Estudios de antecedentes exposición de motivos de proyecto de ley - 12 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366842

Estudios de antecedentes exposición de motivos de proyecto de ley

ESTUDIOS DE ANTECEDENTES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE PROYECTO DE LEY por medio de la cual establece la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/Sida, como requisito para contraer matrimonio o declarar la existencia de la unión marital de hecho

E S T U D I O S D E A N T E C E D E N T E S

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa

EXPOSICION DE MOTIVOS DE PROYECTO DE LEY

por medio de la cual establece la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/Sida, como requisito para contraer matrimonio o declarar la existencia de la unión marital de hecho.

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BREVE DESCRIPCION DE LA SOLICITUD

La Bancada del Partido Liberal Colombiano, solicitó a la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa, la elaboración de un preproyecto de ley con el fin de presentar una iniciativa legislativa que establezca la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/Sida, como requisito para contraer matrimonio o declarar la existencia de la unión marital de hecho.

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley que se somete a consideración del cuerpo legislativo colombiano pretende introducir en el ordenamiento jurídico un nuevo requisito para contraer matrimonio y para que se declare la existencia de la unión marital de hecho, consistente en la realización de un examen diagnóstico serológico de VIH/Sida. La norma tiene un primer y esencial sentido teleológico: ser una directriz de acción para que quien va ha contraer matrimonio o quien quiera que se declare la existencia de la unión marital de hecho, sea conciente y esté informado sobre los efectos que puede tener, al procrear, el hecho de que su cónyuge o compañero permanente esté contagiado con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida). La importancia de esta norma jurídica se traduce, en términos sencillos, en que el ser humano antes de nacer goce de una especial protección consistente en impedir que por desconocimiento de sus progenitores, sea víctima del contagio de una de las pandemias mundiales más graves. Parte esta propuesta de la idea básica que el legislador no puede ser ajeno a la problemática del Sida y que en ocasiones la sociedad requiere de normas jurídicas, que con su fuerza vinculante, se conviertan en medios eficaces para solucionar cuestiones que amenazan y afectan los cimientos mismos de la vida humana.

Las normas propuestas ¿prima facie¿ parecerían afectar los derechos fundamentales a la libertad y la intimidad, el consentimiento para contraer matrimonio o para que se declare la existencia de la unión marital de hecho y los costos del servicio público de salud y por ello su justificación obliga a un amplio y profundo análisis de todos los problemas jurídicos y prácticos que plantea. Por tal razón, el autor de la presente iniciativa legislativa, para alcanzar el grado de certeza sobre la necesidad que justifica el proyecto, acudió a la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República, una unidad operativa nueva, que hace parte de la Comisión de Modernización del Congreso de la República, creada mediante la Ley 1147 de 2007 y que ha aportado los elementos técnicos que soportan cada uno de los aspectos que se anuncian a continuación.

La primera parte de la presente exposición de motivos está reservada a la compilación de los antecedentes de derecho interno e internacional que fundamentan la validez y coherencia sistémica de las normas propuestas. Los antecedentes no se circunscriben a los aspectos normativos si no que incluyen una reseña de importantes jurisprudencias sobre el derecho a la vida digna y a la obligatoriedad del diagnóstico y tratamiento del VIH-Sida.

El segundo aspecto hace relación a la figura del ¿consentimiento informado¿ y su afectación al contrato denominado matrimonio. El proyecto de ley adiciona un requisito a la institución matrimonio, sin que alcance la entidad jurídica de causal de nulidad ya que lo que se procura es cualificar el consentimiento sin afectar su naturaleza.

En el acápite tercero se presentan, cotejan y analizan los datos obtenidos de organismos gubernamentales y no gubernamentales que ilustran el ¿estado del arte¿ sobre el desarrollo de políticas de Estado sobre el Sida, el Conpes social número 91 de 2005, estudios de Onusida sobre VIH a nivel mundial, situación del Sistema General de Salud en Colombia. A la par se presenta la información sobre la población afectada por la enfermedad, tipos de parejas, costos médicos del tratamiento (en Colombia y otros países) y riesgos de los nasciturus de contraer la enfermedad cuando sus padres son portadores de la enfermedad. Este estudio tiene por objeto establecer la relación medio (norma jurídica) ¿ fin (los nasciturus y la vida digna de los niños). En la esfera de la justificación, las razones prácticas para introducir un examen previo al VIH-Sida, se verá claramente desde el punto de vista hacendístico cuando se comparan los altos costos que para el sistema de salud tiene un paciente con la enfermedad frente a los mínimos que implicaría la realización de la prueba.

Seguidamente, como cuarto punto y con el fin de que el legislador tenga suficientes elementos para realizar una análisis juicioso del tema, se introduce en esta exposición de motivos una metodología que hasta el momento se había reservado a la labor jurisdiccional cual es la previa ponderación de derechos afectados por la norma: el derecho a la intimidad y la libertad frente a la vida digna de los niños. Cuando una norma incide, así sea en grado mínimo, en el ejercicio de derechos libertarios, es importante que el legislador considere previamente las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que se derivan de la eventual colisión de principios, derechos o intereses de todo orden.

Se argumenta de igual manera, la inclusión del requisito de la realización del examen serológico de VIH/Sida, como presupuesto para que se declare la existencia de la unión marital de hecho, a la luz del test de proporcionalidad, procedimiento también propio de la jurisprudencia y que se ha querido implementar previamente, para evitar futuras declaraciones de inconstitucionalidad y hacer leyes acordes con los principios de la norma de normas.

Finalmente, el proyecto se somete a estudio bajo el principio de legalidad del gasto público con fundamento en el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional hasta la fecha, para lo cual se construyó la pertinente Red Jurisprudencial, que orientará frente al sentido en que deben interpretarse los artículos 150 numeral 11, 345, 346 y 154 de la Constitución Política con relación a las facultades del Congreso Nacional para decretar gasto público y la iniciativa legislativa privativa del Gobierno.

1. ANTECEDENTES

1.1. Normatividad Constitucional

De acuerdo con los lineamientos del proceso de nomostática que orienta la producción del ordenamiento jurídico colombiano, el primer paso para dar vida a una norma es determinar su grado de coherencia con la Constitución Política y su armonía sistemática con el derecho interno, para evitar incurrir en antinomias que derivan en su inconstitucionalidad; por lo tanto, el proyecto de ley obliga a una compilación de las normas constitucionales involucradas en el mismo.

Por su sentido teleológico, la norma propuesta pretende proteger la vida, pero no cualquiera, sino nada menos que la de los niños y en especial aquellos que aunque no han nacido deben gozar de una especial protección del Estado. En este sentido, el artículo 11 de la norma constitucional prescribe como fundamental el derecho a la vida. Reza su texto:

¿Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte¿.

En igual forma, el proyecto de ley involucra uno de los primeros y más fundamentales derechos: el de la libertad, que es la matriz de la mayoría de derechos libertarios garantizados por los estados modernos, el cual, a su vez, comprende un amplio espectro que va desde la libertad de movilidad hasta la de conciencia y expresión.

En ejercicio de las libertades, desde el derecho romano se brindaba la libertad a los ciudadanos de contraer matrimonio a su arbitrio acudiendo a las leyes del ¿ius civitatis¿ que preordenaba las reglas en el campo civilístico para contraer nupcias. El matrimonio como institución jurídica regula las relaciones jurídicas entre dos individuos que libremente deciden unirse con fines de procreación y esta unión constituye, tanto para el derecho antiguo como para el moderno, una de las máximas expresiones de la esfera libertaria del individuo. Cuando una persona contrae matrimonio ejerce su pleno derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, cuyo tenor literal expresa:

¿Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

Un primer acercamiento al derecho a libertad derivaría en la errada conclusión que cualquier límite implicaría una causal de inconstitucionalidad. Sin embargo, es bien sabido que las normas jurídicas tienen un contenido cualitativo positivo o negativo, ampliando o restringiendo los ámbitos de libertad sin sacrificar su núcleo esencial. En otros términos, es tarea del legislador proponer ciertos límites al ejercicio de las libertades en...

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