Informe de comisión accidental al proyecto de ley 142 de 2011 senado - 7 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034458

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 142 de 2011 senado

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 142 DE 2011 SENADO. PROPUESTA ALTERNATIVA AL INFORME DE LA COMISIÓN ACCIDENTAL CONFORMADA PARA EL PROYECTO DE LEY 142 DE 2011, ACUMULADO CON EL NÚMERO 10 DE 2011, por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones

Senador

LUIS FERNANDO VELASCO

Presidente Comisión Primera

SENADO DE LA REPÚBLICA

  1. S. D.

Referencia: Propuesta alternativa al informe de la comisión accidental conformada para el Proyecto de ley 142 de 2011 acumulado con el número 10 de 2011, por la cual se expide el código electoral y se dictan otras disposiciones.

Como miembro de la comisión accidental designada por la Mesa Directiva, presento a consideración de los honorables miembros, una propuesta alternativa al informe radicado el 13 de diciembre de 2011, por 6 de los 9 integrantes que la componen, sustentando la propuesta tal como sigue:

El proyecto sometido a primer debate de la comisión presenta algunos inconvenientes:

El más importante de ellos es pretender eliminar la doble militancia.

El segundo más importante es no desarrollar la implementación del voto electrónico y establecer que será el consejo nacional electoral quien reglamente el voto electrónico en Colombia (artículo 121 del proyecto original), esa disposición va en contravía de la Constitución en tanto que el artículo 152 de la Carta, establece que mediante leyes estatutarias se reglamentarán los mecanismos de participación ciudadana, como lo son los previstos en el artículo 103 ibídem y dentro de los cuales se encuentra el voto, razón por la cual, ni siquiera al presidente de la república se le puede encomendar la reglamentación, tal como se puede leer en el artículo 150, numeral 10.

El tercer punto errático, hace referencia a que el proyecto eliminaba el censo electoral hasta hoy vigente, olvidando que los artículos 106, 155, 170, 176, 327, 375, 376, 377 y 378 de la Constitución se soportan en él. Razón por la cual se reestructura el punto del Registro Electoral, entendiendo por tal, un sistema de información con el cual se asigna al ciudadano su mesa de votación, y se realiza la verificación biométrica. Salvaguardando así las disposiciones constitucionales, y los avances previstos por la Ley 1475 de 2011.

Otro punto consistía en asignar al ciudadano las mesas de votación del lugar de su habitación olvidando con ello que la residencia es un concepto más amplio que debe abarcar el lugar donde el ciudadano habita con el ánimo de permanecer en él, trabaja, tiene el principal asiento de sus negocios, o desarrolla actividades o de servicio a la comunidad.

En materia de consultas, el vincular en algunos apartes a las agrupaciones políticas, sin definir la forma en cómo ellas podrían participar, y excluyéndolas en otros apartes, a su turno, dejaba la puerta abierta para que los candidatos que participaran pudieran inscribirse por firmas posteriormente. Igualmente preveía un trato diferenciado para las consultas en cuanto a límite de gastos y publicidad, que resultaba inconstitucional frente a los parámetros del artículo 107 de la Constitución.

El proyecto suprimía con las derogatorias temas importantes, sin crear disposiciones en su reemplazo, como son la forma de elección del registrador, las causas y manera en cómo se desarrolla la revocatoria del mandato, las inhabilidades para que los parientes de las personas elegidas popularmente sean contratistas, la pérdida de investidura de los concejales, la capacitación obligatoria de los servidores públicos de elección popular nombrados, todas las incompatibilidades de los cargos, la restricción de bebidas el día de las elecciones, las funciones del Consejo Nacional Electoral, del registrador nacional del estado civil, de los delegados del registrador nacional, de los registradores municipales y auxiliares, de los delegados de los registradores distritales y municipales, igualmente importante el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacionalst1:PersonName> del Estado Civil, la regulación de las tasas de servicio de la Registraduría.

Entre otras cosas, debe señalarse que el proyecto traía disposiciones previamente declaradas inconstitucionales, como los reconocimientos especiales para las universidades privadas que dieran beneficios a los votantes, o el Decreto 2207 de 2003.

En punto a las sanciones, el proyecto original obvió cambiar la numeración y referencia de los artículos de la Ley 1475 de 2011, sirva de ejemplo, que el artículo 176 del proyecto original copiaba el artículo 12, y no modificaba siquiera las referencias, o también, que se repitieran faltas, sirva de ejemplo que en el numeral 1 y 8 del artículo 175 se repetía la falta de no acreditar oportunamente el sistema de auditoría interna, que también corresponde a la prevista en el numeral 9 ibídem.

Finalmente, el proyecto inducía a error en varios apartados, por ejemplo, hablaba de incompatibilidades sin regularlas, igualmente, era reiterativo, pues muchas disposiciones se repetían en varios apartes del articulado, una o dos veces. Por tanto, esta propuesta pretende alivianar el contenido del proyecto, volverlo más práctico, y regular por fin el tema del voto electrónico.

El proyecto presentado a su consideración:

  1. Complementa los principios interpretativos del código y del régimen electoral con los principios del debido proceso, la igualdad, la imparcialidad, la participación y la publicidad.

  2. Crea un capítulo de definiciones que ayude a disminuir el número de normas y facilite la lectura del articulado.

  3. Enmienda el error de suprimir el censo electoral.

  4. Suprime las inscripciones de cédulas, ordenando que sea la Registraduría la que tenga el deber de ubicar al ciudadano en la mesa, puesto y zona que corresponda a su residencia.

  5. Se crea la página web de capacitación democrática, como herramienta estructural para mejorar la comprensión de los ciudadanos, los policías, los notarios, los jueces y los registradores.

  6. El capítulo de inhabilidades se complementa tomando en consideración que a los aspirantes no se les puede imponer inhabilidades mayores que las previstas para los congresistas.

    Es importante aquí precisar que uno de los principales conflictos que tenía el análisis de inhabilidades es que las mismas se contaban desde la elección, y no desde la inscripción, por ello se dispuso una propuesta en el último sentido.

  7. En el tema de cuota de género el proyecto pretendía que se ampliara al 50%, la propuesta pretende mantener el 30% de la Ley 1475 de 2011, y solucionar a su turno los inconvenientes que se producen cuando por motivo de renuncia o falta de aceptación ese porcentaje no se cumple.

    Se incluye una propuesta para que la consulta deba respetar el requisito de la cuota de género.

    Igualmente, el deber que los candidatos que participen sean estudiados frente a los requisitos habilitantes y las inhabilidades, pues de nada serviría que ganara en la consulta una persona que con posterioridad en el momento de la inscripción no pueda participar.

  8. Se rescatan los parámetros de inscripción por firmas, pues el proyecto pretendía eliminar el límite de las 50.000 firmas, y facilitar el acceso por este medio a los aspirantes para ser alcaldes y gobernadores, exigiéndoles solamente el 5% del censo electoral en vez del 20%.

  9. Se propone la implementación del reporte de candidatos, como método que permita a los ciudadanos saber qué personas están inscritas, y de ese modo ejercer una mayor veeduría.

  10. Se reajustan los términos de impugnación de inscripciones.

  11. Se propone regular los comités promotores del voto en blanco, siguiendo los parámetros diferenciadores que desde la Ley 1475 de 2011 se les impuso.

  12. El proyecto pretendía que las campañas tuvieran distintos términos según correspondiese a elecciones de nivel nacional o territorial. No obstante se protegen los avances de la Ley 1475 de 2011, unificando el término en cuatro meses.

  13. El tema de las encuestas electorales, se modifica, en el sentido de que para realizar estas mediciones se debe estar inscrito, contar con experiencia, y comprobar que no se indujo a las personas en determinada respuesta.

  14. Se impide un desfalco público eliminando una disposición que previa que el Estado en punto a la financiación por créditos reconocería el valor de los intereses acordados con los acreedores siempre que la reposición no se efectuare dentro de los dos meses a la presentación de las cuentas. Contrario sensu, la propuesta pretende, de un lado que el deber de pagar surja a partir de los 2 meses de que se apruebe la presentación de cuentas, y de otro, que si se deben reconocer intereses, será sobre el valor de la reposición durante el tiempo que pase posteriormente a estos 2 meses.

  15. Implementación efectiva del sistema de voto electrónico, de manera que si la comisión prevista por la ley 1475 de 2011 no cumple con su deber antes de un año de la elección del 2014, los funcionarios sean sancionados con la destitución de su cargo y una inhabilidad de 5 años para ejercer cargos públicos.

    De ocurrir este fenómeno, se disponen previsiones para realizar la...

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