Informe de comisión accidental al proyecto de ley 205 de 2004 cámara - 5 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451291354

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 205 de 2004 cámara

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2004 CÁMARA. por la cual se dicta la Ley del Teatro Colombiano, se crea el Instituto Colombiano del Teatro y las Artes Escénicas y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2005

Honorable Representante

JULIO GALLARDO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Honorable Representante:

Los suscritos miembros de la Comisión Accidental designados por la Mesa Directiva para llegar a un acuerdo en la redacción del Proyecto de ley número 205 de 2004 Cámara, por la cual se dicta la Ley del Teatro Colombiano, se crea el Instituto Colombiano del Teatro y las Artes Escénicas y se dictan otras disposiciones, nos permitimos poner en consideración de la Plenaria de la Corporación las siguientes proposiciones sustitutivas, supresivas o modificatorias al articulado así:

¿ Título del proyecto, modificar por la siguiente redacción, por medio de la cual se dicta la Ley del Teatro Colombiano se crea el Fondo Nacional del Teatro y se dictan otras disposiciones.

¿ Los artículos de 1° al 5º quedan igual.

¿ Artículo 6°, reemplazar la expresión ¿Instituto Nacional¿ por Fondo Nacional del Teatro.

¿ Los artículos 7° al 11, quedan igual.

¿ Artículo 12, se modifica la redacción en los siguientes términos, así:

Artículo 12. Créase la Red Nacional de apoyo a las actividades teatrales y de las artes escénicas. Esta Red estará conformada por todas las entidades públicas y organizaciones reconocidas dedicadas al Teatro y Artes Escénicas.

¿ Artículo 13, se sustituye por la siguiente redacción.

Artículo 13. Parael cumplimiento de los fines del artículo anterior de la presente ley el Gobierno Nacional creará un Fondo y determinará su estructura y las fuentes para proveer sus recursos.

¿ Artículo 14, se sustituye por la siguiente redacción.

Artículo 14. Conformación del Fondo Nacional del Teatro.En las Juntas Directivas del Fondo tendrán participación paritaria entre el sector público y las organizaciones no gubernamentales reconocidas dedicadas al Teatro y las Artes escénicas.

¿ Artículo 15, eliminarlo.

¿ Artículo 16, sustituir la expresión Consejo Directivo por Fondo Nacional del Teatro. Igualmente en los literales a), j) y ñ) sustituir la expresión Instituto Colombiano por Fondo Nacional del Teatro.

¿ Artículo 17, eliminarlo.

¿ Artículo 18, eliminarlo.

¿ Artículo 19, queda igual.

¿ Artículo 20, sustituir la expresión Instituto Nacional por Fondo Nacional del Teatro.

¿ Artículo 21, eliminarlo.

¿ Artículo 22, sustituir la expresión Instituto Nacional del Teatro por Fondo Nacional del Teatro, en los literales a) y e).

¿ Artículo 23, eliminarlo.

¿ Artículo 24, eliminarlo.

¿ Artículo 25, parágrafos 3º y 4º remplazar la expresión Instituto Colombiano por Fondo Nacional del Teatro.

¿ Artículos 26 y 27 quedan igual.

¿ Artículo 28, queda igual.

Cordial saludo,

Jorge Hernando Pedraza, Alvaro Ashton, Luis Guillermo Jiménez, Luis Fernando Velasco, Representantes a la Cámara.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISION ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY NUMERO 205 DE 2004 CAMARA

por medio de la se dicta la Ley de Teatro Colombiano se crea el Fondo Nacional del Teatro y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 21

DE LA ACTIVIDAD TEATRAL

Artículo 1º Objeto de la ley. La actividad teatral y escénica, por su contribución al afianzamiento de la cultura nacional, será objeto de la promoción y apoyo del Estado colombiano.
Artículo 2º Actividad Teatral. Para los fines de la presente ley se considerará como actividad teatral o escénica a toda representación de un hecho dramático o cómico, manifestado artísticamente a través de distintos géneros creativos e interpretativos según las siguientes pautas:
  1. Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa, real, en tiempo presente y no a través de sus Imágenes;

  2. Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, musical, Infantil, sala, calle, títeres, marionetas, expresión corporal, danza, improvisación, pantomima, narración oral, lecturas dramáticas, infantil, monólogos, circo teatro y otras que posean carácter experimental creativo y dinámico o sean susceptibles de adaptarse en el futuro escénico del país;

  3. Que conforme una obra artística o escénica que implique la participación real y directa de uno o más actores compartiendo un espacio común con sus espectadores. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones dramáticas, críticas, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descrito en los incisos anteriores.

Artículo 3º Sujetos de la ley. Serán considerados como sujetos de esta ley quienes se desempeñen dentro de alguno de los siguientes roles:
  1. Quienes tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral o escénico en tiempo presente;

  2. Quienes tengan relación directa con la realización, producción, técnica y logística artística del hecho teatral, aunque no con el público o con o sin relación directa con él;

  3. Quienes indirectamente se vinculen con el hecho teatral sean productores técnicos, investigadores, instructores, críticos o docentes de teatro o artes escénicas.

Artículo 4º

Atención y apoyo preferente. Gozarán de expresa y preferente apoyo y atención para el desarrollo de sus actividades las salas teatrales integrantes del Programa de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura, que no superen las setecientas localidades o butacas y que tengan la infraestructura logística y técnica necesaria para la presentación de las actividades teatrales o escénicas, como asimismo, los grupos de conformación estable o eventual que actúen en dichas salas o que presenten ante la autoridad competente una...

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