Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 63 de 2013 senado 073 de 2013 cámara - 4 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465819922

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 63 de 2013 senado 073 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 63 DE 2013 SENADO, 073 DE 2013 CÁMARApor medio de la cual se regulan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado.

Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2013

Honorable Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente de la Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Honorable Representante

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente de la Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través del Proyecto de ley número 63 de 2013 Senado, 73 de 2013 Cámara se establece que los referendos constitucionales que sean necesarios para implementar un acuerdo final para la terminación del conflicto armado, podrán coincidir con algunos actos electorales.

Se trata de mecanismos excepcionales para ser utilizados sí y sólo si se llega a un acuerdo final para la terminación del conflicto armado luego de las conversaciones de paz con las FARC, y eventualmente con el ELN.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Gubernamental y Congresional

Autores: Ministro del Interior - Fernando Carrillo Flórez, Representantes Simón Gaviria, Alfonso Prada, Alfredo Molina, Alfredo Deluque, Carlos Augusto Rojas, Senadores Juan Fernando Cristo, Roy Barreras, Félix Valera.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 637 de 2013.

Mensaje de urgencia: Gaceta del Congreso número 645 de 2013.

Trámite general:

¿ Este proyecto de ley fue radicado el día jueves 22 de agosto del año 2013, en la Secretaría General del Senado de la República, ese mismo día fue radicado el mensaje de urgencia por parte del Gobierno Nacional.

¿ El día martes 3 de septiembre, se realizó audiencia pública sobre el proyecto de ley, para escuchar las opiniones de la ciudadanía sobre el mismo.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación del día 23 de agosto, notificada el mismo día conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, se designó como ponente al Senador Hernán Andrade.

Mediante comunicación del día 27 de agosto, notificada el mismo día conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, se designó como ponente al Representante a la Cámara Alfonso Prada.

Está ponencia se rinde dentro de los términos legales, luego de la realización de la audiencia pública.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

INTRODUCCIÓN

Como es de público conocimiento el Gobierno viene adelantando conversaciones con las FARC-EP para la terminación del conflicto armado interno. En la medida en que el proceso avanza, resulta necesario abrir espacios que a futuro permitan tomar las medidas necesarias para materializar los acuerdos a los que se llegue con este grupo y eventualmente, con el ELN.

El Gobierno ha sido explícito en reiterar que la refrendación y las garantías para la implementación de un eventual acuerdo final para la terminación del conflicto armado son parte de la discusión del punto 6 de la Agenda del Acuerdo General de La Habana. El Gobierno también le ha aclarado a la opinión pública que esa discusión aún no ha comenzado en la Mesa de Conversaciones. Sin embargo, tanto el Gobierno como el Congreso tienen la responsabilidad de crear las condiciones óptimas para que los acuerdos a los que se llegue sobre refrendación y garantías para la implementación, se puedan poner en marcha oportunamente.

¿Cuál es entonces la finalidad de este proyecto? Permitir que ¿sólo para reformas constitucionales que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos¿ los referendos constitucionales puedan concurrir con actos electorales, de manera expedita, sin obstáculos y con la mayor participación electoral posible.

Es importante aclarar que este proyecto de ley no crea el mecanismo de refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto, ni convoca un eventual referendo, ni mucho menos determina su contenido. Todos estos temas son ajenos a este proyecto de ley, y dependen de las conversaciones entre el Gobierno y las FARC-EP.

Hechas estas aclaraciones, es importante mostrar por qué se justifica que para estos casos concurra en una misma fecha el referendo constitucional con actos electorales. Al respecto quisiéramos exponer cuatro argumentos:

i) Hacer que las votaciones concurran en una misma fecha es coherente con el carácter expansivo del principio democrático;

ii) Señalar que el proyecto incorpora medidas suficientes para proteger la libertad del sufragante;

iii) Aclarar que no existe una prohibición constitucional para la concurrencia del referendo con otros actos electorales;

iv) Advertir que los referendos no son actos electorales en sí mismos;

v) Recordar que en distintas partes del mundo los referendos tienen lugar al tiempo que otros actos electorales; y

vi) Demostrar que el hecho de que las votaciones concurran en una misma fecha permite reducir costos.

Acto seguido haremos un resumen de los principales puntos discutidos en la Audiencia Pública llevada a cabo el 3 de septiembre del año en curso, para luego referirnos en particular a los siguientes temas mencionados dentro de la misma:

i) La prohibición del proselitismo armado;

ii) La ausencia de conflicto de intereses;

iii) la ausencia de efectos plebiscitarios del Referendo; y

iv) Los mecanismos de participación ciudadana no son taxativos. Para terminar presentaremos un pliego de modificaciones al proyecto de ley objeto de discusión, que precisamente busca retomar algunas de las sugerencias presentadas en la Audiencia Pública.

1. Carácter expansivo del principio democrático

En primer lugar quisiéramos demostrar que permitir que este tipo de referendos constitucionales puedan coincidir con actos electorales, no sólo no es contrario a la Constitución de 1991, sino que permite profundizar el carácter expansivo del principio democrático, garantizando la mayor participación ciudadana posible.

La democracia participativa, en tanto principio fundamental consagrado en el artículo 2° de la Constitución, es ¿un aspecto estructural inescindible del Estado Constitucional establecido en la Constitución de 1991¿.[1][1] La Corte Constitucional ha resaltado la importancia del principio de participación democrática, señalando que es ¿no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades, así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo¿.[2][2]

En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que ¿el principio democrático que la Carta prohíja es a la vez universal y expansivo. Se dice que es universal en la medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación de poder social. El principio democrático es expansivo pues su dinámica lejos de ignorar el conflicto social lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción.¿[3][3].

La decisión de autorizar que un referendo constitucional coincida con otros actos electorales es precisamente un mecanismo para fortalecer la participación y poner en práctica la expansión del principio democrático. Se trata de asegurar que más ciudadanos salgan a expresarse a favor o en contra de la adopción de las reformas constitucionales que sean necesarias para la implementación de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado.

La realidad es que a la hora de poner en práctica este tipo de mecanismos de participación popular, el principal enemigo es siempre la abstención. Este fenómeno fue del 65% en las últimas elecciones de Senado, y del 75% en el referendo constitucional de 2003.[4][4] En el caso de las elecciones atípicas, estas cifras también son preocupantes. En la elección de Gobernador de Caldas llevada a cabo el 25 de agosto, la abstención fue del 71%, y en la elección atípica para Gobernador del Valle llevada a cabo el 1° de julio de 2012, la abstención fue del 80%.[5][5] Como es evidente, el abstencionismo es significativamente mayor en los mecanismos de participación popular y en las elecciones atípicas, que en las elecciones ordinarias.

Es cierto que en los mecanismos de participación popular con umbral hay lugar a una abstención legítima o activa, que es la de aquellas personas que quieren oponerse a la iniciativa a través de impulsar el no voto para impedir que se logre llegar al umbral establecido. Pero también es cierto que en estos escenarios hay lugar a una abstención que no surge de una intención legítima de oponerse a la iniciativa, sino de la falta de interés en el proceso de votación, de la imposibilidad de desplazarse varias veces al evento electoral, de la falta de información, o del desconocimiento de la existencia de un nuevo evento electoral, entre otras causas. En Colombia la abstención por este tipo de causas es generalizada, y es una de las principales razones de la debilidad de los mecanismos de participación. Ese es el tipo de abstencionismo que este proyecto de ley busca combatir. Es el abstencionismo no estratégico que en definitiva ha aquejado a nuestro sistema electoral en general. Esta posibilidad en nada afecta la abstención estratégica de los grupos opositores, pues ellos tendrán garantizada la posibilidad de disuadir a los votantes de ejercer su derecho al voto en el referendo constitucional, pudiendo así ejercer su posición de abstención estratégica. En otras palabras, la...

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