Estudios de antecedentes 49 de 2005 - 13 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451447886

Estudios de antecedentes 49 de 2005

ESTUDIOS DE ANTECEDENTES 49 DE 2005

PROYECTO NUMERO 49

ACOSO LABORAL

PROYECTO DE LEY NUMERO 88 DE 2004 CAMARA, 236 DE 2005 SENADO

Estudio de Antecedentes

Solicitado por:

El honorable Senador de la República Mario Uribe Escobar,

Representante Legal del Partido Colombia Democrática.

Elaborado por:

Tatiana Marcela Gandur

Mentor a cargo:

Doctor Alvaro Forero Navas

Bogotá, D. C., 30 de junio de 2005

Congreso de la República de Colombia

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO

Oficina de Asistencia Técnica Legislativa

ASUNTO:

TEMA:

SOLICITANTE:

PASANTE A CARGO:

MENTOR A CARGO:

FECHA DE SOLICITUD:

FECHA DE ASIGNACION:

FECHA DE CONCLUSION:

Estudio de Antecedentes

¿Acoso Laboral¿. Proyecto de ley número 88 de 2004 Cámara, 236 de 2005 Senado

Partido Colombia Democrática

Tatiana Marcela Gandur Rincón

Doctor Alvaro Forero Navas

31 de agosto de 2004

2 de mayo de 2005

30 de junio de 2005

Breve descripción de la solicitud:

El honorable Senador Mario Uribe Escobar, Representante Legal del Partido Colombia Democrática, solicitó a la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa, OATL, la elaboración de un Estudio de Antecedentes sobre el tema del ¿Acoso Laboral¿, que incluyera la revisión del Proyecto de ley número 88 de 2004 Cámara, 236 de 2005 Senado, que incorporará derecho comparado, análisis del tratamiento del tema en Organizaciones Internacionales de Trabajo y análisis de Jurisprudencia relacionada con el mismo.

Resumen ejecutivo:

Introducción:

En los últimos años se ha puesto de relieve un problema psicológico relacionado con el trabajo, de cuya existencia y relevancia no se tenía suficiente conocimiento previo, y es el llamado ¿acoso moral¿ o ¿mobbing¿, en el cual la víctima es sometida a un proceso sistemático de estigmatización y privación de sus derechos laborales y civiles. Es por ellos, que los legisladores de varios países, entre ellos el nuestro, se han inquietado y han comenzado a proponer normas sobre el tema. En consecuencia, el presente Estudio de Antecedentes versa principalmente sobre el tema de ¿Acoso Laboral¿, el cual se pretende reglamentar con la aprobación del Proyecto de Ley número 88 de 2004, 236 de 2005 Senado.

Con el fin de conceptuar qué tan viable es la aprobación de dicho proyecto y determinar los posibles beneficios que este traería en caso de aprobación, en este escrito se hará alusión a la definición de acoso moral, su origen histórico, los antecedentes del tema en Colombia y se presentará un análisis del proyecto de ley anteriormente citado. Asimismo, debido a que en nuestro país no ha existido ni existe en la actualidad legislación sobre el particular, es pertinente revisar la legislación vigente y en proceso de otros países como Suecia, Francia, Bélgica, Argentina, Uruguay, Suiza y España con el fin de ampliar el espectro comparativo y poder conceptuar con mayor precisión sobre la legislación que se pretende establecer en el país.

I. Definición:

Según el artículo 2º del Proyecto de ley número 88 de 2004 Cámara, 236 de 2005 Senado, se entiende por acoso laboral ¿toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador o contratista por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

1. Agresión laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado, trabajador o contratista de prestación de servicios personales.

2. Maltrato laboral: Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o de prestación de servicios personales.

3. Humillación laboral: Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral o de prestación de servicios personales.

4. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, trabajador o contratista de servicios personales, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedanproducir desmotivación laboral.

5. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

6. Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, empleado o contratista de servicios personales. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

7. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del traba-jador.

8. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador¿1.

En sentido parecido, la Ley 13168 de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), establece en su artículo 2º lo siguiente: ¿se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social¿.

Por su parte el artículo 4º del estatuto atrás mencionado dice que ¿se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica¿. Y por su parte el artículo 6º estipula que ¿se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar¿.

Estudiosos e investigadores del tema también se han ocupado de definir el término mobbing o acoso moral. Para Heinz Leymann, (utilizó el término de psicoterror) ¿designa una relación conflictual en el lugar de trabajo, tanto entre colegas como entre superiores y supeditados. Se ataca y acosa a la persona, la víctima de manera repetitiva durante un período de al menos seis meses, con el objetivo de excluirla¿2.

El Instituto Nacional de Higiene y Salud en el Trabajo de España recogiendo la definición de Leymann estableció la Nota Técnica de Prevención 476 de 1998 que considera el acoso laboral como aquella ¿situación en que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática (una vez por semana, como mínimo), durante un período de tiempo prolongado (más de 6 meses) sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo¿.3

Christophe Dejours, uno de los expertos que junto a M. France Hirigoyen...

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