Enmienda a la Ponencia del Proyecto de Ley 126 de 2013 Cámara - 21 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024166

Enmienda a la Ponencia del Proyecto de Ley 126 de 2013 Cámara

ENMIENDA A LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 126 DE 2013 CÁMARA por la cual se modifica la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal. Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2014

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Pliego modificatorio ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 126 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.

Honorable Presidente:

De conformidad con el encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, y en atención a los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar pliego de modificaciones a la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 126 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal, publicada en la Gaceta del Congreso de la República el 5 de diciembre de 2013.

1. Contexto del proyecto

Presentado: Octubre 17 de 2013.

Origen: Parlamentario.

Autor: Honorable Representante Her- nán Penagos Giraldo

2. Objeto

El pliego modificatorio de la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 126 de 2013, surge de la necesidad de integrar, previa consulta, las discusiones que, con los diferentes actores del SPOA, desde el año 2012 ha promovido la Fiscalía General de la Nación con el concurso de la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Con todo rigor, ciencia y responsabilidad, las instituciones prenombradas concurren con la iniciativa legislativa en curso, en una suma de aportes que auxilie el modelo procesal acusatorio que nos rige (L.906/04), en cuanto al objetivo de lograr eficacia y eficiencia en el ejercicio del mismo.

La Fiscalía General de la Nación patrocinó varios encuentros académicos los días 4 y 5 de diciembre de 2012 en la ciudad de Cartagena, 4 y 5 de diciembre de 2013 en el municipio de Paipa y los días 30, 31 de enero y 1° de febrero de 2014 en la ciudad de San Andrés, en los anteriores se acopiaron propuestas de modificación, se presentaron fórmulas de ajuste, se oyeron a autoridades en la materia, en fin, las instituciones que sostienen el peso de administrar justicia en materia penal, lideraron una serie de discusiones que tuvieron el resultado que este Ponente se ha permitido incorporar a la discusión legislativa, por ser, como es apenas natural, una propuesta estructurada, concienzuda y que plasma soluciones a los actuales problemas del sistema penal acusatorio, y que no sobra decirlo, no solo complementa sino que va en concordancia con las finalidades del Proyecto de ley número 126 de 2013, respecto a temas primordiales como eficacia y eficiencia del proceso penal colombiano, segmento fundamental de la reforma a la justicia que demanda nuestro país, en la aspiración de lograr, al final, que el ciudadano encuentre buena y cumplida justicia.

Aunado a lo anterior, el día 22 de abril de 2014, en reunión a la que asistieron, el Presidente de la Cámara doctor Hernán Penagos Giraldo, el suscrito Ponente del Proyecto de ley 126 de 2013, el Fiscal General de la Nación, doctor Eduardo Montealegre Lynnet, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Fernando Alberto Castro Caballero acompañado del Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor José Leonidas Bustos Martínez, representantes del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y de Jueces Penales, se discutieron las propuestas planteadas, tanto en el Proyecto de ley 126 de 2013 como su pliego modificatorio, concordamos en los lineamientos generales de la reforma.

Por supuesto, existen diferencias respecto de ciertos artículos planteados tanto en el Proyecto de ley 126 de 2013, como en el pliego modificatorio, pero los actores que asistieron a la prenombrada reunión, llegaron a la conclusión, que es de vital importancia avanzar en una reforma al Código de Procedimiento Penal, que ayude a la eficacia, eficiencia, pronta y cumplida justicia del Sistema Penal Acusatorio.

Nos fue razonablemente sugerido que introdujéramos nuevamente la discusión del acusador privado no obstante que la comisión ya ha aprobado en primer debate una iniciativa legislativa en este sentido, ello con el objeto de ampliar la discusión con todos los actores e integrar en el proyecto que reforma integralmente el Código de Procedimiento Penal la importante iniciativa que en su momento liderara el honorable Representante Navas Talero, todo ello para que en el segundo debate ante la Plenaria de esta honorable Corporación podamos con toda integralidad debatir el oportuno y sobre todo urgente y necesario ajuste al modelo procesal acusatorio que en la práctica nos rige a los ciudadanos colombianos.

3. Contenido

La ponencia para primer debate al Proyecto de ley 126 de 2013 Cámara, consta de ciento treinta y cinco (135) artículos, contando con la promulgación y derogación de normas que le sean contrarias.

4. Pliego de modificaciones al Proyecto de ley número 126 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.

En las páginas siguientes se expone el contenido de ponencia inicial, así como las modificaciones a la misma, indicándose lo que primigeniamente se propuso, la nueva proposición (si es del caso) y el objeto de la misma.

CONSULTAR CUADRO DE MODIFICACIONES A LA PONENCIA DE PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 126 DE 2013 CÁMARA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Por las anteriores consideraciones, propongo darle primer debate ante la Honorable Comisión Primera Constitucional Permanente con las modificaciones propuestas en la enmienda al Proyecto de ley número 126 de 2013 Cámara: ¿por la cual se modifica la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal¿.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

TEXTO PROPUESTO COMO ENMIENDA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 126 DE 2013 CÁMARA

por el cual se modifica la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal y la Ley 599 de 2000.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El inciso 3° del artículo 2º del Código de Procedimiento Penal se modifica y quedará así:

¿Artículo 2º. Libertad. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

El Juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.

En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al Juez de Control de Garantías en el menor tiempo posible, debiéndose iniciar la realización del control efectivo dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la aprehensión¿.

Artículo 2º. Modifíquese el inciso primero y el Literal I del artículo del Código de Procedimiento Penal, el cual quedará así:

¿Artículo 8º. Defensa . En desarrollo de la actuación, el indiciado tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:

a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

c) No se utilice el silencio en su contra;

d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;

e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado;

f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él;

g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;

h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan;

i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer y que para su validez sea indispensable su presencia o la de su defensor.

j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;

k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate;

l) Renunciar a los derechos...

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