Decreto 328 de 2004, por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 579609407

Decreto 328 de 2004, por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del articulo 315 de la Constitución Política, los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, la vida, honra, bienes, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la jornada de protesta convocada por las Centrales Obreras y FECODE el día 12 de Octubre de 2004.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros, materiales de construcción y/o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día 11 de octubre del año en curso hasta las veinticuatro (24.00) horas del día 12 de octubre del mismo año.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente.

ARTÍCULO SEGUNDO

El día 12 de octubre del presente año el cierre de los establecimientos comerciales y/o abiertos al público será a la (01:00) de la mañana.

ARTÍCULO TERCERO

De conformidad con el artículo 86 de la Ley 769 de 2.002, todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las 18 horas hasta las 6.00 horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.

ARTICULO CUARTO

La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO

El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.

ARTÍCULO SEXTO

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de 2004.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Secretario de Tránsito Y Transporte

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