Conceptos de 2015 Senado - 11 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573649306

Conceptos de 2015 Senado

¿CATEGORIZACIÓN A DISTRITO ESPECIAL A LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI, PROYECTO DE LEY NÚMEROS 58 Y 68 DE 2014 SENADO, 54 DE 2014 CÁMARA¿ por medio de la cual se le otorga la Categoría de Distrito Especial, Deportivo a Santiago de Cali, capital del departamento del Valle del Cauca. COT-CS-0328 06-05-15

Bogotá, D. C., 06-05-2015

PARA: Doctor Gregorio Eljach Pacheco ¿ Secretario General Senado de la República

DE: Hilzyl Noriega Márquez, Secretario Comisión Ordenamiento Territorial

ASUNTO: Publicación Concepto Previo de Cali

Por instrucciones de la Mesa Directiva de esta Comisión, solicito de manera atenta la publicación del Concepto Previo y Favorable unificado sobre la conveniencia de categorizar a Cali como Distrito Especial Deportivo, Empresarial, Turístico y Cultural con base en el Proyecto de ley número 58 de 11 de agosto de 2014 y 68 del 19 de agosto de 2014 Senado y 54 de 2014 Cámara, por medio de la cual se le otorga la Categoría de Distrito Especial, Deportivo a Santiago de Cali, capital del departamento del Valle del Cauca.

Atentamente,

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Anexo: 16 FOLIOS UTILES Y UN CD

Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2014

Honorable Senador

ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO

Presidente

Comisión Ordenamiento Territorial del Senado

Honorable Representante

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Comisión Ordenamiento Territorial Cámara de Representantes.

Ciudad

Referencia: Concepto previo categorización a Distrito de la ciudad de Cali, Proyectos de ley números 58 y 68 de 2014.

Honorables Congresistas:

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de las Leyes de 1992, 1454 de 2011 y 1617 de 2013, rindo informe de concepto previo favorable a los proyectos de ley acumulados de la referencia, en los siguientes términos:

1. Introducción

¿ El Proyecto de ley número 58 de 11 de agosto de 2014 Senado, por medio de la cual se categoriza a la ciudad de Santiago de Cali como Distrito Especial Deportivo, Empresarial, Turístico y Cultural, publicado en la Gaceta del Congreso número 405 de 2014, presentado a consideración de la Corporación por los honorables Senadores Roosvelt Rodríguez, Jimmy Chamorro, Juan Carlos Restrepo, Miguel Amín Escaf y los honorables Representantes Jorge Tamayo, Elbert Díaz, Rafael Palau, Heriberto Sanabria, Ana Cristina Paz y otros, compuesto por 3 artículos incluido el de vigencia .

Tiene por objeto categorizar al actual municipio de Santiago de Cali com o Distrito Especial Deportivo, Empresarial, Turístico y Cultural, señalando que se someterá en adelante al régimen previsto por la Ley 1617 de 2013 así como a las demás normas que lo modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

¿ El Proyecto de ley número 68 de 19 de agosto de 2014 Senado, por medio de la cual se crea el Distrito Deportivo y Cultural de Cali, se define su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones, publicado en la Gaceta del Congreso número 432 de 2014, presentado a consideración de la Corporación por los honorables Senadores Édinson Delgado, Luis Fernando Velasco, Jaime Durán, Sofía Gaviria, y Andrés Cristo Bustos, compuesto de 15 artículos incluido el de vigencia.

Tiene por objeto categorizar al actual municipio de Santiago de Cali como Distrito Deportivo y Cultural, señalando que se someterá en adelante al régimen previsto por la Ley 1617 de 2013, además prevé normas sobre:

A- Los fines para los cuales se realiza la transformación, el traslado de la sede principal de Coldeportes a este nuevo Distrito;

B- La creación de una contribución del 5% por parte de las entidades nacionales que tengan por objeto la promoción industrial, al fortalecimiento de industrias culturales asentadas en el Distrito Deportivo y Cultural de Cali;

C- Declarar la Feria de Cali como patrimonio cultural;

D- Disponer reglas diferenciadas para el Comité Promoción Fílmica Colombia;

E- Conformar la administración distrital, en cabeza del nuevo régimen administrativo, señalando que las localidades se conformarán con al menos 300.000 habitantes.

F- Hacer partícipe del presupuesto nacional al Instituto Colombiano de Ballet Clásico, Incolballet.

2. Consideraciones legales

De conformidad con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, las disposiciones tendientes a la transformación de la entidad Municipal en una de orden Distrital se corresponden con los lineamientos dispuestos por el artículo 3°, sobre principios rectores del ordenamiento territorial, en especial los de:

¿Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Descentralización. La distribución de competencias entre la Nación, entidades territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento.

Diversidad. El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales del país, como fundamento de la unidad e identidad nacional, la convivencia pacífica y la dignidad humana¿.

Así como a los Objetivos Generales de la Legislación Territorial, previstos por el artículo 21 de la ley en comento que disponen:

¿La ley promoverá una mayor delegación de funciones y competencias del nivel nacional hacia el orden territorial, la eliminación de duplicidades de competencias entre la administración central y descentralizada y los entes territoriales, el fortalecimiento de las Regiones de Planeación y Gestión y las Regiones Administrativas y de Planificación, el fortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno, el fortalecimiento del municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, la acción conjunta y articulada de los diferentes niveles de gobierno a través de alianzas, asociaciones y convenios de delegación, el diseño de modalidades regionales de administración para el desarrollo de proyectos especiales y el incremento de la productividad y la modernización de la administración municipal¿.

De conformidad con la Ley de Distritos recientemente expedida, los Distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa del Estado colombiano.

Para su constitución se consideró necesario cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 8° de la Ley 1617 de 2013, que a su tenor literal precisa:

¿Artículo 8°. Requisitos para la creación de distritos. La ley podrá decretar la formación de nuevos Distritos, siempre que se llenen las siguientes condiciones:

1. Que cuente por lo menos con seiscientos mil (600.000) habitantes, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de...

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