Estudios de antecedentes de 2004 senado - 9 de Febrero de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443014

Estudios de antecedentes de 2004 senado

ESTUDIOS DE ANTECEDENTES DE 2004 SENADO. GRADUACION DE LAS PENAS EN RELACION CON LA PERDIDA DE INVESTIDURA

Estudio de Antecedentes

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO

Oficina de Asistencia Técnica Legislativa

ASUNTO: Estudio de Antecedentes

TEMA: Graduación de las penas en relación con la pérdida de investidura

SOLICITANTE: Comisión Primera de la Cámara de Representantes

PASANTE A CARGO: Vivian Andrea Aragón Plata

MENTOR A CARGO: Doctor Fernando Giraldo

FECHA DE SOLICITUD: 6 de mayo de 2004

FECHA DE ASIGNACION: 1º de agosto de 2004

FECHA DE CONCLUSION: 3 de noviembre de 2004

Breve descripción de la solicitud:

El honorable Representante a la Cámara, doctor Tonny Jozame Amar actuando como Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes solicitó a la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa, OATL, un Estudio de Antecedentes sobre la viabilidad jurídica para establecer una graduación de las penas en relación con la pérdida de investidura que incluye antecedentes, régimen actual y derecho comparado.

Resumen ejecutivo:

Introducción

El presente estudio tiene como propósito buscar medidas más equitativas (tomando en consideración las regulaciones existentes para otros servidores públicos) para sancionar a los congresistas, fundamentándose en la gravedad de los hechos. El estudio se remitió a realizar una revisión documental de lo que se ha planteado en Colombia acerca de la institución de la pérdida de investidura de los congresistas; así como, un estudio comparado de la legislación existente en otros países con relación a dicho tema.

El resumen ejecutivo se encuentra estructurado en cuatro partes fundamentales: la primera, corresponde a unos señalamientos generales sobre lo que se entiende por pérdida de investidura, al igual que por mandato popular que construye el conocido principio de inmunidad parlamentaria y algunos señalamientos sobre la existencia legal de la figura y las causales de la pérdida de investidura en Colombia; la segunda parte, amplía lo relacionado con sus diferentes causales y su desarrollo legislativo; la tercera parte, corresponde a los elementos comparados que se encuentran en la legislación extranjera con anotaciones para cada uno de los países seleccionados; y la última, se referirá a las observaciones finales.

Es importante definir el concepto de pérdida de investidura, ya que de no hacerlo se podrían configurar ciertas confusiones. El término pérdida se entiende, según el diccionario de la lengua española, como ¿la carencia o privación de lo que se poseía¿; y por investidura el ¿carácter que se adquiere con la toma de posesión de ciertos cargos o dignidades¿.

De la misma forma, la definición de mandato popular ¿entendida como la relación que en las democracias se establece entre electores y elegidos para ocupar los cargos políticos de la estructura estatal1¿ cobra importancia en la medida que abarca la teoría de la representación. Este principio establece que la legitimidad del poder descansa en el consentimiento de los gobernados y que ninguna autoridad puede ejercerse si no es por virtud y en virtud de la efectiva participación de los destinatarios del poder, es así, como el constitucionalismo considera que ¿es representativa la actividad del poder en el Estado que se ejercita a nombre del pueblo¿2 y que de no hacerlo se convertiría en un Estado autocrático; situación lejana a nuestros preceptos constitucionales.

Institución de la pérdida de investidura

A nivel constitucional la institución de la pérdida de investidura fue introducida por primera vez al ordenamiento jurídico a través del Acto Legislativo 01 de 1979, que en su artículo 13 instituía como causales de pérdida de la investidura de los congresistas las siguientes: 1. La infracción al régimen de incompatibilidades y al de conflicto de interés previstos en la Constitución y, 2. El hecho de faltar en un período legislativo anual, sin causa justificada, a ocho de las sesiones plenarias en que se voten proyectos de acto legislativo o de ley. De igual forma establecía que le correspondía al Consejo de Estado declarar la pérdida de la investidura. Dicho Acto Legislativo fue declarado en su totalidad inconstitucional en el año de 1981, lo que dejó sin vigencia y sin ningún tipo de aplicación la institución de la pérdida de investidura.

Factores como ¿la culminación de procesos de paz adelantados con organizaciones guerrilleras que decidieron reincorporarse a la vida civil y acuerdos de paz suscritos, dentro de los cuales se convino introducir cambios importantes a las costumbres políticas. Además de compromisos adquiridos por el Gobierno y las fuerzas políticas para propiciar sustanciales modificaciones a varias instituciones políticas, que se consideraban generadoras o por lo menos fuente mediata de los conflictos armados en que estaba inmerso el país, y el profundo descrédito en que habían caído varias instituciones, en especial el Congreso¿3, influyeron en la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que trajo consigo la creación de una nueva Constitución Política, la de 1991, la cual buscaba reformar y depurar varias instituciones, en especial el Congreso de la República.

En efecto, dentro del Congreso de la República se vislumbraban ¿elevados niveles de corrupción, la extendida clientelización de la política, las prácticas indebidas y perniciosas del tráfico de influencias, y el entrecruzamiento entre intereses públicos y privados¿4.

Es así como, una de las reformas importantes de la Constitución de 1991 fue la reintroducción de la institución de la pérdida de investidura, consagrada en el artículo 183 en el cual se establecieron las siguientes causales que pueden ocasionarla:

  1. Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

  2. La inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

  3. No tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

  4. Indebida destinación de dineros públicos.

  5. Tráfico de influencias debidamente comprobado.

    Ampliación de las causales y desarrollo legislativo

    Con relación al régimen de inhabilidades, el Consejo de Estado5 precisa que hacen referencia a aquellas circunstancias personales, previas a la elección, que imposibiliten al ciudadano para que sea elegido y ocupe un determinado cargo público; es decir, que son requisitos negativos que si llegasen a ocurrir implicaría la inelegibilidad del congresista en quien concurre la inhabilidad, en tal caso sería posible demandar mediante acción electoral su elección, pero si el elegido adquiere la investidura inmerso en la inhabilidad, incurre en la causal de pérdida de investidura. Las inhabilidades tienen como objetivo principal, lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o están desempeñando empleos públicos.

    En cuanto al régimen de incompatibilidades, la Corte Constitucional, en Sentencia C-497 de 1994, lo define como la imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades, como aquello que no puede hacer el congresista de manera simultánea con el desempeño de la gestión pública que le corresponde a su cargo de representación; por entenderse que, si las actividades respectivas fueran permitidas, se haría daño al interés público en cuanto se haría propicia la indebida influencia de la investidura para fines particulares. Frente a la incompatibilidad consagrada en el artículo 180 de la C. P., es decir, desempeñar cargo o empleo público o privado, el Consejo de Estado6 considera que para incurrir en dicha causal, aquel ejercicio puede ser remunerado o gratuito, con vinculación jurídica o sin ella, bajo subordinación o con autonomía administrativa o técnica, en el tiempo libre del congresista o durante su jornada de trabajo, y es predicable aún frente al mejor de los congresistas por su cumplimiento, ya que lo que pretendió el constituyente de 1991, fue exigir la exclusividad en la labor personal de aquellos, con el fin de garantizar su independencia.

    La noción de conflicto de intereses está mencionada en al artículo 182 de la Constitución, el cual establece que los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. ¿El Consejo de Estado, la Constitución y la ley al sancionar el conflicto de intereses no exigen que el interés particular vaya en contravía del interés general. Basta la coexistencia de intereses y que el interés particular no sea declarado oportunamente por el congresista. Lo que se busca es preservar la imparcialidad del congresista¿7. El conflicto de intereses se constituyo en razón de, garantizar que los congresistas cumplan funciones de manera transparente, con absoluta imparcialidad, y sin sospecha de obtener algún beneficio para sí o para los demás.

    El Consejo de Estado8 frente a la causal de indebida destinación de dineros públicos ha delimitado su alcance, considerando que el elemento tipificador está en el hecho de que el congresista, en su condición de servidor público, con su conducta funcional, al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o los reglamentos para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros si autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR