos de la parte especial del Código Penal, del Libro II, que estarán ahora ubicados como contravenciones penales en el nuevo Libro III.

○ Artículo 139: establece la vigencia de la ley a partir de la fecha de su promulgación.

2. Observaciones político-criminales

En términos generales, luego del examen del texto del proyecto de ley, la iniciativa es pertinente como estrategia de política criminal. Desde hace varios años, el sistema penal colombiano requiere diferenciar su intervención atendiendo la lesividad de las conductas punibles que se le han asignado a través de legislación[1][1]. De este modo, la creación tanto de un libro de contravenciones penales, como de un procedimiento con mayor grado de agilidad y celeridad para la administración de justicia en asuntos contravencionales se corresponden con la idea de una respuesta diferenciada del poder punitivo que hace parte del ámbito de las decisiones de política criminal del Estado, como lo ha mencionado la Corte Constitucional en algunas oportunidades[2][2].

Lo mismo sucede con la posibilidad de conversión de la acción penal, que puede pasar en determinados casos a ser privada. En relación con dicha propuesta cabe volver a mencionar la conclusión del Consejo Superior de Política Criminal cuando examinó la propuesta del acusador privado contenida en el Proyecto de ley número 021 de 2015 Cámara, de Reforma al Sistema Penal Acusatorio[3][3]. Al igual que la anterior, esta propuesta, en términos generales, se ajusta al mandato constitucional contenido en el parágrafo 2° del artículo 250, el cual establece que ¿atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente¿.

Ahora, aunque el proyecto de ley bajo examen resulta adecuado desde una perspectiva de política criminal, el Consejo Superior de Política Criminal considera apropiado presentar una serie de comentarios sobre algunos elementos particulares del mismo, para que sean valorados en el curso de la deliberación democrática en el Congreso de la República. Dichos comentarios resaltan algunas inconsistencias formales que merecen la atención de los autores de la iniciativa y de los ponentes de la misma; así mismo, presentan algunos argumentos que, en cierto modo, buscan profundizar algunos puntos de la iniciativa y que surgieron en la discusión dentro del Consejo.

El orden de las consideraciones que vienen a continuación es el siguiente: (i) sobre la lógica del cambio de algunos delitos a contravenciones, (ii) sobre la diferenciación de la respuesta punitiva en delitos y contravenciones, (iii) sobre el procedimiento abreviado y la figura del acusador privado y, finalmente (iv) un comentario sobre el curso simultáneo de dos proyectos de ley que regulan la misma materia.

2.1. La lógica del nuevo Libro III del Código Penal, Ley 599 de 2000

Como ya se ha mencionado, una de las líneas fundamentales del proyecto de ley es establecer un tercer libro en el Código Penal que agrupe las contravenciones, lo cual no sólo es conveniente desde el punto de vista político-criminal, sino también una necesaria consecuencia de lo establecido en la parte general del mismo código, dado que el artículo 19 establece dos modalidades de conductas punibles en el derecho penal, los delitos y las contravenciones, y estas últimas no han tenido hasta el momento una regulación explícita en nuestro ordenamiento jurídico.

La cuestión fundamental en torno a este tema se puede formular de la siguiente manera: ¿cuáles son, en el ámbito del derecho penal, las conductas punibles que pueden ser denominadas ¿contravenciones penales¿? Este interrogante, así planteado, desarrolla el postulado legal establecido en el artículo 19 del Código Penal, al tiempo que circunscribe la propuesta a un ámbito específico del ordenamiento jurídico. Así, y como lo advierten los autores en la...

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