Informe de comisión accidental al proyecto de ley 242 de 2007 senado 118 de 2006 cámara - 27 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336418

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 242 de 2007 senado 118 de 2006 cámara

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 242 DE 2007 SENADO, 118 DE 2006 CÁMARApor la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 13 de marzo de 2008

Doctores

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Honorable Senado de la República

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Unificación de texto al Proyecto de ley número 118 de 2006 Cámara, 242 de 2007 Senado, por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

En atención de la honrosa misión encomendada por las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 161 de la Carta Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, acudimos a su Señoría con el fin de rendir informe de Conciliación al Proyecto de ley número 118 de 2006 Cámara, 242 de 2007 Senado, por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.

Para el efecto, los miembros de la Comisión Accidental hemos decidido aprobar como texto definitivo conciliado el aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 13 de diciembre de 2007 al Proyecto de leynúmero 242 de 2007 Senado, 118 de 2006Cámara, por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones, que anexamos a la presente Acta de Comisión Accidental:

TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 242 DE 2007 SENADO, 118 DE 2006 CAMARA

por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 5º de la Ley 841 de 2003 quedará así:
Artículo 5 Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la profesión de bacteriología se requiere acreditar los siguientes requisitos:
  1. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas:

    ¿ Título de bacteriólogo otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida.

    ¿ Convalidación en el evento de títulos o certificados obtenidos en el extranjero de conformidad con la normatividad vigente. Cuando existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios, la convalidación se acogerá a las estipulaciones pactadas en ellos.

  2. Estar certificado mediante la inscripción en el Registro Unico Nacional.

  3. Haber cumplido con el servicio social obligatorio.

  4. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio Nacional de Bacteriología CNB ¿ Colombia.

    Parágrafo. Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 1164 de 2007.

Artículo 2º El parágrafo segundo del artículo de la Ley 841 de 2003 quedará así:

Parágrafo 2°. Mientras el Colegio Nacional de Bacteriólogos asume las funciones de expedición de la Tarjeta Profesional a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, las Tarjetas Profesionales, inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos.

Artículo 3º El literal c) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841 de 2003 quedará así:

c) Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, horarios y demás compromisos razonables a que está obligado en la institución donde presta sus servicios.

Artículo 4º El literal j) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841 de 2003 quedará así:

j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la Ley vigente.

Artículo 5º El literal b) del artículo 24 del Capítulo VIII de la Ley 841 de 2003 quedará así:

b) Cuando sea absolutamente necesario realizar una investigación con menores de edad y/o minusválidos mentales, siempre es necesario obtener el consentimiento voluntario informado del padre, la madre o tutor legal después de haberles explicado los fines de la investigación, cumpliendo con ellos las mismas condiciones del numeral anterior.

Artículo 6º El artículo 7º de la Ley 841 de 2003 quedará así:

Del Ejercicio Ilegal de la Profesión de Bacteriología. Entiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de Bacteriología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogos y sus homólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.

Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos de ejercicio ilegal. El ejercicio de la profesión de Bacteriología, per se, constituye una función social. De esta manera, los bacteriólogos son responsables civil y penalmente por el ejercicio de su profesión u oficio.

T I T U L O I

DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DEL COLEGIO NACIONAL DE BACTERIOLOGIA CNB-COLOMBIA

Artículo 7°

El Colegio Nacional de Bacteriología CNB-COLOMBIA, como entidad asociativa de carácter nacional, que representa los intereses profesionales de esta área de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la bacteriología, con estructura interna y funcionamiento democrático que cuenta con soporte científico, técnico y administrativo, tendrá, a partir de la vigencia de la presente ley, las siguientes funciones públicas:.

  1. Expedir la tarjeta profesional a los bacteriólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes;

b) Realizar el trámite de inscripción de los bacteriólogos en el ¿Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud¿, según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social;

c) Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de bacteriólogos que ingrese al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario;

d) Recertificar la idoneidad de los bacteriólogos de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Protección Social;

e) Conformar el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología y los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología, encargados de vigilar y hacer cumplir el ¿Código de Bioética para el ejercicio de la profesión de Bacteriología¿, de que trata la Ley 841 de 2003, la presente ley, su reglamento interno y de conformidad a las disposiciones expedidas para el efecto.

Parágrafo 1°. Las funciones aquí establecidas en los ordinales a), b), c) y d) atenderán las disposiciones y reglamentación a que hace referencia la Ley 1164 de 2007 y a los parámetros, mecanismos, instrumentos, sistemas de información y de evaluación que expida el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 2°. Las funciones aquí establecidas no implicarán en ningún caso la transferencia de dineros públicos.

T I T U L O II

DE LOS TRIBUNALES BIOETICOS Y DEONTOLOGICOS DE BACTERIOLOGIA

Artículo 8°

. Créase el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología con sede en la ciudad de Bogotá, que estará instituido como autoridad para conocer, en segunda instancia, de procesos disciplinarios bioéticos ¿ deontológicos ¿ profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de bacteriología en Colombia y para sancionar las faltas establecidas en las leyes vigentes sobre la materia..

El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología estará integrado por siete (7) miembros profesionales de reconocida idoneidad...

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