Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 130 de 2013 Senado - 28 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024130

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 130 de 2013 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 130 DE 2013 SENADO por la cual se fomenta el hábito de la lectura y la escritura en los programas de Educación Preescolar, Básica y Media, mediante la incorporación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura y se dictan otras disposiciones. Bogotá D. C., mayo de 2014

Honorable Senador

EFRAÍN TORRADO GARCÍA

Presidente Comisión Sexta

Senado de la República p> Carrera 7 N° 8-68

Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Referencia: Observaciones al Proyecto de ley número 130 de 2013 Senado, por la cual se fomenta el hábito de la lectura y la escritura en los programas de Educación Preescolar, Básica y Media, mediante la incorporación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo,

De manera atenta, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expone observaciones de índole constitucional al Proyecto de ley número 130 de 2013 Senado, que tiene por objeto fomentar el hábito de la lectura y la escritura en los programas de Educación Preescolar, Básica y Media, mediante la incorporación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley tiene por objeto, tal como lo consagra en el artículo 1°[1][1] fomentar la lectura y la escritura en los distintos niveles de educación (Preescolar, básica y media) para generar un escenario adecuado de desarrollo educacional, buscando que los estudiantes logren un mayor énfasis en la lectura y la escritura y consecuentemente su espectro cognitivo se incremente. Al fomentar estas capacidades en las personas desde temprana edad como se busca (empezando en la educación preescolar) conlleva a un crecimiento intelectual de la población colombiana, a la consecución de mejores resultados educativos y posteriormente profesionales, generando así una sociedad más culta y en pro de políticas de desarrollo que incrementen el fortalecimiento de la economía y el crecimiento social.

La finalidad consignada en la iniciativa legislativa, necesariamente se relaciona con el derecho a la educación[2][2] orientada al desarrollo de los principios y fines del Estado[3][3], buscando un fortalecimiento de la prosperidad en general y los postulados de efectividad y continuidad en la prestación de los servicios y el cumplimiento de los deberes estatales.

En la exposición de motivos al proyecto de ley se pone de manifiesto que uno de los mayores problemas que se presentan en los sectores de la educación es la falta de lectura y de formación por parte de los estudiantes. Colombia es el país con más bajo índice de lectura por debajo de México, Chile y Uruguay, y muy a pesar de lo anterior, no solo hay un bajo nivel en el desarrollo de dicha actividad, sino que la misma no es utilizada como herramienta de aprendizaje sino, se limitan a leer por obligación más no por convicción, lo que imposibilita un desarrollo del conocimiento, ya que no se ejercita la mente ni se procesan las ideas de forma que conlleva a un bloqueo cognitivo en el que los estudiantes no arrojan resultados ni proponen soluciones, sino se limitan a seguir instrucciones y opiniones que no sugieren un cambio.

Podría decirse que el problema de la falta de lectura y escritura en América Latina redunda en los componentes educativos mínimos que deben adquirir los estudiantes para una formación óptima, a saber:

¿(¿) En la formación docente en las últimas décadas se observa la tendencia global a un progresivo abandono de la capacitación específica para la enseñanza de la lecto-escritura. En la escuela normal tradicional existía claridad en cuanto al valor instrumental de la lectura, y los maestros egresaban con un dominio efectivo de, por lo menos, un método habitualmente el analítico-sintético de la palabra generadora. En cambio la actual elevación de la formación del magisterio al nivel terciario ha coincidido con su pérdida de especificidad. Dicho rasgo se advierte en la desaparición de la didáctica especial de la lecto-escritura en los programas de formación docente y en su inclusión dentro de la didáctica de la lengua y la literatura. De esta forma la responsabilidad de la enseñanza de este tipo de contenidos recae en profesores que, por su formación y su inserción profesional, no han tenido experiencia en los problemas que plantea la enseñanza inicial de la lecto-escritura.

Cerrando el círculo de esta operación de vaciamiento de una de las funciones claves de la escuela primaria, también se advierte que la lectura ha perdido lugar y especificidad en los propios programas de la enseñanza básica¿[4][4].

Lo anterior refleja falta de inclusión de los programas de lectura y escritura en América Latina resaltando la importancia del Proyecto de ley número 130 de 2013 y consecuentemente el desarrollo o búsqueda de los espacios adecuados para la implementación de la hora de afectividad por los libros en las instituciones educativas oficiales y no oficiales.

Para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la iniciativa legislativa l leva inmerso un alto contenido proteccionista y énfasis a la obtención y permanencia del conocimiento en los niños, niñas y jóvenes, toda vez que es a través de ellos y su desarrollo que se busca lograr el cumplimiento de los objetivos sociales, culturales y económicos del país.

En concordancia, el proyecto de ley propone una serie de beneficios e implementación en los colegios oficiales y privados respecto del material académico y didáctico que debe reposar en las bibliotecas y que debe estar orientado a distintos grupos de estudiantes, de acuerdo con sus capacidades, grupos étnicos y en general variaciones intelectuales, físicas y culturales que requieran de un enfoque diferencial determinado como lo señalan los artículos 4º[5][5], 5º[6][6] y 8º[7][7] de la iniciativa legislativa.

Al respecto, si bien el texto de la iniciativa sugiere el desarrollo de un enfoque diferencial para atender las necesidades educativas y académicas de determinados estudiantes, hay que tener en cuenta que dichas prevalencias deben entenderse exclusivamente como un favorecimiento en cuanto a capacidades sensoriales, mentales, físicas o biológicas así como la diversidad étnica que los cobija, más no entenderse como un postulado de desigualdad frente a otros estudiantes, vulnerando así el precepto establecido en el artículo 13 de la constitución.

1. IMPLICACIONES ACADÉMICAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA HORA DIARIA DE AFECTIVIDAD POR LOS LIBROS

En concordancia con lo anteriormente planteado, para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cobra importancia y se resalta lo atinente al artículo 3º del proyecto de ley en lo que respecta al término que se fijará para el desarrollo de la hora diaria de afectividad por los libros.

Dicho artículo establece: ¿La hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura será desarrollado en un tiempo y espacio variables de la jornada escolar con una duración mínima de veinte (20) minutos y máximo de cuarenta y cinco (45) minutos que involucra a los docentes de todas las áreas del Plan Curricular del Proyecto Educativo Institucional quienes también practicarán la lectura en ese espacio¿. De la lectura se extrae que el espacio mínimo de 20 minutos y que podrá ser hasta de 45 deberá ser establecido en la jornada diaria normal de los colegios oficiales y privados.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad del Gobierno Nacional que encabeza el Sector de Inclusión Social y Reconciliación, que tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas[8][8] en coordinación con las demás entidades u organismos...

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