Informe de comisión accidental al proyecto de ley - 2 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331910

Informe de comisión accidental al proyecto de ley

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY INFORME FINAL DE LA COMISION ACCIDENTAL DEMARCADORA PARA DEFINIR LOS LIMITES ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA Y CHOCO

Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2007

Oficio N° 551

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Secretario:

Siguiendo instrucciones de la Presidenta del Senado, en razón de su competencia y fines pertinentes, me permito dar traslado del oficio suscrito por el señor de la Comisión de Ordenamiento Territorial Gregorio Eljach Pacheco, con el anexo del informe final de la Comisión Accidental Demarcadora para definir los límites entre los departamentos de Antioquia y Chocó.

Cordialmente,

Secretaria Privada,

Paola Cortázar C.

Anexo: lo enunciado

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2007

Honorable Senadora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta

Senado de la República

Ciudad

Muy respetada señora Presidenta:

Cumpliendo instrucciones de la Señora Coordinadora de la Comisión Accidental Demarcadora para definir los límites entre los departamentos de Chocó y Antioquia, Honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres, me permito radicar ante su honorable Despacho el informe final de la misma Comisión, con el propósito de que se surta el trámite reglamentario correspondiente a este tipo de decisión legislativa (anuncio previo de votación, presentación ante plenaria aprobación o improbación).

Con todo mi respeto,

El Secretario COT ¿ Senado, Secretario ad hoc, Comisión Demarcadora,

Gregorio Eljach Pacheco.

Anexo: 26 folios

INFORME FINAL DE LA COMISION ACCIDENTAL DEMARCADORA PARA DEFINIR LOS LIMITES ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA Y CHOCO

(SECTOR DE BELEN DE BAJIRA)

CONTENIDO

  1. Antecedentes.

  2. Fundamentos jurídicos

    1. De rango Constitucional.

    2. De rango legal

    3. Conceptos.

  3. Sujetos intervinientes en el proceso.

  4. Objeto de la Comisión Accidental Demarcadora.

  5. Actuaciones adelantadas.

  6. Sesiones realizadas por la Comisión.

  7. Conclusiones de la Comisión Accidental Demarcadora.

  8. Proposición.

    INFORME FINAL DE LA COMISION ACCIDENTAL DEMARCADORA PARA DEFINIR LOS LIMITES ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA Y CHOCO

    (SECTOR DE BELEN DE BAJIRA)

    La Coordinadora de la Comisión honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres y los miembros integrantes honorables Senadores: Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, Luis Fernando Duque García, Germán Villegas Villegas, Miguel Pinedo Vidal, Carlos Emiro Barriga Peñaranda y Arturo Char Chaljub, estimando que se ha reunido y practicado las diligencias y pruebas necesarias, escuchado y atendido las solicitudes de las partes, discutido y analizado el material probatorio y jurídico a disposición, que no se logró acuerdo entre las partes, y que existe suficiente ilustración sobre el diferendo limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó, sector de Belén de Bajirá, proceden a presentar a la honorable Plenaria del Senado de la República su informe final con la respectiva proposición, de conformidad con los siguientes:

  9. Antecedentes:

    Los orígenes del presente asunto se remontan a la expedición, por la Asamblea Departamental del Chocó, de la Ordenanza número 011 de junio 19 de 2000, mediante la que creó el municipio de Belén de Bajirá, segregándolo del actual municipio de Riosucio (Chocó). Dicho Acto Administrativo Departamental fue demandado ante el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, autoridad judicial que la confirmó; actualmente hace curso ante el honorable Consejo de Estado el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Antioquia.

    De conformidad con lo establecido en la Ley 39 de 1962, Decreto 803 de 1940 y demás disposiciones que la modifican y complementan, así como en el Decreto-ley 1222 de 1986 y concordantes, la Rama Ejecutiva, a través de las entidades competentes (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Interior y de Justicia) adelantó lo correspondiente a la etapa administrativa de solución del diferendo limítrofe Interdepartamental, habiendo resultado fallida la búsqueda de un acuerdo entre los representantes legales y las delegaciones políticas y técnicas de las entidades territoriales involucradas, no obstante las propuestas de trazado del límite, tanto por parte del IGAC como por parte de los dos Gobernadores respectivamente (5 propuestas en total).

    El Instituto Geográfico Agustín Codazzi remitió al Ministerio del Interior y de Justicia el expediente formado en la etapa administrativa con el fin de que se designara la Comisión que establece el artículo 11 del Decreto-ley 1222 de 1986.

    Agotadas las diligencias administrativas y por mandato legal, el Gobierno Nacional, mediante oficio de junio 5 de 2003, remitió, por competencia, a la Rama Legislativa, Senado de la República, el informe preparado por la Comisión Delimitadora Interdepartamental integrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para el deslinde y amojonamiento de los departamentos de Antioquia y Chocó en la zona correspondiente al municipio de Belén de Bajirá (Chocó), corregimiento de Bajirá, municipio de Mutatá (Antioquia), según las partes.

