Estudios antecedentes - 20 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440166

Estudios antecedentes

ESTUDIOS ANTECEDENTES ASUNTO: Estudio de Interés LegislativoTEMA: Sistema de BancadasSOLICITANTE: Germán Vargas Lleras, Presidente Comisión de Modernización del CongresoPASANTES A CARGO: Equipo de trabajo de la Oficina de Asistencia Técnica LegislativaMENTOR A CARGO: Doctor Humberto Sierra PortoFECHA DE SOLICITUD: 22 de julio de 2003FECHA DE CONCLUSION: 7 de octubre de 2003

ESTUDIO DE ANTECEDENTES

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO

Oficina de Asistencia Técnica Legislativa

ASUNTO: Estudio de Interés Legislativo

TEMA: Sistema de Bancadas

SOLICITANTE: Germán Vargas Lleras, Presidente Comisión de Modernización del Congreso

PASANTES A CARGO: Equipo de trabajo de la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa

MENTOR A CARGO: Doctor Humberto Sierra Porto

FECHA DE SOLICITUD: 22 de julio de 2003

FECHA DE CONCLUSION: 7 de octubre de 2003

Breve descripción de la solicitud

El doctor Germán Vargas Lleras Presidente del Congreso de la República, solicitó a la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa, un estudio sobre el uso del sistema de bancadas, que brinde los insumos requeridos en derecho comparado que permita desarrollar un proyecto de ley para la implementación de las mismas en el parlamento colombiano.

Resumen ejecutivo

En la actualidad existe mucha confusión en los diferentes Congresos latinoamericanos sobre lo que es una bancada o un grupo parlamentario y especialmente en Colombia, por tal motivo el presente estudio de antecedentes incluye las normas que actualmente posee Colombia sobre el tema y derecho comparado que recoge los siguientes puntos sobre la regulación de las bancadas, así: denominación, forma de constituirse, requisitos, ante quien se inscriben, voceros, tiempo de intervención de cada integrante, conformación de grupos mixtos o independientes, grupo de portavoces, trámite de iniciativa legislativa por bancada, organización de las sesiones, de acuerdo con las bancada, discusión en comisiones y plenarias, pactos de agenda legislativa y Orden del Día, votaciones, objeciones de conciencia en bancada, disidencias y fraccionamiento.

En el caso de Colombia, ni la Constitución Política de 1991 ni la Ley 5ª de 1992 \"Reglamento del Congreso\" regulan lo referente a la organización y funcionamiento de las bancadas. El Acto Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, que en su artículo 2º modifica el artículo 108 constitucional, establece: \"¿los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas\". Así mismo, establece: \"¿ los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinan los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta sus expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal y edil por el resto del período para el cual fue elegido.

No sobra señalar que la Ley 5ª de 1992 \"Ley Orgánica del Reglamento del Congreso\", actualmente no regula el procedimiento a seguir para aplicar lo relacionado con bancadas.

En este sentido las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes de la Legislatura 2003-2004, presentaron, a consideración del Congreso de la República, el Proyecto de ley número 066 de 2003 Senado, \"por la cual se modifica el reglamento del Congreso\, "el cual busca crear el marco legal y la regulación para que en el Congreso colombiano funcionen las bancadas.

En el derecho comparado con respecto a las bancadas, se halló que el reglamento de los Congresos de México y de diversos países Centroamérica y del Caribe a las bancadas se les denomina con otros nombres como por ejemplo; Bancadas en Guatemala, Fracciones Parlamentarias en Costa Rica, Grupos Parlamentarios en México, Bloques Partidistas en República Dominicana, Fracciones Parlamentarias en Panamá y Nicaragua y Comités en Puerto Rico.

En el caso de Suramérica, en Argentina a las Bancadas se les determina como Bloques Parlamentarios, en Bolivia como Bancadas, en Perú como Grupos Parlamentarios y en Paraguay como Bloques Políticos.

En España, Alemania e Italia las bancadas son conocidas como Grupos Parlamentarios. En el caso de Francia se han denominado Grupos Políticos.

En cuanto a la forma de constitución de las bancadas, se pueden presentar dos opciones, la primera por afiliación partidista en donde encontramos a Guatemala, Costa Rica, México, República Dominicana, Bolivia, Chile y Paraguay. La segunda en donde las bancadas se agrupan en torno a intereses ideológicos y políticos comunes y no corresponden necesariamente al llamado partidista. En este grupo encontramos a Panamá, Nicaragua, Puerto Rico, Argentina, Perú y Venezuela, además de los países Europeos estudiados. En los dos casos la ley determina cuál será el número mínimo de legisladores para conformar una bancada y en ninguno de ellos un congresista o diputado puede pertenecer a más de una bancada.

