Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 312 de 2008 cámara 090 de 2007 senado - 10 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451363622

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 312 de 2008 cámara 090 de 2007 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 312 DE 2008 CÁMARA, 090 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 22, 30, 38, 80 de la Ley 115 de 1994.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 13 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal:

  1. Desarrollar competencias y habilidades que propicien el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta de la educación superior y a oportunidades en los ámbitos empresarial y laboral, con especial énfasis en los departamentos que tengan bajos niveles de cobertura en educación.

    Artículo 2º. Adiciónese el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal y los siguientes parágrafos:

  2. El desarrollo de competencias en el idioma inglés, como lengua extranjera, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta académica, laboral y empresarial.

    Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, previa consulta a la comunidad académica competente a nivel nacional dedicada a la investigación y a la formación de profesores para la enseñanza del inglés, reglamentará los estándares para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación del idioma inglés de que trata el literal f).

    Parágrafo 4°. Con el objeto de lograr las metas definidas por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de que trata el literal f) y en concordancia con el parágrafo anterior, los docentes deberán acreditar un nivel mínimo de dominio del idioma definido por la comunidad académica nacional competente, antes mencionada, dedicada a la investigación y a la formación de profesores para la enseñanza del inglés. En este sentido, el Gobierno Nacional hará las previsiones y gestiones necesarias para garantizar la promoción y adecuada oferta de docentes según los niveles que se requieran. El Gobierno Nacional incentivará y promocionará en la Educación Superior la oferta para la preparación de docentes de inglés.

    Parágrafo 5º. Transitorio. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional tomará las medidas necesarias para cumplir con este mandato dentro de las cuales deberá explicitar los períodos de transición necesarios para el cumplimiento del mismo y para la formación de los educadores.

    Artículo 3º. Adiciónese al artículo 16 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal.

  3. La capacidad para reconocer el idioma inglés como la lengua extranjera...

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