Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 219 de 2011 cámara 30 de 2010 senado
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 219 DE 2011 CÁMARA, 30 DE 2010 SENADOpor la cual se expide el Régimen de Responsabilidad Administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS
El personal destinatario de esta ley será investigado y declarado responsable administrativamente, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente normatividad.
Toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
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Cuando contra ellos no proceda ningún recurso.
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Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
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Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos.
En materia administrativa queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y solo será posible atribuirla a título de dolo o culpa.
Cuando se atribuya responsabilidad administrativa a los destinatarios de esta ley, el monto a pagar debe corresponder al valor del bien o del daño causado al momento de presentarse el hecho, de no ser posible su reposición o reparación.
En la aplicación de la presente ley prevalecerán los principios y normas rectoras contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto, se aplicarán en su orden las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal Militar, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los informativos administrativos.
Cuando sea declarado persona ausente, deberá estar representado por un defensor de oficio, que podrá ser un estudiante de consultorio jurídico debidamente acreditado.
PARTE SUSTANTIVA
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESTINATARIOS
Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a sus destinatarios cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
Son destinatarios las personas naturales que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado.
También se aplicará a las personas naturales contratadas como trabajador oficial, por prestación de servicios u otra modalidad.
El personal que preste el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, será sujeto de la actuación administrativa, aunque ya no se encuentre prestando dicho servicio.
DE LA RESPONSABILIDAD
Cuando la responsabilidad sea en especie, se establecerá con base en los términos consagrados en el artículo 32 de la presente codificación, por la pérdida o daño que causen a los bienes, se encuentren o no bajo su custodia.
Los daños o pérdidas que resulten de orden contraria a derecho, acarrean igual responsabilidad administrativa para quien la impartió.
La responsabilidad administrativa se estructura cuando se configuran concomitantemente los siguientes elementos:
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Una conducta desplegada por el destinatario de la presente ley que crea un riesgo jurídicamente desaprobado o pone en peligro los bienes protegidos en la presente ley.
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Un daño antijurídico o pérdida producidos a los mismos.
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La concreción de dicho riesgo o puesta en peligro en un resultado.
Parágrafo. El grado de culpa a partir del cual se podrá establecer la responsabilidad administrativa será el de culpa leve.
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La fuerza mayor o caso fortuito.
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El hecho de un tercero.
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El deterioro natural, uso normal y legítimo del bien.
De la misma forma lo hará quien determine a otro a cometerlo.
COMPETENCIA
La competencia para fallar se determinará teniendo en cuenta la cuantía del daño o la pérdida y la unidad o dependencia donde se encuentre en inventario el bien.
Cuando el bien no se encuentre en inventarios, pero esté al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, conocerá y fallará la autoridad administrativa competente de la unidad que tenga la administración, custodia o uso del bien.
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Inferior a dos (2) smlmv
En el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en la Dirección General Marítima, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en los Comandos de Fuerza, en las Unidades Militares y en la Policía Nacional, conocerán y fallarán en única instancia, el Jefe de la respectiva dependencia administrativa, militar o policial donde se encuentre en inventario el bien.
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De 2 hasta 150 smlmv
2.1 En el Ministerio de Defensa Nacional
En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente, y en segunda instancia el Secretario General o su equivalente.
2.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional
En primera instancia fallará el Subgerente, el Subdirector respectivo, Secretario General o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente en línea jerárquica u organizacional.
En segunda instancia: el Director, el Gerente o su equivalente.
2.1.2 En la Dirección General Marítima, Dimar
En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que se desempeñe como Capitán de Puerto, Subdirector de la Dirección General Marítima, Director de Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, Comandante de Unidad Oceanográfica, Hidrográfica, Balizadora, Responsable de Señalización Marítima y los Coordinadores de Grupo, o quienes hagan sus veces.
En segunda instancia, fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo.
2.2 Comando General de las Fuerzas Militares
En primera instancia fallarán el ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
En segunda instancia el Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
2.3 Comandos de Fuerza
2.3.1 Ejército Nacional
En las Direcciones y demás componentes orgánicos de las Jefaturas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Director, Comandante o su equivalente. En segunda instancia fallará el Jefe de la respectiva Jefatura.
En las demás dependencias orgánicas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando del Ejército. En segunda instancia el Segundo Comandante del Ejército.
En las Zonas de Reclutamiento fallará en primera instancia el Comandante de la Zona. En segunda instancia el Director de Reclutamiento y Control Reservas.
2.3.1.1 Unidades Militares
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