De igual manera, al conformarse una bancada en la mayoría de los países estudiados esta debe inscribirse en la secretaría general o en el órgano que cumpla sus veces por un vocero que generalmente es el jefe del Grupo parlamentario.

  1. México, Centroamérica y el Caribe

    1. Costa Rica

      Las bancadas son denominadas Fracciones Parlamentarias, \"estas son grupos de diputados que se identifican por pertenecer a un mismo partido, ideología o fin común\". Los diputados se consideran integrados a la fracción del partido por el cual resultaron electos, ninguno puede pertenecer a más de una fracción.

      Los diputados cuyas agrupaciones no alcancen al menos tres diputados, se tendrán reunidos en una fracción mixta. Se conformarán tantas fracciones como partidos estén representados.

      Los jefes de fracción acreditan a un vocero de esta y a su respectivo suplente ante cada Comisión Legislativa Plena. Se concede el uso de la palabra al diputado que lo solicite no por bancadas por un tiempo de sesenta (60) minutos, que puede aprovechar en una sola intervención o en turnos. Este término de tiempo es improrrogable.

      Las reuniones de los jefes de fracción con el Directorio, se celebran los días jueves de cada semana a partir de las once a. m., en dichas reuniones rigen las reglas relativas a las comisiones permanentes.

      No existe un trámite especial para la iniciativa presentada por bancadas, ya que el reglamento únicamente establece que: \"Todo proyecto de ley deberá presentarse por escrito, a doble espacio, ante la Secretaría o Dirección Ejecutiva de la Asamblea, acompañado de dieciséis copias y firmado por el diputado o los diputados que lo inicien o lo acojan\" (art. 113).

      En cuanto a las sesiones de fracción, estas se efectúan los días lunes de cada semana y tienen por objeto conocer, debatir y resolver los asuntos de interés del Poder Legislativo y de sus respectivos partidos políticos. Las sesiones de los diputados reunidos en fracción política se tienen como sesiones de comisiones permanentes. En el acta se consignan la asistencia, la duración y todo lo que no se considere confidencial a juicio de cada fracción. En tal sentido corresponde a los jefes de fracción elaborar el Orden del Día de los primeros debates el cual estará constituido por un mínimo de quince (15) proyectos para debate. Las fracciones tienen derecho de incluir en el Orden del Día los proyectos de su interés, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. Toda fracción tiene derecho a que se le incluya al menos un proyecto de interés.

      Cuando no hubiere acuerdo de los jefes de fracción para elaborar el Orden del Día, los asuntos se conocerán en la forma en que se encuentren consignados en la agenda parlamentaria.

      El Orden del Día podrá modificarse cuando los soliciten 2 o más jefes de fracción que juntos representen por lo menos 38 diputados, o cuando también lo demanden no menos de la mitad de los jefes de fracción.

      El voto es individual, no están regulados: - el voto por bancadas; - las objeciones de conciencia; - el procedimiento para tratar las disidencias y el fraccionamiento en las bancadas.

    2. Guatemala

      En Guatemala las Bancadas son denominadas Bloques Legislativos y están constituidas por congresistas que pertenecen a un mismo partido, es decir que el número de bancadas se conforma según la cantidad de partidos políticos representados en el Congreso, siempre y cuando conserven tal calidad.

      En ningún caso los diputados que pertenezcan a un mismo partido político pueden constituir un Bloque Legislativo separado, ningún diputado podrá pertenecer a más de un Bloque Legislativo, pero además ninguno está obligado a pertenecer a algún Bloque Legislativo.

      En cuanto a la estructura cada bloque legislativo, elige un Jefe y un Subjefe de Bloque, lo cual debe comunicarse a la Junta Directiva del Congreso antes del catorce de enero de cada año.

      Las Bancadas no tienen un vocero como tal, cada diputado tiene legítima oportunidad de expresar su opinión adecuadamente y el derecho de expresarse se obtiene solicitándolo al Presidente del Congreso quien está obligado a concederlo en su turno.

      El artículo 46, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso establece además del Bloque Legislativo de Partido. El Bloque Legislativo Independiente debe estar conformado por \"once o más diputados independientes\".

      Las iniciativas de ley son presentadas por diputados en forma individual o por varios diputados interesados en un tema, no hay trámite especial para presentar una iniciativa de bancada.

      Las sesiones del pleno no se organizan de acuerdo con los bloques legislativos (bancadas) salvo las reuniones internas de trabajo que estas tienen. La discusión en comisiones y plenarias se realiza con la...

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