Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 171 de 2012 Senado - 29 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024546

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 171 de 2012 Senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 14 DE MAYO DE 2014 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 171 DE 2012 SENADO ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 188 DE 2012 SENADO por medio de la cual se regula la actividad de buceo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de buceo, establecer los procedimientos y requisitos para otorgar licencias a las personas naturales y jurídicas dedicadas a dicha actividad y establecer las medidas generales de seguridad para su adecuado ejercicio.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a las personas naturales y jurídicas que realicen la actividad de buceo en el territorio nacional.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por:

1. Accidente de buceo. Es todo suceso que produzca daño a personas, instalaciones o equipos, directa o indirectamente, relacionado con la práctica de la actividad del buceo.

2. Autoridad Marítima Nacional. Es la entidad que a nombre del Estado autoriza, coordina, controla, vigila y determina, entre otras actividades, los requisitos para inscribir y expedir licencias a empresas o instituciones dedicadas a la actividad de buceo, y expide los correspondientes reglamentos. Actualmente está constituida por la Dirección General Marítima (Dimar).

3. Bitácora de buceo. Es el documento que registra la información correspondiente a cada una de las inmersiones del buzo, debidamente actualizada y refrendada por el buzo líder de cada inmersión de buceo.

4. Botella. Recipiente a presión para el almacenamiento y transporte de gases a presión.

5. Boya. Este es un elemento que flota en la superficie y a la que se sujeta un cabo; elemento básico para facilitar las operaciones de buceo en especial con buzos principiantes. La boya de descenso, como su nombre lo indica, se emplea para el descenso en el agua controlando la velocidad.

6. Buceo. Es el acto por medio del cual el hombre se sumerge en cuerpos de agua, con el fin de desarrollar una actividad industrial, recreativa, deportiva, de investigación científica, militar o policial, e institucional, con o sin ayuda de equipos especiales.

7. Buzo. Es la persona debidamente certificada para la práctica del buceo, reteniendo la respiración o respirando con ayuda de equipos apropiados, con conocimientos técnicos que lo habilitan para llevar a cabo en forma segura las inmersiones programadas, sometiéndose a un ambiente o medio hiperbárico.

8. Buzo líder. Es aquella persona experta que es designada por una empresa de buceo como responsable de la actividad en cada inmersión de buceo, independientemente de su finalidad. El buzo líder puede denominarse supervisor, buzo maestro o `DiveMaster¿, instructor, etc.

9. Buzo Perito. Persona designada por la autoridad, capacitada para la evaluación de procesos, verificación de equipos, operaciones de buceo y evaluación de compañías.

10. Cámara de descompresión en la superficie. Recinto a presión destinado a ser ocupado por personas, provisto de medios para regular la diferencia de presión entre el interior y el exterior de la cámara.

11. Campana de buceo. Cámara de descompresión sumergible, provista de su equipo auxiliar, que se utiliza para trasladar personal de buceo sometido a presión entre el lugar de trabajo y la cámara de descompresión en la superficie.

12. Certificado. Documento de idoneidad que se presenta sobre el personal, los sistemas, equipos, accesorios, instalaciones y procedimientos.

13. Componentes principales del sistema de buceo. La cámara de descompresión en la superficie, la campana de buceo, el sistema de manipulación y las instalaciones de almacenamiento de gas fijas.

14. Conducto umbilical. El de enlace entre la unidad de apoyo de buceo y la campana de buceo; puede contener cables de vigilancia, de comunicaciones y de suministro de energía y mangueras para el gas respirable y el agua caliente. El elemento de sostén del sistema de izado y arriado puede formar parte del conducto umbilical.

15. `DiveMaster¿ o Buzo Maestro. Individuo que ha recibido, por entidad competente y avalada por la Autoridad Marítima, entrenamiento para asistir a un instructor en la preparación de estudiantes de buceo recreativo y supervisar actividades de buceo. Para poder realizar dichas actividades, un `DiveMaster¿ o Buzo Maestro debe estar actualizado y en estatus activo dentro del registro de buzos de la Autoridad Marítima. Es requisito que se complete un entrenamiento formal en: planeación, manejo y control de actividades de buceo; primeros auxilios, Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP) y técnicas de rescate para buceo. Adicionalmente, el `DiveMaster¿ o Buzo Maestro debe aprobar un examen escrito en el cual debe demostrar sus conocimientos para este nivel. Para estar en estatus activo debe cumplir con los requ erimientos de renovación anual.

16. Empresa de Buceo. Son aquellas legalmente constituidas, cuyo objeto social es el buceo en cualquiera de sus clases, las cuales deben contar con los equipos, medios y personal idóneo. Para desarrollar su actividad deberán inscribirse y estar autorizadas mediante licencia expedida por la Dirección General Marítima.

17. Habitáculo. La parte de la cámara de descompresión en la superficie que está destinada a servir de habitación principal a los buceadores durante las operaciones de buceo y que está equipada para tal fin.

18. Licencia. Documento expedido por la Autoridad Marítima Nacional que autoriza el funcionamiento de una empresa o institución dedicada a la actividad de buceo, con fines industriales, deportivos, recreativos, científicos o institucionales.

19. Medicina Hiperbárica. Es la especialidad médica que trata sobre las enfermedades propias del buzo, la prevención de sus accidentes, la fisiología de las presiones y de las mezclas gaseosas y la forma de tratar las enfermedades del buceo.

20. Profundidad. Para efectos de cálculos en las Tablas de Buceo, se considera la profundidad máxima, aquella que se alcanza durante una inmersión.

21. Profundidad máxima de operación de un sistema de buceo. La profundidad, expresada en metros de agua de mar equivalente a la presión máxima de operación para la que está proyectado el sistema de buceo.

22. Recipiente a presión. Recep táculo capaz de soportar una presión interna máxima de trabajo superior o igual a 1 bar.

23. Sistema de buceo. Toda la instalación y el equipo necesarios para realizar operaciones de buceo utilizando técnicas de traslado bajo presión.

24. Sistema de evacuación. Sistema mediante el cual cabe evacuar a buceadores bajo presión desde un buque o una estructura flotante hasta un lugar en el que pueda realizarse la descompresión.

25. Sistema fijo. Sistema de buceo instalado de modo permanente en buques o estructuras flotantes.

26. Sistema de manipulación. La instalación y el equipo necesarios para izar, arriar y transportar la campana de buceo entre el lugar de trabajo y la cámara de descompresión en la superficie.

27. Sistema sustentador de la vida. El suministro de gas, el sistema de gas respirable, el equipo de descompresión, el sistema de regulación ambiental y el equipo, necesarios para proporcionar un medio ambiente seguro a la tripulación de buceo en el interior de la campana de buceo y de la cámara de descompresión en la superficie, considerada toda la gama de presiones y condiciones a que pueda estar expuesta dicha tripulación durante las operaciones de buceo.

28. Sistema temporal. Sistema de buceo instalado en buques o estructuras flotantes durante un periodo que no exceda de un año.

CAPÍTULO II

De la actividad del buceo

Artículo 4°. Clases de buceo. De acuerdo con la finalidad, se establece la siguiente clasificación:

1. Buceo industrial.

2. Buceo deportivo.

3. Buceo científico.

4. Buceo Institucional.

5. Buceo Recreativo.

6. Buceo militar y policial.

Artículo 5°. Buceo industrial. Es aquella actividad que corresponde a la explotación del buceo con fines comerciales para realizar trabajos de construcción, mantenimiento, soldadura, reparación, inspección, demolición, remoción, recuperación, reparación y salvamento de estructuras naves, aeronaves o artefactos navales, salvamento de especies náufragas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR