Decreto 1318 de 1988, por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2 de la Ley 22 de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común
Publicado en | Diario Oficial de Colombia |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la autorización que le confiere el artículo 2 de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, y el artículo 135 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley 22 de 1987, autoriza al Presidente de la República, para delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común;
Que la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida el 18 de febrero de 1988, confirmó la viabilidad jurídica de esta delegación, facultando a los Gobernadores de los Departamentos y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, para ejercer la función de Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común;
DECRETA:
Delégase en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogotá, D.E., que no estén sometidas al control de otra entidad.
Para efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante legal de la Institución, presentará a estudio y consideración de los Gobernadores de los Departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto, los balances de cada ejercicio, los actos y contratos de cuantía superior a cien mil pesos ($100.000.00), con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1988.
El Presidente de la República,
VIRGILIO BARCO VARGAS;
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
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