Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 63 de 2013 senado 073 de 2013 cámara - 25 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465824142

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 63 de 2013 senado 073 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 63 DE 2013 SENADO, 073 DE 2013 CÁMARApor medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado.

Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2013

Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente

Senado de la República

Ciudad

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través del Proyecto de ley número 063 de 2013 Senado, 073 de 2013 Cámara, se establece que los referendos constitucionales que sean necesarios para implementar un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado, podrán coincidir con algunos actos electorales.

Se trata de mecanismos excepcionales para ser utilizados sí y solo sí se llega a un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado luego de las conversaciones de paz con las Farc, y eventualmente con el ELN.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Gubernamental y Congresional

Autores: Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, Representantes: Simón Gaviria, Alfonso Prada, Alfredo Molina, Alfredo Deluque, Carlos Augusto Rojas., Senadores: Juan Fernando Cristo, Roy Barreras, Félix Valera.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 637 de 2013.

Mensaje de urgencia: Gaceta del Congreso número 645 de 2013.

Ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 679 de 2013.

Trámite General:

¿ Este Proyecto de ley fue radicado el día jueves 22 de agosto del año 2013, en la Secretaría General del Senado de la República, ese mismo día fue radicado el mensaje de urgencia y la solicitud de realizar el debate en comisiones conjuntas por parte del Gobierno Nacional.

¿ El día martes 3 de septiembre, se realizó audiencia pública sobre el proyecto de ley, para escuchar las opiniones de la ciudadanía sobre el mismo.

¿ El día martes 10 de septiembre, previo anuncio en ambas cámaras el día 10 de septiembre, las Comisiones Primeras conjuntas de Cámara y Senado dieron inicio al debate sobre el proyecto de ley. Ese mismo día se radicó una recusación contra los miembros de las Comisiones Primeras pertenecientes a la Unidad Nacional y luego se radicó otra recusación contra los miembros de las comisiones de Ética de Cámara y Senado pertenecientes también a la Unidad Nacional.

¿ El día miércoles 11 de septiembre las Comisiones de Ética de Senado y Cámara rechazaron las recusaciones de los miembros de estas de plano y luego procedieron a estudiar las recusaciones de los miembros de las comisiones primeras.

¿ En ambas Comisiones de ética se rechazaron las recusaciones en contra de los miembros de las Comisiones Primeras. La Comisión de Ética de Senado con la Resolución número 12 del 11 de septiembre de 2013 y la de Cámara con la Resolución número 003 del mismo día.

¿ Una vez resueltas las recusaciones, el debate sobre el proyecto de ley continuó durante ese mismo día. El día martes 17 de septiembre el proyecto de ley fue aprobado en las Comisiones Primeras conjuntas con las mayorías establecidas en la Constitución y la Ley para la aprobación de Leyes Estatutarias.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación del día 23 de agosto, notificada el mismo día conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, se designó como ponente al Senador Hernán Andrade.

Mediante comunicación del día 27 de agosto, notificada el mismo día conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, se designó como ponente al Representante a la Cámara Alfonso Prada.

Luego de aprobado el proyecto de ley en Comisiones Primeras Conjuntas el 17 de septiembre, los Presidentes de ambas comisiones notificaron al Senador Hernán Andrade y al Representante a la Cámara Alfonso Prada, como ponentes respectivamente.

Esta ponencia se rinde dentro de los términos legales, luego de ser aprobado en primer debate conjunto en las comisiones primeras de Senado y Cámara.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

INTRODUCCIÓN

Como es de público conocimiento el Gobierno viene adelantando conversaciones con las Farc-EP para la terminación del conflicto armado interno. En la medida en que el proceso avanza, resulta necesario abrir espacios que a futuro permitan tomar las medidas necesarias para materializar los acuerdos a los que se llegue con este grupo y eventualmente, con el ELN.

El Gobierno ha sido explícito en reiterar que la refrendación y las garantías para la implementación de un eventual Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado son parte de la discusión del punto 6 de la Agenda del Acuerdo General de La Habana. El Gobierno también le ha aclarado a la opinión pública que esa discusión aún no ha comenzado en la Mesa de Conversaciones. Sin embargo, tanto el Gobierno como el Congreso tienen la responsabilidad de crear las condiciones óptimas para que los acuerdos a los que se llegue sobre refrendación y garantías para la implementación, se puedan poner en marcha oportunamente.

¿Cuál es entonces la finalidad de este proyecto? Permitir que ¿solo para reformas constitucionales que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos¿ los referendos constitucionales puedan concurrir con actos electorales, de manera expedita, sin obstáculos y con la mayor participación electoral posible.

Es importante aclarar que este proyecto de ley no crea el mecanismo de refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto, ni convoca un eventual referendo, ni mucho menos determina su contenido. Todos estos temas son ajenos a este proyecto de ley, y dependen de las conversaciones entre el Gobierno y las FARC-EP.

Hechas estas aclaraciones, es importante mostrar por qué se justifica que para estos casos concurra en una misma fecha el referendo constitucional con actos electorales. Al respecto quisiéramos exponer seis argumentos: i) Hacer que las votaciones concurran en una misma fecha es coherente con el carácter expansivo del principio democrático; ii) Señalar que el proyecto incorpora medidas suficientes para proteger la libertad del sufragante; iii) Aclarar que no existe una prohibición constitucional para la concurrencia del referendo con otros actos electorales; iv) Advertir que los referendos no son actos electorales en sí mismos y por lo tanto pueden concurrir con elecciones presidenciales; v) Recordar que en distintas partes del mundo los referendos tienen lugar al tiempo que otros actos electorales; y vi) Demostrar que el hecho de que las votaciones concurran en una misma fecha permite reducir costos.

Acto seguido haremos un resumen de los principales puntos discutidos en el debate en comisiones primeras conjuntas, para luego referirnos en particular a los siguientes temas: i) La inexistencia de conflicto de intereses; ii) La supuesta obligación de acumulación del proyecto; iii) La constancia radicada por el Senador Juan Lozano; y iv) Los límites temporales existentes para la realización de campañas.

1. CARÁCTER EXPANSIVO DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO

En primer lugar quisiéramos demostrar que permitir que este tipo de referendos constitucionales puedan coincidir con actos electorales, no solo no es contrario a la Constitución de 1991, sino que permite profundizar el carácter expansivo del principio democrático, garantizando la mayor participación ciudadana posible.

La democracia participativa, en tanto principio fundamental, característico del Estado Social de Derecho consagrado en el preámbulo de la Constitución, y en los artículos , , , 40 y 103 de la Constitución, es ¿un aspecto estructural inescindible del Estado Constitucional establecido en la Constitución de 1991¿[1][1]. La Corte Constitucional ha resaltado la importancia del principio de participación democrática, señalando que es ¿no solo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades, así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo¿[2][2].

En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que ¿el principio democrático que la Carta prohíja es a la vez universal y expansivo. Se dice que es universal en la medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación de poder social. El principio democrático es expansivo pues su dinámica lejos de ignorar el conflicto social lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de...

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