FE DE ERRATAS AL PROYECTO DE LEY 042 de 2015 Cámara - 20 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587931334

FE DE ERRATAS AL PROYECTO DE LEY 042 de 2015 Cámara

FE DE ERRATA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 042 DE 2015 por medio de la cual se establece el seguro de vida para los funcionarios que se desempeñan en cargos de elección popular de corporaciones públicas departamentales. Bogotá, D. C., noviembre 18 de 2015

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Fe de errata al informe de ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 042 de 2015, por medio de la cual se establece el seguro de vida para los funcionarios que se desempeñan en cargos de elección popular de corporaciones públicas departamentales.

Respetado señor Presidente:

De manera atenta presento a usted fe de errata al objeto y consideraciones del ponente del informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 042 de 2015, por medio de la cual se establece el seguro de vida para los funcionarios que se desempeñan en cargos de elección popular de corporaciones públicas departamentales.

Cordialmente,

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FE DE ERRATAS

Atendiendo los errores de contenido presentados en el objeto y consideraciones del ponente del informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 042 de 2015, ¿por medio de la cual se establece el seguro de vida para los funcionarios que se desempeñan en cargos de elección popular de corporaciones públicas departamentales¿, me permito elaborar Fe de Errata al texto publicado en la Gaceta del Congreso número 635 de 2015 Cámara, en los siguientes términos:

1. Se incorpora al texto, previo el punto 1 denominado ¿TRÁMITE DE LA INICIATIVA¿, el título ¿EXPOSICIÓN DE MOTIVOS¿.

2. Se propone eliminar del punto 3. ¿OBJETO Y CONSIDERACIONES DE PONENTE¿, los apartes relacionados con las prestaciones de los Diputados, toda vez que el seguro de vida no es reconocido por la ley como una prestación; por lo tanto, este debe ser reconocido como una garantía que se otorga al funcionario a razón del riesgo en que incurre en cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo a lo anterior, se modifica el título del punto 3.1 y cambia de ¿Marco Constitucional y Legal¿ a ¿Constitución y conformación de las Asambleas Departamentales¿, además se elimina lo siguiente:

¿El Decreto número 2767 de 1945 previó que, con las excepciones en él contenidas, los empleados y obreros de un departamento, intendencia, comisaría o municipio tienen derecho a la totalidad de las prestaciones establecidas en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945 y 11 del Decreto número 1660 del mismo año para los empleados y obreros de la Nación.

La Ley 6ª de 1945 fu e expedida, en principio, para regular el régimen prestacional de servidores públicos del orden nacional. El artículo 22 de esta ley dispuso que:

¿El Gobierno, teniendo en cuenta la condición económica de los respectivos Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, señalará por medio de decretos las prestaciones que hayan de pagar a los empleados y obreros correspondientes¿.

Fue así como se dictó el Decreto número 2767 de 1945, que en su artículo 1º, precisó que los empleados de los referidos órdenes tendrían derecho a la totalidad de las prestaciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945.

La Ley 48 de 1962 y el Decreto número 1723 de 1964 disponían:

¿Artículo 7º. Los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales gozarán de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas para los servicios públicos en la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que la adicionen o reformen¿ (Ley 48 de 1962).

¿Artículo 6º. Los Diputados a las Asambleas Departamentales tendrán derecho a las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas para los servidores públicos en la Ley 6ª de 1945, y demás disposiciones que la adicionen o reformen, en las mismas condiciones señaladas para los miembros del Congreso en el presente decreto. El seguro por muerte de los Diputados se reconocerá y liquidará como el de los trabajadores oficiales¿ (Decreto número 1723 de 1964).

Con la reforma de 1968 la Ley 6ª de 1945 dejó de tener aplicabilidad para los servidores públicos del orden nacional y, por tanto, su aplicación quedó restringida a los empleados del orden territorial.

La Ley 5ª de 1969 estableció, para efectos del artículo 29 de la Ley 6ª de 1945, que a los períodos de tiempo en que se hayan devengado asignaciones por servicios prestados a la Nación, en ejercicio de cargos como el de Diputado a la Asamblea se acumularán los lapsos de servicio oficial o semioficial (a rtículo 3º) y que los miembros de dichas corporaciones ¿gozarán de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas para los servidores públicos en la Ley 6ª de 1945¿ (artículo 4º).

La Ley 20 de 1977 señaló:

¿Artículo 2º. Las prestaciones sociales de los diputados continuarán rigiéndose por las disposiciones que regulan la materia¿.

El artículo 56 del Decreto-ley 1222 de 1986 prescribía:

¿Artículo 56. Los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales gozarán de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas para los servidores públicos en la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que la...

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