Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 150 de 2015 Senado
CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 150 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones. ANCCF - No. 0893
Bogotá, D. C. 11 de noviembre de 2015
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario Comisión Séptima
Honorable Senado de la República
Ciudad
Referencia: Análisis al Proyecto de ley número 150 de 2015 Cámara, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.
Apreciado doctor:
Adjunto me permito hacerle entrega del análisis efectuado por la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas), por conducto de su Presidencia Ejecutiva, al Proyecto de ley número 150 de 2015 Cámara, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones, el cual, en nuestro concepto, además de generar un impacto fiscal negativo en los Sistemas de Seguridad Social Integral, Protección Social y Subsidio Familiar, vulnerando derechos ciertos e irrenunciables del sector de los trabajadores en Colombia, transgrede normas y principios constitucionales, de acuerdo con los argumentos que allí señalamos.
Debemos resaltar que nosotros no nos oponemos a impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo y emprendimiento junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral de este grupo poblacional en Colombia.
Nuestro único propósito e intención son los de evitar que el sector de los trabajadores de más bajos ingresos en nuestro país y diferentes poblaciones necesitadas, resulten afectadas y perjudicadas por una decisión legislativa, así como solicitar que se nos tenga en cuenta como Sistema de Subsidio Familiar al momento de adoptar decisiones legislativas que puedan afectar de manera grave la prestación social llamada subsidio familiar.
Con todo respeto,
CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
ANÁLISIS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 150 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.
La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas), por conducto de su Presidente Ejecutivo, se permite efectuar algunas observaciones al Proyecto de ley número 150 de 2015, Cámara, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones, el cual, en nuestro concepto , además de generar un impacto fiscal negativo en los Sistemas de Seguridad Social Integral, Protección Socia l y Subsidio Familiar, vulnerando derechos ciertos e irrenunciables del sector de los trabajadores en Colombia, transgrede normas y principios constitucionales, de acuerdo con los argumentos que se señalan a continuación:
A. El proyecto de ley no contempla en su exposición de motivos el impacto fiscal y económico que generaría en el país la iniciativa legislativa
Es evidente que la efectiva implementación de la iniciativa legislativa aquí analizada1,[1][1]la cual señala que los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante los dos (2 ) primeros años de vinculación, y que estos trabajadores afiliados mediante el mecanismo señalado en el proyecto de ley gozarán de los mismos beneficios en el Sistema del Subsidio Familiar que los trabajadores por los que se realizan aportes regulares, implicaría un impacto fiscal ¿por demás negativo¿ en los Sistemas de Seguridad Social, Protección Social y Subsidio Familiar en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba