Control político - 1 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451257418

Control político

CONTROL POLÍTICO Cuestionarios y respuestas de los debates que fueron citados en las plenarias del honorable Senado de la República, pero no se realizaron durante el período constitucional 20 de julio de 2001-20 de julio de 2002.

Proposición número 12

Cítese a los señores Ministros del Interior, doctor Armando Estrada Villa, y de Justicia, doctor Rómulo González Trujillo, e invítese al señor Defensor del Pueblo, doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; al Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Carlos Eduardo Mejía Escobar, y al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Carlos Enrique Marín Vélez, y al Procurador General de la Nación, doctor Edgardo Maya Villazón, para que en sesión plenaria del Senado del día martes 28 de agosto de 2001, respondan el siguiente cuestionario:

  1. En materia de Política Criminal el Presidente de la República es el responsable primario; ¿qué acciones ha adelantado entonces el Gobierno Nacional tendientes a dotar al país de una política criminal acorde con las circunstancias actuales entre las que se destaca la crisis carcelaria, la alta criminalidad, considerables niveles de impunidad y la elevada reincidencia de los ex presidiarios?

  2. ¿Cuál es el órgano encargado del establecimiento y la aplicación de la Política Criminal?

  3. ¿Cuántas veces se ha reunido el Consejo Asesor de Política Criminal? Dentro de sus funciones, ¿qué decisiones y qué acciones concretas ha realizado el Consejo Asesor de Política Criminal?

  4. ¿De qué manera ha contribuido el Consejo Asesor de Política Criminal, en la solución al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-153 de 1998, en la cual sintetizó la situación de crisis debida a la vulneración reiterada de los derechos fundamentales de los reclusos y a la falta de una Política Estatal orientada a solucionar el problema; y ordenó un término de tres (3) meses para elaborar un plan de construcciones y refacciones de los establecimientos penitenciarios y un término de cuatro (4) años para llevar a cabo dicho plan?

  5. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno Nacional con el fin de remediar el estado de cosas inconstitucional, declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-153 de 1998, en las cárceles de Colombia?

  6. ¿Cómo explica el Gobierno Nacional los recientes hechos ocurridos en la cárcel Modelo y Picota, si hechos similares fueron los que produjeron la Sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional?

  7. Estando aproximadamente a un año de cumplirse el término de cuatro años establecido por la Corte en la Sentencia mencionada, para llevar a cabo dicho plan, ¿en qué nivel de aplicación va y cuánto falta para culminar su ejecución?

  8. La Corte Constitucional ordenó al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, y al Ministro de Justicia y del Derecho, mientras se ejecutan las obras carcelarias ordenadas en la sentencia, tomar las medidas necesarias para garantizar el orden público y el respeto de los derechos fundamentales de los internos en los establecimientos de reclusión del país. ¿Qué medidas fueron tomadas con el fin de cumplir esta orden?

  9. Teniendo en cuenta el apoyo de académicos, juristas y expertos a escala nacional e internacional a la reforma, al sistema de enjuiciamiento criminal hacia uno definitivamente acusatorio, por considerarlo absolutamente respetuoso de las garantías mínimas de los intervinientes en el proceso penal, y por aportar con la agilidad procedimental a la reducción de la impunidad, ¿cuál es la posición del Gobierno Nacional?

  10. ¿La Reforma al Código de Procedimiento Penal, tal y como la plantea la Ley 600 de 2000, realmente soluciona el problema de la violación de los derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso penal y en especial, de los reclusos en las cárceles de Colombia?

  11. En relación con la Ley 600 de 2000, ¿fue el Gobierno Nacional advertido sobre los vicios en la aprobación del Código de Procedimiento Penal?

  12. Desde la óptica de sus respectivos Despachos, ¿hasta qué punto debería participar la ciudadanía, de una manera activa, en la formulación de la política criminal del Estado?

  13. ¿Hasta qué punto por el manejo que se le ha dado al problema en la administración de justicia, especialmente en lo penal, el Gobierno Nacional ha aislado a la comunidad, impidiéndole una participación en el tema?

  14. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno Nacional con el fin de vincular a las demás entidades competentes en la formulación y aplicación de la política criminal, con el fin de realizar un esfuerzo conjunto en el manejo de la materia?

