Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 211 de 2011 cámara - 8 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407974

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 211 de 2011 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 211 DE 2011 CÁMARA. mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Definición

Entiéndase por transporte escolar, el traslado sano y salvo, en vehículo automotor, en forma permanente y exclusiva y bien sea a título oneroso o gratuito, de menores de edad que se encuentren cursando en instituciones educativas de carácter público o privado, cualquier nivel de educación preescolar, básica o media.

Artículo 2° El servicio de transporte escolar se podrá prestar únicamente mediante vehículos automotores de servicio público especial que presten el servicio de transporte escolar, de conformidad con lo establecido para el efecto en la Ley 769 de 2002 y demás normas concordantes.

Parágrafo 1°. En los municipios de tercera a sexta categoría, el servicio de transporte escolar podrá continuar siendo prestado por personas naturales que dediquen sus vehículos automotores particulares al transporte escolar urbano, siempre y cuando, dichos vehículos automotores particulares cuenten con las autorizaciones administrativas y requisitos de seguridad necesarios para el cumplimiento de esta actividad, conforme a los establecido en la presente ley y demás normas que regulen la materia.

Parágrafo 2°. Las empresas de servicio público especial y las personas naturales de que trata el presente artículo, así como las instituciones educativas para las cuales dichas personas presten el servicio de transporte escolar, deberán constatar, de acuerdo con la información que para el efecto arroje en forma oportuna y gratuita el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, SIMIT, que los conductores encargados de la prestación del servicio de transporte escolar se encuentran a paz y salvo en el pago de las multas y sanciones por infracciones de tránsito que les hayan sido impuestas.

Parágrafo 3°. Se exceptúa de lo previsto en este artículo el servicio de transporte escolar rural.

Artículo 3° Requisitos para la prestación del servicio de Transporte Escolar

Para la prestación del servicio de transporte escolar, se deberán, de acuerdo con la edad de los pasajeros, cumplir los siguientes requisitos:

  1. Para el transporte...

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