Enmiendas e informes de conciliación 238 de 2005 senado 014 de 2003 cámara - 15 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289902

Enmiendas e informes de conciliación 238 de 2005 senado 014 de 2003 cámara

ENMIENDAS E INFORMES DE CONCILIACIÓN 238 DE 2005 SENADO, 014 DE 2003 CÁMARApor la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

ENMIENDA AL INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NUMERO 238 DE 2005 SENADO, 014 DE 2003 CÁMARA

Bogotá, D. C., junio 15 de 2005

Doctores

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente Senado de la República

ZULEMA JATTIN

Presidenta Cámara de Representantes

Congreso de la República

L. C.

Referencia: Enmienda al Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 238 de 2005 Senado, 014 de 2003 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

En nuestra condición de conciliadores de acuerdo con la designación efectuada de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias, la presente enmienda al informe de conciliación del proyecto de ley de la referencia, bajo las siguientes consideraciones:

El 9 de junio de 2005 los suscritos conciliadores presentamos el informe de conciliación al proyecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso números 349 y 350 de 2005.

También fue designado el Representante Telésforo Pedraza Ortega como conciliador quien, en aras de facilitar el trámite de tan importante proyecto en el que ha trabajado arduamente la Corporación, declinó tal designación, resaltando la necesidad de recoger algunas inquietudes manifestadas por los diferentes Representantes a la Cámara y por él mismo.

La Comisión, luego de un análisis del tema y con el ánimo de reflejar de la mejor forma la voluntad de las plenarias en relación con el texto del proyecto, decidió acoger tales inquietudes.

Bajo tal entendido, y con el ánimo de dirimir las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 8 de junio de 2005 y el 15 de diciembre de 2004 y de propiciar la aprobación de este proyecto de crucial importancia para simplificar las relaciones del ciudadano con la Administración Pública, proponemos las siguientes modificaciones al informe de conciliación originalmente radicado:

Del texto aprobado por la Plenaria de Senado, se excluyen los siguientes artículos, los cuales no harán parte del texto definitivo del proyecto:

Artículo 40 Racionalización de la integración de la Comisión para Asuntos de Nacionalidad.
Artículo 41 Funciones de la Comisión para Asuntos de Nacionalidad.
Artículo 54 Supresión de la intervención del Ministerio de la Protección Social en relación con caución de tesoreros de los sindicatos.
Artículo 56 Supresión de autorizaciones por parte del Ministerio de la Protección Social en relación con el trabajo a domicilio y con préstamos, anticipos, deducciones y retenciones o compensaciones del salario.
Artículo 59 Simplificación trámite para la comercialización de plaguicidas de uso doméstico.
Artículo 79 Suspensión o disminución de la exploración y la explotación.
Artículo 80 Objeciones a la propuesta.

Asimismo, se elimina del artículo 34 la cancelación de patrimonio de familia inembargable ante notario, y se suprime el título del artículo 52 del texto de Senado, a fin de evitar confusiones sobre el contenido de la norma.

Por su parte, además de los artículos adoptados del texto de la Cámara de Representantes en el informe original, se acogen los siguientes:

Artículo 4° Presunción de validez de firmas.
Artículo 9° Prohibición de retener documentos.
Artículo 19 Prohibición de declaraciones extrajuicio.

De conformidad con lo expuesto, hemos decidido en conclusión:

Adoptar los textos aprobados por la Plenaria del Senado de la República en relación con los siguientes artículos, cuya numeración corresponde a la incorporada en tal texto:

▪ Artículo 2°. Ambito de aplicación.

▪ Artículo 3°. (Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública).

▪ Artículo 4°. Divulgación y gratuidad de los formularios oficiales.

▪ Artículo 6°. Medios tecnológicos.

▪ Artículo 8°. (Entrega de información al público).

▪ Artículo 14. Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas.

▪ Artículo 16. Cobros no autorizados.

▪ Artículo 18. Supresión de las cuentas de cobro.

▪ Artículo 19. Publicidad y notificación de los actos de registro y término para recurrir.

▪ Artículo 21. Copias de los Registros del Estado Civil.

▪ Artículo 23. Factura electrónica.

▪ Artículo 24. Requisitos para el funcionamiento de establecimientos comerciales.

▪ Artículo 27. Amojonamiento, alinderación y límite provisional de entidades territoriales.

▪ Artículo 30. Examen para el ejercicio del oficio de Traductor e Intérprete Oficial.

▪ Artículo 33. (Certificado de carencia de informes).

▪ Artículo 34. (Competencias adicionales de notarios) con excepción de la expresión \"cancelación de patrimonio de familia inembargable\".

▪ Artículo 35. Prueba de nacionalidad.

▪ Artículo 36. Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción.

▪ Artículo 38. Documentación.

▪ Artículo 42. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago.

▪ Artículo 43. Información sobre contribuyentes.

▪ Artículo 48. (Incidente liquidación perjuicios Superindustria y Comercio).

▪ Artículo 52. Determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez.

▪ Artículo 50. Carné.

▪ Artículo 52. (Texto del artículo sin el título \"Supresión de la intervención del Ministerio de la Protección Social para realizar enganches colectivos\" que se suprime).

▪ Artículo 55. Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad por el Ministerio de la Protección Social.

▪ Artículo 57. Racionalización de trámites en materia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

▪ Artículo 60. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos por parte del Invima.

▪ Artículo 62. Inspección única en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas para importar y exportar.

▪ Artículo 65. Racionalización de trámites relacionados con las instituciones de formación técnica profesional y tecnológica.

▪ Artículo 66. Racionalización de la participación del Ministro de Educación, o su representante o delegado, en juntas y consejos.

▪ Artículo 68. Pagos.

▪ Artículo 70. Trámite de permisos especiales de transporte agrícola extradimensional.

▪ Artículo 72. Del formulario único para la obtención de los permisos, licencias, concesiones y/o autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

▪ Artículo 73. Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

▪ Artículo 76. Participación en órganos de dirección (Mincultura).

▪ CAPITULO XIII. De las regulaciones, procedimientos y trámites del sector Minas y Energía.

▪ Artículo 77. Supresión de las disposiciones mediante las cuales se establecen los aforos de los municipios productores de metales preciosos para efectos de las transferencias de regalías.

▪ Artículo 78. Cumplimiento de requisitos.

▪ Artículo 89. (Otorgamiento de citas o turnos de atención de manera automática sin necesidad de presentación personal del usuario o solicitante).

▪ Artículo 85. (Denuncia o queja anónima).

▪ Artículo 88. (Ejecución pública de música).

▪ Artículo 90. Vigencia y derogatorias.

Adoptar los siguientes artículos de conformidad con el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes, cuya numeración corresponde a su texto:

▪ Artículo 1°. Objeto y principios rectores.

▪ Artículo 4°. Presunción de validez de firmas.

▪ Artículo 9°. Prohibición de retener documentos.

▪ Artículo 10. Utilización del correo para el envío de información.

▪ Artículo 11. Prohibición de exigencia de requisitos previamente acreditados.

▪ Artículo 13. Prohibición de exigencia de presentaciones personales para probar supervivencia.

▪ Artículo 19. Prohibición de declaraciones extrajuicio.

▪ Artículo 44. Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.

▪ Artículo 56. Racionalización de autorizaciones y vistos buenos para importaciones y exportaciones.

En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, adjuntamos el texto conciliado definitivo con la citada enmienda y debidamente renumerado.

Cordialmente,

Mauricio Pimiento, Héctor Helí Rojas, Andrés González, Senadores; Germán Varón, Adalberto Jaimes, Jorge Caballero, Representantes a la Cámara.

TEXTO CONCILIADO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 238 DE 2005 SENADO, 014 DE 2003, 037 DE 2003 ACUMULADOS CAMARA

por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

NORMAS GENERALES

CAPITULO I Artículos 1 a 25

Disposiciones comunes a toda la Administración Pública

Artículo 1°

Objeto y principios rectores. La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83...

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