  15. El señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en declaraciones publicadas en El Tiempo, informó sobre la incapacidad del Estado de proteger a sus Jueces, ¿qué medidas ha adoptado el Gobierno Nacional para garantizar su seguridad?

    Piedad Cecilia Rodríguez González-Rubio, José Renán Trujillo García, Rafael Orduz Medina, Juan Manuel Ospina Restrepo

    31-VII.2001.

    * * *

    Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2001

    D.P. N° 1288

    Doctor

    MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

    Secretario General

    Senado de la República

    Ciudad

    Doctor Enríquez:

    De manera comedida le hago llegar las respuestas al cuestionario y sus respectivos anexos de la proposición número 12, que se elevó a la Mesa Directiva en Sesión Plenaria del Senado el pasado martes 28 de agosto de 2001.

    Cordial Saludo,

    Edgardo José Maya Villazón,

    Procurador General de la Nación

    Anexo: lo anunciado.

    Teniendo en cuenta el cuestionario que se ha planteado, debemos advertir que en materia de política criminal la Constitución Nacional en su artículo 151 establece como función especial del Fiscal General de la Nación la participación del diseño de la política del Estado en materia criminal y la presentación de proyectos de ley al respecto. A partir de esta norma la exégesis constitucional ha concebido que en materia de política criminal existen instancias de diseño que corresponden al ejecutivo y a las instituciones encargadas de la administración de justicia penal, mas no de manera específica al Procurador General de la Nación. Los diferentes decretos que se han expedido han conformado el Consejo Superior de Política Criminal en los cuales participa la Procuraduría General de la Nación teniendo en cuenta que el artículo 277 numeral 2 establece como función del Procurador General de la Nación la protección de los derechos humanos y el aseguramiento de su efectividad; así como la intervención en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

    Este preámbulo necesario nos absuelve de responder los interrogantes números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15, los cuales están dirigidos al Gobierno Nacional. Por lo tanto, nos referiremos a las preguntas en las cuales ha habido intervención activa de la Procuraduría General de la Nación en lo que respecta a su participación en los procesos y las decisiones relativas al cumplimiento del orden legal.

    Pregunta 4. ¿De qué manera ha contribuido el Consejo Asesor de Política Criminal, en la solución al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia T‑153 de 1998, en la cual sintetizó la situación de crisis debida a la vulneración reiterada de los derechos fundamentales de los reclusos y a la falta de una Política Estatal orientada a solucionar el problema; y ordenó un término de tres (3) meses para elaborar un plan de construcciones y refacciones de los establecimientos penitenciarios y un término de cuatro (4) años para llevar a cabo dicho plan?

    R. El Despacho del Procurador General de la Nación mediante acto del 2 de abril de 1998, dispuso la integración de una comisión especial para verificar toda la actividad de contratación y ejecución presupuestal efectuada y programada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), tanto para el año 1997 como para la anualidad de 1998. Con posterioridad la Corte Constitucional en Sentencia T‑153 del 28 de abril de 1998, dispuso una serie de requerimientos para que fueran cumplidos en un período de tiempo a efecto de resolver la grave crisis carcelaria que todavía hoy afecta al país.

    El 17 de julio de 1998 la Ministra de Justicia y del Derecho (E.) informó al Despacho del Procurador sobre las actividades desarrolladas en esa materia con el fin de presentarlo ante las autoridades judiciales encargadas de velar por el cumplimiento del fallo de tutela. Entre otros aspectos, el Ministerio de Justicia y del Derecho enfatizó los siguientes aspectos:

    a) La elaboración de un plan de construcción y refacción carcelaria cuyo objetivo era la generación de 9.000 cupos nuevos, la construcción de 5 nuevos establecimientos carcelarios por un valor de $259.705 millones y la construcción de 17 módulos prefabricados en otras cabeceras que presentaban hacinamiento;

    b) La expedición de la Directiva Presidencial número 17 del 24 de junio de 1998 que recordaba a los entes territoriales la obligación de dar cumplimiento a las tareas de seguimiento a la ejecución de los compromisos para la prestación del servicio carcelario;

    c) La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR