Conceptos 23 de 2012 senado - 5 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043598

Conceptos 23 de 2012 senado

CONCEPTOS 23 DE 2012 SENADO. CONCEPTO JURÍDICO FENALCO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 23 DE 2012 SENADOpor la cual se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D.C., 1° de abril 2013

1001

Honorable Senador

GERMÁN BERNARDO CARLOSAMA

Comisión Séptima Constitucional.

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 23 de 2012 Senado, por la cual se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposiciones.

Estimado Senador:

Teniendo en cuenta la importancia que reviste para los empresarios agremiados en Fenalco el Proyecto de ley número 023 dc 2012 Senado, por la cual se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposiciones, a continuación presentarnos nuestros respetuosos comentarios, los cuales esperamos sean tenidos en cuenta en el trámite legislativo del mismo.

(i) CONSIDERACIONES GENERALES

Fenalco es consciente que la economía informal refleja una indiscutible realidad del país, que por lo mismo es merecedora de atención por parte del Estado, mediante proyectos y acciones que permitan mejorar las condiciones de vida de la población que se dedica a tal actividad, a fin de que paulatinamente se incorporen en la actividad económica formal del país.

Sin embargo, Fenalco no comparte que las medidas que se pretenden formular en el Proyecto para el desarrollo de la actividad informal, pues éstas tienen como punto de partida el desconocimiento dc los mandatos constitucionales sobre prevalencia del interés general y protección del espacio público, no sólo porque se desvirtuaría la vocación de uso común propia de estos bienes, sino porque a la par, se generaría un desestimulo a los pequeños tenderos, y comerciantes medianos y grandes, quienes deben incurrir en unos costos fijos bastante altos para su funcionamiento dentro de la formalidad. No es justo que al lado del comerciante formal, que asume todas las cargas económicas para funcionar legalmente, a su lado se ubique, con el aval del estado, quienes igualmente desarrollan actividades económicas sin asumir ningún costo laboral, de impuestos, de servicios públicos o de licencias y permisos, generando una franca competencia desleal.

(ii) EL ESPACIO PÚBLICO Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

El artículo 82 de la Constitución Nacional establece que:

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. (Negrilla fuera del Texto).

El mandato constitucional es muy claro al ordenar al estado como un deber de su competencia el velar por la protección de la integridad del espacio público y por conservar su destinación al uso común. Con ci contenido dci proyecto de ley se desconoce de forma directa este mandato constitucional, toda vez que se desvirtúa el ¿uso común¿ al cual debe estar destinado el espacio público.

Lo anterior por cuanto ci proyecto pretende autorizar legalmente la ocupación del espacio público, lo cual comporta en la práctica el otorgamiento de un derecho al uso individual y excluyente de la colectividad de lugares que por mandato constitucional no pueden ser asignados dc tal forma que se impida su disfrute por la comunidad en general.

Propender por la destinación de espacios públicos a fines que no constituyen manifestaciones dci interés general sino que responden a necesidades particulares de grupos concretos de la población, termina sacrificando el derecho de todos por el de algunos, desatendiendo la naturaleza colectiva de este...

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