Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 218 de 2008 senado 308 de 2008 cámara - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451365398

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 218 de 2008 senado 308 de 2008 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 218 DE 2008 SENADO, 308 DE 2008 CÁMARApor la cual se modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años¿.

Artículo 2º. Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente omiembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello¿.

Artículo 3º. Modifíquese el numeral 4 del artículo 166 de la Ley 599 de 2000- Circunstancias de Agravación Punitiva, el cual quedará así:

¿4. Cuando la conducta se cometa, por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, comunicadores, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes o miembros de una organización sindical legalmente reconocida, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos de conductas punibles o disciplinarias, jueces y conciliadores, o contra cualquier otra persona por sus creencias u opiniones políticas o por motivo que implique alguna forma de discriminación o intolerancia¿.

Artículo 4º. Modifíquese el numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000- Circunstancias de agravación punitiva, el cual quedará así:

¿11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, política, étnica o religiosa o en razón de ello¿.

Artículo 5º. Modifíquese el artículo 200 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 200. Violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, o cuando hay cese colectivo de actividades originado en una conducta del empleador, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa de cien (100) a trescientos (300) salarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR