Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 219 de 2011 cámara 30 de 2010 senado - 1 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451403822

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 219 de 2011 cámara 30 de 2010 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 219 DE 2011 CÁMARA, 30 DE 2010 SENADOpor la cual se expide el Régimen de Responsabilidad Administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO I Artículos 1 a 11

PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS

Artículo 1° Dignidad humana. Quien intervenga en la actuación administrativa será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 2° Legalidad

El personal destinatario de esta ley será investigado y declarado responsable administrativamente, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente normatividad.

Artículo 3° Presunción de inocencia. Los destinatarios de esta ley se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado

Toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.

Artículo 4° Jerarquía. La actuación administrativa será ejercida siempre por un superior en nivel, grado o antigüedad al procesado.
Artículo 5° Debido proceso. El destinatario de la actuación administrativa será procesado conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes al acto que se le atribuya, ante funcionario competente previamente establecido y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política y en esta ley.
Artículo 6° Firmeza de la decisión administrativa. El fallo administrativo quedará en firme cuando:
  1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso.

  2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.

  3. Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos.

Artículo 7° Celeridad del proceso. El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación administrativa y cumplirá estrictamente los términos previstos en esta ley.
Artículo 8° Culpabilidad

En materia administrativa queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y solo será posible atribuirla a título de dolo o culpa.

Artículo 9° Proporcionalidad

Cuando se atribuya responsabilidad administrativa a los destinatarios de esta ley, el monto a pagar debe corresponder al valor del bien o del daño causado al momento de presentarse el hecho, de no ser posible su reposición o reparación.

Artículo 10 Integración normativa

En la aplicación de la presente ley prevalecerán los principios y normas rectoras contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto, se aplicarán en su orden las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal Militar, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los informativos administrativos.

Artículo 11 Derecho de defensa. Durante la actuación administrativa, el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un defensor si lo considera necesario

Cuando sea declarado persona ausente, deberá estar representado por un defensor de oficio, que podrá ser un estudiante de consultorio jurídico debidamente acreditado.

LIBRO II Artículos 12 a 37

PARTE SUSTANTIVA

TÍTULO I Artículos 12 y 13

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESTINATARIOS

Artículo 12 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a sus destinatarios cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

Artículo 13 Destinatarios

Son destinatarios las personas naturales que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado.

También se aplicará a las personas naturales contratadas como trabajador oficial, por prestación de servicios u otra modalidad.

El personal que preste el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, será sujeto de la actuación administrativa, aunque ya no se encuentre prestando dicho servicio.

TÍTULO II Artículos 14 a 18

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 14 Individualización de la responsabilidad. Los destinatarios responden en dinero o en especie.

Cuando la responsabilidad sea en especie, se establecerá con base en los términos consagrados en el artículo 32 de la presente codificación, por la pérdida o daño que causen a los bienes, se encuentren o no bajo su custodia.

Artículo 15 Responsabilidad por orden contraria a derecho

Los daños o pérdidas que resulten de orden contraria a derecho, acarrean igual responsabilidad administrativa para quien la impartió.

Artículo 16 Elementos de la responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa se estructura cuando se configuran concomitantemente los siguientes elementos:

  1. Una conducta desplegada por el destinatario de la presente ley que crea un riesgo jurídicamente desaprobado o pone en peligro los bienes protegidos en la presente ley.

  2. Un daño antijurídico o pérdida producidos a los mismos.

  3. La concreción de dicho riesgo o puesta en peligro en un resultado.

Parágrafo. El grado de culpa a partir del cual se podrá establecer la responsabilidad administrativa será el de culpa leve.

Artículo 17 Causales exonerativas de la responsabilidad. Son causales exonerativas de la responsabilidad administrativa:
  1. La fuerza mayor o caso fortuito.

  2. El hecho de un tercero.

  3. El deterioro natural, uso normal y legítimo del bien.

Artículo 18 Responsabilidad conjunta. Si el daño o la pérdida fueren producidos por dos o más destinatarios de la presente ley, responderán conjuntamente

De la misma forma lo hará quien determine a otro a cometerlo.

TÍTULO III Artículos 19 a 27

COMPETENCIA

Artículo 19 Factores que determinan la competencia

La competencia para fallar se determinará teniendo en cuenta la cuantía del daño o la pérdida y la unidad o dependencia donde se encuentre en inventario el bien.

Cuando el bien no se encuentre en inventarios, pero esté al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, conocerá y fallará la autoridad administrativa competente de la unidad que tenga la administración, custodia o uso del bien.

Artículo 20 Competencia a prevención. La autoridad con atribuciones administrativas del lugar donde se presente la pérdida o daño del bien, ordenará la investigación correspondiente y remitirá las diligencias practicadas dentro de los quince (15) días siguientes para que el funcionario competente continúe con el trámite.
Artículo 21 Competencia por la cuantía. Determínense las siguientes autoridades para fallar los procesos administrativos:
  1. Inferior a dos (2) smlmv

    En el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en la Dirección General Marítima, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en los Comandos de Fuerza, en las Unidades Militares y en la Policía Nacional, conocerán y fallarán en única instancia, el Jefe de la respectiva dependencia administrativa, militar o policial donde se encuentre en inventario el bien.

  2. De 2 hasta 150 smlmv

    2.1 En el Ministerio de Defensa Nacional

    En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente, y en segunda instancia el Secretario General o su equivalente.

    2.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

    En primera instancia fallará el Subgerente, el Subdirector respectivo, Secretario General o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente en línea jerárquica u organizacional.

    En segunda instancia: el Director, el Gerente o su equivalente.

    2.1.2 En la Dirección General Marítima, Dimar

    En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que se desempeñe como Capitán de Puerto, Subdirector de la Dirección General Marítima, Director de Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, Comandante de Unidad Oceanográfica, Hidrográfica, Balizadora, Responsable de Señalización Marítima y los Coordinadores de Grupo, o quienes hagan sus veces.

    En segunda instancia, fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo.

    2.2 Comando General de las Fuerzas Militares

    En primera instancia fallarán el ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.

    En segunda instancia el Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

    2.3 Comandos de Fuerza

    2.3.1 Ejército Nacional

    En las Direcciones y demás componentes orgánicos de las Jefaturas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Director, Comandante o su equivalente. En segunda instancia fallará el Jefe de la respectiva Jefatura.

    En las demás dependencias orgánicas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando del Ejército. En segunda instancia el Segundo Comandante del Ejército.

    En las Zonas de Reclutamiento fallará en primera instancia el Comandante de la Zona. En segunda instancia el Director de Reclutamiento y Control Reservas.

    2.3.1.1 Unidades Militares

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