Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 91 de 2015 Senado - 20 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587959630

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 91 de 2015 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FRENTE AL TEXTO DE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 91 DE 2015 SENADO por la cual se adoptan medidas para aumentar la cobertura en el Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones. 1.1

Bogotá, D. C.,

Honorable Congresista

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Comisión Séptima del Senado

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7 número 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al texto de publicación del Proyecto de ley número 91 de 2015 Senado, por la cual se adoptan medidas para aumentar la cobertura en el Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta, me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al texto de publicación del proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley tiene por objeto: (i) aumentar el promedio para calcular el Ingreso Base de Liquidación de las pensiones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM); (ii) permitir que los afiliados al Sistema General de Pensiones (SGP) puedan acceder al derecho a la pensión de vejez con seiscientas cincuenta (650) semanas de cotización; (iii) establecer por fuente de financiación de la subcuenta de solidaridad del Fosyga el ciento por ciento (100%) del exceso de los dineros del orden nacional que sobrepasen los topes establecidos para los recursos Fonpet destinados a financiar los pasivos pensionales de los municipios y entes territoriales; (iv) permitir la entrega gradual del valor de la indemnización sustitutiva de la pensión y la devolución de saldos con los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS); (v) permitir que el empleador pueda deducir de su renta los aportes obligatorios a su cargo y el ciento cincuenta por ciento (150%) de los aportes voluntarios que realice a las cuentas de ahorros individual (CAI) de sus trabajadores con destino exclusivo a pensión obligatoria; y (vi) permitir que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que se establezcan de manera permanente en el exterior, soliciten la transferencia de sus saldos de sus CAI a un fondo de pensiones que administre el régimen de ahorro o capitalización individual del exterior y viceversa.

En lo relacionado con el primer punto es necesario señalar que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, el ingreso base para liquidar las pensiones en el RPM corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. En este orden, el proyecto busca ampliar la base que sirve para calcular el promedio del ingreso base de liquidación a 20 años correspondientes a los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado, medida aplicable para los afiliados al RPM a partir del momento en que se haga ley el proyecto del asunto.

Esta cartera comparte el aumento que el proyecto pretende hacer del promedio del ingreso base para liquidar las pensiones en el RPM, pues trae consigo un sistema más universal y equilibrado entre los regímenes del Sistema General de Pensiones (SGP).

Para los casos de traslados que resultan en la adjudicación de pensión, el ahorro fiscal de mediano plazo estaría dado solo para aquellas pensiones que tendrían como IBL un valor superior a 1.56 SMMLV y dicha proporción de pensionados en tales condiciones ha sido estimada en menos del 2.04% de los pensionados en los próximos 10 años[1][1].

Ahora bien, en relación con el Ingreso Base de Liquidación para los nuevos afiliados al RPM las proyecciones de su impacto fiscal se encuentran fundamentalmente en los nuevos jóvenes afiliados al sistema que conformarían gasto público más allá del horizonte empleado en este concepto y que se fijó en el año 2056, año en el que la última cohorte, dentro de los cálculos, accede a pensión.

De otra parte, actualmente el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 establece por requisitos para adquirir la pensión de vejez en el RPM[2][2]: (i) haber cumplido la edad de cincuenta y siete (57) años para la mujer y sesenta y dos (62) años para el hombre y (ii) haber cotizado, en ambos casos, un mínimo de 1300 semanas en cualquier tiempo[3][3]. De acuerdo con el artículo 34 ibídem, el monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas será del equivalente al 65% del ingreso base de liquidación de los afiliados. Por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula que se describe a continuación, sin que en todo caso el valor total de la pensión pueda ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación ni inferior a la pensión mínima.

r = 65.50 - 0.50 s, donde:

r = porcentaje del ingreso de liquidación.

s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En el caso del RAIS, para adquirir la pensión de vejez se establecen por requisitos: (i) la edad que el afiliado escoja y (ii) haber acumulado en su CAI un capital que le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. No obstante, se establece la garantía de pensión mínima, esto es que los afiliados que no hayan alcanzado a generar la pensión mínima a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, y hubieren alcanzado 1150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

En paralelo con el panorama actual vigente, la iniciativa busca, para el caso de los afiliados al RPM, que con la edad que hoy se exige puedan acceder a la pensión de vejez con seiscientas cincuenta (650) semanas de cotización siempre y cuando el afiliado autorice previamente a la administradora de pensiones o a la entidad que realice el pago de la prestación económica a descontar, de la mesada pensional reconocida, el valor de las cotizaciones que le faltaren para completar las mil trescientas (1300) semanas de cotización requeridas.

Para el caso de los afiliados al RAIS, establece la posibilidad de acceder a la pensión de vejez con seiscientas cincuenta (650) semanas de cotización bajo la misma modalidad de descuento para acceder a la pensión mínima de vejez, esto es contar con sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres y al menos 1150 semanas de cotización.

Para ambos regímenes el beneficio propuesto se hace extensivo a la pensión familiar. Así mismo, se establece que la modalidad de descuento será reglamentada por el Gobierno Nacional en lo que respecta al mecanismo, forma y condiciones de financiación y ampliación de la cobertura del Sistema General de Pensiones a través de los recursos del Presupuesto General de la Nación, dando prioridad a las personas pertenecientes a los estratos socioeconómicos de menores recursos, la madre o cabeza de familia cuya condición sea previamente comprobada y a la madre o padre cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada.

Dicho esto, el acceso a la pensión de vejez bajo la cotización de 650 semanas se sujeta a que el afiliado autorice previamente que se descuente, de la mesada pensional que se le reconozca, el valor de las cotizaciones que falten para completar las actualmente exigidas, esto es 1300 semanas en el RPM y 1150 semanas en el RAIS, para una pensión mínima. Quiere esto decir que el acceso a la pensión con un número de semanas inferior al actualmente exigido se condiciona a la voluntad del afiliado. Implica, pues, que el derecho a la pensión de vejez se causa con el cumplimiento de dos requisitos: (i) la edad de cincuenta y siete (57) años para la mujer y sesenta y dos (62) años para el hombre y (ii) haber cotizado como mínimo seiscientas cincuenta (650) semanas. Cumplidos estos dos requisitos, en el interregno de cotización entre las seiscientas cincuenta (650) semanas y las mil trescientos (1300) semanas o mil ciento cincuenta (1150) semanas, según el régimen que se trate, la adquisición del derecho ¿distinto a la causación¿ estará sujeta a que el afiliado exprese su voluntad de pensionarse bajo la modalidad de descuento de las cotizaciones sobre el monto que le corresponda. El derecho se adquiere, entonces, si y solo si el afiliado manifiesta, con posterioridad al cumplimiento de la edad de pensión y las 650 semanas de cotización, la voluntad de pensionarse bajo el referido descuento.

Es importante tener presente que las administradoras de pensiones son las entidades encargadas de reconocer las pensiones de sus...

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