Informe de comisión accidental al proyecto de ley 28 de 2013 senado 035 de 2013 cámara - 30 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825502

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 28 de 2013 senado 035 de 2013 cámara

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 28 DE 2013 SENADO, 035 DE 2013 CÁMARApor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014.

Bogotá, D. C., agosto de 2013

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad.

Ref.: Informe de la Comisión Accidental al Proyecto de ley número 28 de 2013 Senado, 035 de 2013 Cámara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 3ª de 1992 y el numeral 8 y el parágrafo del artículo 43 de la Ley 5ª de 1992; en cumplimiento de la misión encomendada por la Mesa Directiva, nos permitimos rendir el informe sobre el proyecto de ley en referencia, en los siguientes términos:

En el presente informe la Comisión Accidental de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República analiza el Proyecto de ley de Presupuesto para la vigencia fiscal 2014, en el sector Justicia.

En el mismo, se expone de manera detallada la asignación de recursos para la administración de justicia: Rama Judicial, Fiscalía - Medicina Legal, otras entidades de sector Justicia y Órganos de Control.

Finalmente se consignan algunas recomendaciones que consideramos deben ser tenidas en cuenta por las Comisiones de Presupuesto del Senado y la Cámara de Representantes dentro del estudio y aprobación del presupuesto para la vigencia fiscal 2014.

RECURSOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El artículo 116 de la Constitución Política de Colombia contempla que ¿La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar¿.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 270 de 1996 (modificado por la Ley 1285 de 2009), establece que la Rama Judicial del Poder Público está constituida por:

¿1. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:

a) De la Jurisdicción Ordinaria:

1. Corte Suprema de Justicia.

2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;

b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:

1. Consejo de Estado.

2. Tribunales Administrativos.

3. Juzgados Administrativos;

c) De la Jurisdicción Constitucional:

1. Corte Constitucional (Nota Jurisprudencial: declarado condicionalmente inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-713-08 de 15 de julio de 2008, Magistrada Ponente doctora Clara Inés Vargas Hernández, `... en el entendido de que también integran la jurisdicción constitucional los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales¿);

d) De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.

2. La Fiscalía General de la Nación.

3. El Consejo Superior de la Judicatura¿.

En el Proyecto de ley de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para el año 2014[1][1], Rama Judicial-Administración de Justicia, encontramos lo siguiente:

Hay una serie de entidades que participan de manera directa o indirecta en la administración de justicia, que podrían equipararse incluso, como auxiliares de la misma en sentido genérico y no el propiamente dicho como acepción jurídica dentro de la jurisdicción, que podrían estar o no vinculadas a la Rama Judicial, tal como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pero que poseen presupuesto autónomo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera que para este tipo de análisis de Administración del Sector Justicia se deben considerar las siguientes entidades:

1. RAMA JUDICIAL

¿ Consejo Superior de la Judicatura

¿ Corte Suprema de Justicia

¿ Consejo de Estado

¿ Corte Constitucional

¿ Tribunales y juzgados.

2. SUBSECTOR JUSTICIA

¿ Minjusticia ¿ Infraestructura Carcelaria y Penitenciaria

¿ INPEC-SPC (Servicios Penitenciarios y Carcelarios)

¿ Dirección Nacional de Estupefacientes, en Liquidación

¿ Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

¿ Subsector Fiscalía

¿ Fiscalía General de la Nación

¿ Medicina Legal

3. ORGANISMOS DE CONTROL

¿ Procuraduría

¿ Defensoría del Pueblo

¿ Contraloría General de la Nación

Estas entidades enunciadas en el subsector Justicia, Fiscalía y Organismos de Control, son un claro ejemplo de la colaboración armónica que existe entre las diferentes ramas del poder público y órganos del Estado en cuanto al cumplimiento de los fines del mismo, siendo un claro ejemplo de ello, en el presupuesto destinado a la Contraloría General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación o a la Defensoría del Pueblo (Ministerio Público).

Así las cosas, ha de manifestarse que el presupuesto para el cabal cumplimiento de la función judicial, no sólo comprende los recursos que estima necesarios a la Rama Judicial, sino también a aquellas entidades que no pertenecen a ella, pero que coadyuvan en la administración de justicia.

Para la vigencia 2013 se asignó, mediante la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, ala Administración de Justicia incluyendo entidades de control, la suma de $12¿440.401.056.593 y para la vigencia 2014, en el proyecto de ley se asignó la suma de $14¿850.944.052.564, lo que representa un incremento del 8,3% con relación al año anterior.

En el Proyecto de ley número 028 de 2013, se incluyen las partidas presupuestales relacionadas, detalladas en cada una de las entidades motivo de estudio:

RAMA JUDICIAL

Inversión: En el Proyecto de Ley de Presupuesto para la vigencia 2014 se asignó la suma de $300.000 millones, la entidad solicitó la suma de $848.475 millones, existiendo una diferencia del 64.7% entre lo asignado y lo solicitado que equivale a $548.475 millones. Es decir, que respecto de la vigencia actual 2013 donde se asignaron recursos por $331.910 millones, se presenta una disminución del 9,7% menos al presupuesto.

Funcionamiento: En el proyecto de ley se le asignan...

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