Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 204 de 2011 cámara - 1 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451403810

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 204 de 2011 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 204 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los Voluntarios de la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntarios.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Voluntarios en Primera respuesta, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte de este sistema y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

Artículo 2° Sistema nacional de voluntarios en primera respuesta.

Créese el Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

Este sistema es el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos.

El Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Artículo 3° Integrantes. El Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta estará integrado por:
  1. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana.

  2. Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.

  3. Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.

Artículo 4° Voluntario. Para efectos de la presente ley se entiende como voluntario toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en las entidades que trata el artículo segundo de esta ley.
Artículo 5° Deberes de los integrantes del sistema. Los integrantes del Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta deberán:
  1. Crear o fortalecer grupos élites o de avanzada, integrados por aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervención inmediata en una emergencia o desastre.

  2. El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Voluntarios facilitará que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado y actualizado para la prevención y atención de desastres y emergencias; para lo cual promoverá el otorgamiento de becas e incentivos. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta ley para reglamentar esta materia.

  3. Estar debidamente acreditados por las instituciones para prestar servicios de primera respuesta ante cualquier emergencia.

  4. Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta, que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia, desastre y evento antrópico.

  5. Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera Respuesta Médica.

  6. Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como sensibilidad social, compromiso con los fines de la organización, visión global, habilidades para comunicarse, capacidad para representar a la entidad y otras relacionadas.

  7. Dichas competencias técnicas, humanas y conceptuales deben ser evaluadas y valoradas por cada entidad con una periodicidad de cada dos (2) años.

  8. Crear y actualizar permanentemente una base única de datos de los voluntarios activos y acreditados y reportar esta información semestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia o a la entidad que haga sus veces.

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