FE DE ERRATAS 113 de 2013 Senado, 207 de 2012 Cámara - 17 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024870

FE DE ERRATAS 113 de 2013 Senado, 207 de 2012 Cámara

FE DE ERRATAS AL ACTA DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 113 DE 2013 SENADO, 207 DE 2012 CÁMARA por medio de la cual se crea el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la Cuota de Fomento Fiquero y se dictan otras disposiciones. Doctor

JUAN FERNANDO CRISTO

Presidente Senado de la República

Doctor

HERNÁN PENAGOS

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Señores Presidentes:

Los suscritos miembros de la comisión accidental de mediación, designada por las respectivas Mesas Directivas de Senado y Cámara, solicitamos a ustedes hacer una corrección al acta de conciliación del proyecto en mención radicado el 5 de junio del 2014, que por un error de transcripción se señala que se acoge el texto aprobado por el Senado de la República, cuando debería decir que se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 113 DE 2013 SENADO, 207 DE 2012 CÁMARA

por medio de la cual se crea el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, sSe establecen normas para el recaudo y administración de la Cuota de Fomento Fiquero y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, establecer la Cuota de Fomento Fiquero, y determinar las principales definiciones de las bases para su recaudo, administración y destinación, con el fin de contribuir al desarrollo del subsector fiquero en Colombia.

Artículo 2°. Contribución parafiscal agropecuaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 101 de 1993, la Cuota de Fomento Parafiscal Fiquero es una contribución de carácter parafiscal, impuesta por razones de interés general para el beneficio de sus contribuyentes, que no hace parte del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 3°. Del subsector fiquero. Para efectos de esta ley, se entiende por subsector fiquero el componente del sector agrícola del país, constituido por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, dedicadas al cultivo del fique, a la comercialización de su fibra, jugos, bagazo o subproductos no transformados

Artículo 4°. Establecimiento de la cuota. Establézcase la Cuota de Fomento Fiquero, como contribución de carácter parafiscal, que se asignará a una cuenta especial denominada Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, con destinación específica, cuyos recaudos se revierten en beneficio del subsector fiquero que los aporta.

Artículo 5°. Sujetos pasivos de la Cuota de Fomento Fiquero. Se encuentran obligados al pago de la Cuota de Fomento Fiquero todas las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho que se dediquen a la producción y comercialización de fibra, jugos, bagazo o subproductos no transformados derivados del fique, como sujetos pasivos de la contribución.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la Cuota de Fomento Fiquero se causará por una sola vez en el momento de la comercialización de la fibra, jugos, bagazo o subproductos no transformados derivados del fique, una vez constituido el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero.

Artículo 6°. Porcentaje de la Cuota de Fomento Fiquero. El porcentaje de la cuota de fomento que será establecida por el Comité Directivo del Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, podrá variar de acuerdo al cumplimiento de las inversiones provistas por el Fondo y a las circunstancias propias del mercado. No obstante, la cuota no podrá ser superior al 3% del valor de los productos y subproductos comercializados de fique por unidad de medida transada.

Artículo 7°. Creación del Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero. Créase el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero para el manejo y administración de los recursos provenientes del recaudo de la Cuota de Fomento Fiquero, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos de inversión social, de fomento e innovación y aquellos tendientes a mejorar la infraestructura física complementaria requerida por el subsector fiquero, de conformidad con lo establecido en...

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