Informe de comisión accidental al proyecto de ley 037 de 2007 cámara 224 de 2007 senado - 19 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349402

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 037 de 2007 cámara 224 de 2007 senado

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 037 DE 2007 CÁMARA, 224 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2008

Doctores

HERNAN ANDRADE SERRANO

GERMAN VARON COTRINO

Presidentes Senado de la República y Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 037 de 2007 Cámara, 224 de 2007 Senado, por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento a la designación que nos hicieran las respectivas Mesas Directivas como miembros de la Comisión Accidental para estudiar las objeciones presentadas por el Ejecutivo, al Proyecto de ley número 037 de 2007 Cámara, 224 de 2007 Senado, por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones, de conformidad con los artículos 167 de la Constitución Política de Colombia, 66 y 199 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el correspondiente informe, a fin de que se someta a consideración de las respectivas Plenarias.

Consideraciones generales

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, doctor Juan Lozano Ramírez, se manifiesta a favor del mismo al indicar en el párrafo 2° ¿cuyo objeto fundamental está orientado a la educación y cultura ciudadana mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales y jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia únicamente de residuos sólidos y escombros¿, y la comisión observa el impacto positivo del proyecto de ley, percibido gracias a la divulgación que los medios nacionales le han dado a la materia, y observando que las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad a dos incisos (18 y 19) del artículo 6° a saber: ¿Negrillas fuera del texto¿.

18. ¿Disponer sin las medidas de seguridad e higiene necesarias y apropiadas, de materiales, residuos o desechos contaminados, infectados o provenientes de tratamientos o procedimientos clínicos, hospitalarios o de procedimientos de laboratorio.

19. Utilizar y disponer de materiales radiactivos sin las debidas medidas de seguridad y sin la autorización de la autoridad responsable de este tipo de elementos¿.

Por tratar estos de residuos categorizados como peligrosos siendo ya materia de otra ley de la República, sin ser la objeción de tipo general o de forma, considera esta Comisión pertinente aceptar las Objeciones Presidenciales planteadas y solicita a las Plenarias de Cámara y Senado aprobarlas para que continúe el trámite normal del proyecto y pase a sanción Presidencial con la eliminación de los numerales 18 y 19 del artículo 6°.

Proposición

Con base en las anteriores consideraciones, solicitamos a las Plenarias del Congreso de la República declarar fundadas las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 037 de 2007 Cámara, 224 de 2007 Senado, por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones, y como consecuencia de la supresión de los numerales 18 y 19 del artículo 6° del proyecto de ley en referencia, se procede a renumerar los numerales del artículo en mención y pase a sanción presidencial.

De los honorables Congresistas,

Germán Antonio Aguirre Muñoz, Senador de la República; Juan Carlos Valencia Montoya, Representante a la Cámara.

Así mismo, nos permitimos adjuntar el nuevo texto definitivo para ser considerado y aprobado por las Plenarias de las respectivas Corporaciones del proyecto de ley en comento.

TEXTO DEFINITIVO

por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Artículo 2°. Breviario de términos. Con el fin de facilitar la comprensión de esta ley, se dan las siguientes definiciones:

  1. Residuo sólido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su...

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