    El Senado de la República, en ejercicio de competencias Constitucionales y Legales (orgánicas y ordinarias) avocó el conocimiento del asunto mediante la resolución número 176 (julio 14 de 2003), designó la Comisión Accidental Demarcadora para definir los límites de los departamentos de Antioquia y Chocó en el sector de Belén de Bajirá, integrada así: Honorables Senadores: Jaime Bravo Mota (coordinador), Juan Carlos Martínez Sinesterra, Francisco Rojas Birry, Luis Guillermo Vélez Trujillo y Manuel Ramiro Velásquez Arroyave.

    Con el cambio de periodo Constitucional y la nueva integración de la Cámara Alta y por el fallecimiento de uno de sus integrantes, el honorable Senador Luis Guillermo Vélez Trujillo, se modificó la integración de la Comisión para llenar las vacantes producidas (Resolución 30 de septiembre 11 de 2006) y por Resolución 105 del 20 de febrero de 2007 se amplió el número de integrantes de la Comisión Accidental, quedando integrada así: Honorables Senadores Dilian Francisca Toro Torres (Coordinadora), Luis Fernando Duque García, Germán Villegas Villegas, Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, Miguel Pinedo Vidal, Carlos Emiro Barriga y Arturo Char Chaljub.

  10. Fundamentos Jurídicos:

    a) De rango constitucional

    El presente informe final de la Comisión Accidental se ha producido como resultado del ejercicio, por parte del Senado de la República, de sus competencias de orden constitucional y legal, especialmente los que se derivan de los artículos 1 (República Unitaria y autonomía de las entidades territoriales), 2 (fines del Estado), 113 (colaboración armónica de los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines), 132 (periodo constitucional de los Honorables Senadores), 133 (actuaciones de los Congresistas consultando la justicia y el bien común), 145 y 146 (sesiones y mayorías necesarias para deliberar y decidir), 150 numeral 4 (Función Congresional soberana de definir la división general del territorio), 286 (tipos de Entidades Territoriales), 287 (derechos derivados del principio de autonomía territorial), 290 (Publicación del mapa oficial de la República y examen de límites), 300 numeral 6 (Creación de municipios por medio de ordenanzas), 303 (El Gobernador es el Representante Legal del Departamento y atribuciones para cumplir y hacer cumplir las ordenanzas), 380 (Deroga en su totalidad la Constitución Política de 1886 y todas sus reformas).

    1. De rango legal.

Artículo 34

de la Ley 5ª de 1992- organización y funcionamiento de Comisiones en las Cámaras legislativas. Artículo 41 de la Ley 5ª de 1992 Funciones de la Mesa Directiva de las Cámaras numeral 1. Artículo 43 numeral 8 de la Ley 5ª de 1992. Función de designación de Comisiones Accidentales, por parte del Presidente de cada Cámara legislativa. Artículos 53 y 66 de la Ley 5ª de 1992. Las Comisiones Accidentales como una clase de Comisiones del Congreso, para cumplir misiones y funciones específicas. Decreto-ley 1222 de 1986, artículos 8° y siguientes, especialmente los artículos 11 y 12.

c) Conceptos

Además, se tomó en consideración el Concepto emitido por la sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, de fecha julio 16 de 1996, referido a la facultad constitucional exclusiva del Senado de la República, a partir de 1991, de designar los integrantes de Comisiones Demarcadoras de Límites, como consecuencia de la circunscripción nacional por la que se eligen. Todo ello, a propósito de la vigencia de los artículos 11 y 12 del Decreto-ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental).

  1. En el trámite, análisis, realización de diligencias y en general, peticiones y decisiones adelantadas por la Comisión Accidental Demarcadora, se han aplicado y tomado en consideración disposiciones y mandatos contenidos en las siguientes normas: Ley 32 de 1969, Decreto 803 de 1940, Decreto 1741 de 1947, Decreto-ley 1222 de 1986, Decreto-ley 1333 de 1986, Ley 4ª de 1913, Ley 14 de 1969, Leyes 134 y 136 de 1994, así como disposición de la Constitución Política de 1886, tales como los artículos 5°, 76 numeral 5, 83, 92, 181, 186, 187, Acto Legislativo número 1 de 1945, artículo 121, Acto Legislativo número 2 de 1954, Derogado por el plebiscito de 1957, Acto Legislativo número 3 de 1910, y en general, las normas legales y administrativas publicadas oficialmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el documento oficial denominado Guía para el Deslinde y Amojonamiento de Entidades Territoriales en Colombia.

  1. Sujetos intervinientes en el proceso:

    La Comisión Accidental Demarcadora ha garantizado, propiciado y facilitado la participación de los representantes legales de los Departamentos de Antioquia y Chocó, en los dos periodos constitucionales de...

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