Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 229 de 2008 cámara - 10 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451363414

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 229 de 2008 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 229 DE 2008 CÁMARA. por la cual se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho a la expresión en lugares públicos en las modalidades de Graffiti y similares y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el derecho a la libre expresión en lugares públicos, derecho el cual se materializa físicamente en lugares tales como el suelo, los callejones, los mogadores, las fachadas y demás lugares similares para de esta forma establecer los derechos y los deberes de los ciudadanos y su libre acceso a estos escenarios en las condiciones dispuestas en esta ley.

Artículo 2°. ¿Definición de Expresión. Para efecto de la aplicación de la presente ley, la expresión pública es toda forma o tendencia que se adopte para plasmar un mensaje, un punto de vista, una idea, un sentimiento, un concepto siempre y cuando estos no tengan finalidad o sentido publicitario y se hagan en los espacios públicos permitidos como el suelo, los callejones, los mogadores, las fachadas y demás lugares similares. Estas expresiones serán permitidas por la autoridad competente. Los mensajes, puntos de vista, ideas, sentimientos y conceptos pueden darse de forma individual o colectiva y en cualquier idioma. Con cualquier tipo de características u ocasión.

Parágrafo. No constituyen expresión pública los logos, marcas registradas, las tendencias que se adopten para dar a conocer mensajes, puntos de vista, ideas, sentimientos o conceptos que directa o indirectamente hagan parte de cualquier tipo de sociedades comerciales.

Artículo 3°. Lugares públicos destinados a la expresión pública. Para destinar lugares públicos a la libre expresión las autoridades territoriales solicitarán concepto previo a la autoridad ambiental respectiva, en un lapso no superior de seis (6) meses, elegirá los callejones, las paredes, los mogadores, los muros fachadas y en general los sitios públicos autorizados en su territorio para garantizar el derecho a cualquier modalidad de expresión pública, en lo concerniente a la propiedad privada, si la libre expresión se pretende hacer en exteriores esta debe tener permiso de la autoridad ambiental respectiva.

Parágrafo. Las autoridades territoriales fijarán las clasificaciones y modalidades pertinentes de expresión pública acorde para cada lugar público.

Artículo 4°. Reconocimiento al Ingenio. Con el objeto de...

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