Informe de comisión accidental al proyecto de ley 309 de 2008 cámara 218 de 2007 senado - 18 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341482

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 309 de 2008 cámara 218 de 2007 senado

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 309 DE 2008 CÁMARA, 218 DE 2007 SENADOpor la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia

Bogotá, D. C., junio 13 de 2008.

Doctores

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta del Senado de la República

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente de la Cámara de Representantes

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del honorable Senado de la República, el 15 de junio de 2007 y en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el 10 de junio de 2008, al Proyecto de ley número 309 de 2007 Cámara, 218 de 2007 Senado, ¿por la cual se establecen los lineamientos para el Desarrollo de la Telesalud en Colombia¿, dentro del término señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Política y el artículo 188 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes a la Cámara nos permitimos rendir el informe respectivo en los siguientes términos:

Los miembros de la Comisión Accidental, luego de analizar los textos del proyecto de ley aprobados en la plenaria de Cámara y Senado hemos decidido acoger el texto aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes, con las siguientes excepciones:

  1. Se integra un artículo con tres parágrafos, al Capítulo IV, ¿Financiación para el desarrollo de la Telesalud en Colombia¿, que corresponde al artículo 11 del texto aprobado por la Plenaria de Senado de la República, y que pasa a ser en el texto conciliado, el artículo 9º, el cual se denomina Oferta de Servicios y queda como sigue:

    Artículo 9º. Oferta de Servicios. A partir de la vigencia de la presente ley, los aseguradores y prestadores de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Colombia, independientemente de los planes de beneficios, ofrecerán dentro de sus portafolios de servicios o capacidad de oferta a sus usuarios, la Telemedicina como una modalidad de servicio, adecuada, efectiva y racional, facilitando el libre acceso y escogencia de parte del usuario de la misma, lo cual contribuirá a su desarrollo y sostenibilidad.

    Parágrafo 1°. Los aseguradores y prestadores de servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, que ya vienen ofreciendo esta modalidad de atención, podrán continuar haciéndolo, enmarcados en los parámetros que establezca el Ministerio de la Protección Social, en virtud de la presente ley.

    Parágrafo 2°. En el término de 12 meses, el Ministerio de la Protección Social tramitará la inclusión en los planes de beneficios de la Seguridad Social en Salud (POS, POS-S y de Salud Pública), de los servicios prestados en la modalidad de Telemedicina, así como los aspectos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

    Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo, no exime a los prestadores de servicios de salud y a los aseguradores de su responsabilidad sobre la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema de Seguridad Social vigente en Colombia, y bajo ninguna circunstancia se podrá pretender que los reemplacen. El Ministerio de la Protección, con la asesoría del Comité creado en virtud de la presente ley, deberá reglamentar la armonización de los servicios prestados de manera personalizada y aquellos que utilicen los recursos de la Telemedicina, lo cual hará en un término máximo de 6 meses después de la promulgación de la presente ley.

  2. Se integra el Capítulo V: Artículo 10 con dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR