Estudios de antecedentes 27 - 29 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439278

Estudios de antecedentes 27

ESTUDIOS DE ANTECEDENTES 27

LEY DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

Estudio de Antecedentes

Solicitado por:

Bancada Partido Conservador Colombiano

Elaborado por:

Miguel Darío García Polanco

Mentor a cargo:

Doctor Francisco Robles

Congreso de la República de Colombia

Bogotá, marzo de 2004.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO

Oficina de Asistencia Técnica Legislativa

Asunto: Estudio de Antecedentes

Tema: Ley de Financiamiento de Partidos

Solicitante: Bancada Partido Conservador Colombiano

Pasante a cargo de: Miguel Darío García Polanco, bajo la mentoría del doctor Francisco Robles

Fecha de solicitud: 27 de noviembre de 2003

Fecha de conclusión: 4 de marzo de 2004

RESUMEN EJECUTIVO

I. Descripción de la solicitud

La bancada del Partido Conservador Colombiano solicitó a la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa (OATL) un Estudio de Antecedentes sobre las Leyes de financiamiento de los partidos políticos que incluye, régimen actual, derecho comparado y el desarrollo de un articulado sobre los temas que la reforma política (Acto Legislativo Nº 001 de 2003), que modifica el sistema de financiación de los partidos y organizaciones políticas.

La solicitud surge como consecuencia de la necesidad de regular a través de la ley, el tema de la financiación de los partidos políticos en Colombia, para el sostenimiento de sus funciones y actividades propias, no limitándola a las operaciones electorales. La función de este estudio de antecedentes es presentar una visión comparada de las legislaciones de los distintos países que dentro de su ordenamiento jurídico interno regulan el tema de la financiación de los partidos políticos. Posteriormente se dará a conocer sus diferentes matices y recomendar aquellos que puedan concebirse a la vida jurídica de acuerdo con nuestro marco político y constitucional.

II. Estructura del estudio

El presente Estudio de Antecedentes está estructurado de la siguiente manera. En la primera sección se presenta la legislación constitucional vigente y no vigente en Colombia que hace referencia a la financiación de partidos. En esta sección se identifican las leyes derogadas y vigentes que han tratado el tema de la financiación de los partidos políticos. Desde esta óptica se establecerá la progresión del ordenamiento jurídico colombiano con respecto a la financiación de partidos y movimientos políticos y se podrá detectar las carencias que se presentan.

La segunda sección contempla un estudio comparado sobre la financiación de partidos políticos, donde se analizan la respectiva normatividad vigente en países de América Latina y Europa, que permite identificar las principales experiencias -tanto positivas como negativas- de la aplicación de las diferentes modalidades de financiación de partidos políticos. Respondiendo los intereses expresados por el partido solicitante, se hace especial énfasis en los siguientes países: Reino Unido, Alemania, España, México, El Salvador, Perú, y Chile.

La última sección del Estudio de Antecedentes presenta un análisis de la aplicabilidad de las experiencias comparadas consideradas en Colombia. Partiendo de la normatividad colombiana y las experiencias exitosas internacionales, se examina la pertinencia y viabilidad de adoptar algunas de estas últimas en Colombia por medio de reformas legislativas. Esta presentación se hace principalmente por medio de ilustraciones y comparaciones gráficas, permitiendo una clara comparación entre diferentes escenarios, que puede servir como insumo para una decisión informada.

III. Antecedentes legales

En Colombia el tema de la financiación de los partidos políticos ha presentado fuertes discusiones en cuanto al origen de los dineros con los que se busca financiar a los partidos políticos. Sin embargo, son relativamente escasos los antecedentes normativos en la materia, cuando se compara con similar desarrollo en otros países. Es de anotar que los intentos de legislar sobre las finanzas de los partidos políticos en Colombia se han orientado hacia la regulación de la financiación de campañas electorales, mas no hacia las actividades permanentes de los partidos políticos. En esta sección se esbozarán las principales normas colombianas relacionadas con la financiación de partidos políticos, tanto derogadas como vigentes.

Legislación derogada

La Ley 58 de 1985 establecía que el origen de la financiación de los partidos políticos debía ser privado y que indirectamente el Estado podría financiar las campañas electorales. Esta Ley comprendía una serie de contribuciones por parte del Estado cuyos destinatarios finales eran los partidos políticos, otorgados con el objeto de financiar los gastos propios de las funciones y del ejercicio electoral.

Así mismo, el Estado contribuía con la concesión de espacios gratuitos en los medios de comunicación social del Estado, con la finalidad de dar a conocer su ideología, programas y proyectos sociales y sus opiniones políticas. Otro mecanismo importante de contribución a los partidos políticos fue la franquicia postal de los correos durante 90 días, previos al día de elecciones, con tarifas bastante reducidas para facilitar el acceso a dicho beneficio de todos los partidos.

Adicionalmente, la Ley 58 de 1985 consagraba las contribuciones privadas dirigidas a los partidos políticos, que podían ser en dinero o en especie, y que otorgaba beneficios tributarios a los aportantes. Sin embargo dicha ley estableció dos limitantes: la primera, estableciendo un monto máximo para los aportes privados, monto que se determinaba antes de cada elección; y la segunda, que ningún candidato a la presidencia podía aportar para su propia campaña montos superiores a los establecidos por las autoridades electorales y los fijados por la ley.

La Ley 58 igualmente impuso a cada partido u organización política, la obligación legal de registrar los libros contables y su régimen patrimonial. La finalidad era la de constatar el manejo transparente de los recursos financieros y evitar desviaciones monetarias a personas distintas al partido.

Adicionalmente, la Ley 58 de 1985, aportaba algunos elementos a la Asamblea Constituyente de 1991, que se reflejaron en el artículo 109 de la Constitución vigente y que fue reformado por el Acto Legislativo número 001 de 2003. El artículo 109 de la Constitución Política establece que el Estado se compromete a contribuir tanto en la financiación como en el funcionamiento de las campañas electorales de los movimientos y partidos políticos siempre que cumplan con el porcentaje de votación establecido en las leyes. El artículo 110 de la Constitución prohíbe a los funcionarios públicos realizar algún tipo de aporte a movimientos u organizaciones políticas así como a los candidatos. La sanción en la norma es muy clara: la pérdida de investidura parlamentaria o remoción del cargo.

El artículo 111 de la Constitución le otorga el derecho a los partidos y movimientos políticos de utilizar los medios de comunicación social del Estado, para promover sus proyectos y/o pensamientos políticos, de acuerdo a como lo establecía la Ley 58 de 1985.

Legislación vigente

La Ley 130 de 1994, \"Del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos\", estableció la financiación de los partidos políticos y de sus campañas, derogando la Ley 58 de 1985. Esta norma estableció que el ente regulador de dichos aportes es el Fondo de Financiación de Partidos y campañas políticas, el cual fue creado con un sistema especial de cuentas, y como ente del Estado está adscrito al Consejo Nacional Electoral.

La Ley 130 dividió la financiación en dos clases: una de carácter permanente y otra únicamente destinada a las campañas electorales. La financiación permanente consiste en un a porte de carácter anual con base en el número de ciudadanos inscritos en el censo electoral nacional que la Ley asignó de acuerdo con unas bases porcentuales, que determinará el monto que el Estado otorgará dependiendo de la proporción del número de curules obtenidas, el 50% de estas. Un 10% por partes iguales a todos los partidos, otro 10% destinado a organizaciones femeninas, indígenas, juveniles, negritudes, sindicatos entre otros, y un 30% para actividades que desarrollen los partidos.

Por otro lado, la financiación destinada a las campañas electorales se desarrolla a través del método de reposición de dinero por cada voto obtenido, siempre que el candidato alcance más del cinco por ciento de las elecciones uninominales como la presidencia, gobernaciones y alcaldías y mínimo la tercera parte de los votos en las elecciones plurinominales como son las elecciones de Congreso, Asambleas, Concejo y JAL. La ley autoriza los aportes privados con los controles de las cuentas que deben presentarse cada año, de acuerdo con las leyes contables, delimitando tanto los ingresos como los egresos, para establecer el origen de dichos aportes.

La Ley 130 de 1994 otorgó la facultad al Consejo Nacional Electoral de establecer la suma límite de gastos, la cual debe determinarse seis meses antes de la realización de la campaña política. El artículo 109 de la Constitución Política hace énfasis en la financiación mixta; es decir se prevé la posibilidad de que los partidos o movimientos políticos sean financiados tanto por contribuciones privadas como públicas.

Sin embargo el Acto Legislativo 001 de 2003 prevé varios aspectos de singular relevancia política que el artículo 109 de la Carta Política no consagraba. A continuación se pondrá a consideración el siguiente paralelo: La primera parte del artículo 109 no fue modificada por el Acto legislativo 001 de 2003. En el inciso segundo del artículo 3º del Acto Legislativo, se establece el modo a través del cual serán financiadas las campañas que los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos: serán financiados con recursos estatales...

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