Informe de comisión accidental al proyecto de ley 142 de 2011 senado - 13 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451413506

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 142 de 2011 senado

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 142 DE 2011 SENADO. por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre 13 de 2011

Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado

Asunto: Informe Comisión Accidental. Proyecto de ley número 142 de 2011 acumulado con el número 10 de 2011, por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones.

Honorable Presidente:

A continuación presentamos el informe de la Comisión Accidental creada para analizar las disposiciones del Proyecto de ley número 142 de 2011, luego del debate realizado en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado el pasado 7 de diciembre.

La Comisión Accidental fue citada para sesionar los días viernes 9 de diciembre y lunes 12 de diciembre. En ella participaron algunos de los asesores de los Senadores designados, así como representantes del movimiento MIRA y del Gobierno Nacional.

  1. Al finalizar la reunión de ayer se acordaron los siguientes criterios con el propósito de presentar un pliego de modificaciones que mejore el texto originalmente radicado y contribuya al debate de la iniciativa:

    a) Los artículos que fueron analizados durante la mesa de trabajo conformada por los Senadores (autores y ponentes), sus asesores y miembros del Gobierno Nacional, serán presentados como parte del pliego de modificaciones.

    b) Los artículos analizados por los Senadores miembros de la Comisión Accidental y autores del proyecto (y sus asesores), harán parte del pliego de modificaciones.

    c) Los artículos que no fueron analizados en estos espacios pero que tienen cambios propuestos en la ponencia para primer debate serán recogidos en el pliego de modificaciones.

    d) Los artículos propuestos por el movimiento MIRA sobre testigos electorales serán incorporados al pliego para permitir su discusión por la Comisión Primera del Senado. Igual tratamiento se dará al articulado propuesto por el Senador Luis Carlos Avellaneda T. (PDA) respecto de la disolución y escisión de partidos políticos.

    e) Las demás observaciones hechas por los Senadores, ciudadanos y gremios serán recogidas en este informe y se dejarán como constancia, salvo que los Senadores consideren pertinente radicarlas como proposiciones. El informe no hace referencia a aquellas observaciones que se hicieron y que fueron acogidas o suficientemente debatidas por la mesa de trabajo o la Comisión Accidental.

  2. Los Senadores, miembros de la Comisión Accidental, convinimos en proponer a la Comisión Primera mantener vigente la Comisión Accidental para efectos de realizar un estudio pormenorizado del proyecto durante los meses de enero y febrero. La Comisión deberá preparar la ponencia para segundo debate y promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en la discusión de esta iniciativa.

  3. De conformidad con lo acordado en la mesa de trabajo, se reitera la solicitud al Ministerio del Interior para que a través de la Oficina de Asuntos Electorales de la ONU se puedan conocer comentarios al articulado tendientes a facilitar la implementación del voto electrónico en Colombia.

  4. Así mismo, se reitera la solicitud verbal que hizo el Senador Juan Manuel Galán Pachón (PLC) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cuanto a la viabilidad fiscal de la implementación del voto electrónico en las elecciones del año 2014.

  5. Respecto al articulado, y siguiendo los criterios mencionados en el numeral 1 se tienen las siguientes conclusiones:

    Siguiendo la numeración del proyecto originalmente radicado:

    a) Artículos eliminados:

    Se eliminan los siguientes artículos del proyecto original: 45, 134, el título IX (conformado por el artículo 140), los artículos 141 a 153, y 236 a 239.

    Siguiendo la numeración propuesta en este informe:

    a) Artículos no modificados:

    Los siguientes artículos no presentan modificaciones en su contenido. En el informe se establece su equivalencia frente a la numeración del proyecto originalmente radicado:

    1. , 4°, 12, 13, 15, 19, 20, 24, 25, 35, 36, 37, 40, 43, 46, 50, 53, 54, 55, 56, 58, 60, 61, 63, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 76, 77, 82, 84, 85, 87, 88, 91, 92, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 119, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 143, 144, 145, 146, 147, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 198, 201, 203, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 224, 225 y 226.

      b) Artículos nuevos:

      Los siguientes artículos son nuevos respecto del proyecto original:

    2. , 75, 122, 136 a 142 (sustituyen el Capítulo VI del Título VIII, de la Segunda Parte, sobre Testigos Electorales del proyecto original, conformado por el artículo 135), 148 a 173 (sustituyen el título XI de la segunda parte, sobre escrutinio del proyecto original) 174 a 188 (sustituyen la tercera parte del proyecto original, conformada por el artículo 204) y la séptima parte conformada por el artículo 223.

      c) Artículos con modificaciones:

    3. , 2°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 52, 57, 59, 62, 64, 66, 72, 74, 78, 79, 80, 81, 83, 86, 89, 90, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 117, 118, 120, 121, 123, 130, 195, 196, 197, 199, 200, 202, 204, 205, 206 y 227.

  6. Finalmente, la Comisión Accidental presenta el siguiente articulado consensuado para ser sometido a consideración de los miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente:

    PROYECTO DE LEY

    por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 17 a 206
TÍTULO I

OBJETO, PRINCIPIOS Y DERECHOS

Artículo 1°. Objeto. El presente código tiene por objeto regular el derecho constitucional al sufragio y al voto, el componente electoral de los mecanismos de participación del pueblo, los procedimientos y recursos para su protección, así como la organización y funcionamiento de las autoridades públicas en relación con el ejercicio de estos derechos.

Artículo 2°. Principios de interpretación.Las disposiciones de este código tienen por finalidad garantizar la efectiva participación de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político, razón por la que cuando existan vacíos normativos, disposiciones que admitan varias interpretaciones o reglas contradictorias, se aplicarán los siguientes principios:

Favorabilidad. En virtud de este principio se debe acudir a la disposición o interpretación más favorable al ejercicio de los derechos.

Interpretación restrictiva. Las disposiciones que limiten o restrinjan el ejercicio de los derechos regulados en este código, se aplicarán a los supuestos expresamente previstos en ellas y, por tanto, queda prohibida su aplicación extensiva o analógica.

Eficacia del voto. En todos los casos se preferirá aquella norma que reconozca validez al voto que exprese la libre voluntad del elector. Todo voto emitido conforme a las disposiciones legales debe ser contabilizado.

Integridad electoral. Toda norma, procedimiento, intervención y decisión electoral asegurará el desarrollo y los resultados de elecciones que procuren, garanticen, y respeten la voluntad ciudadana expresada en los procesos electorales.

Parágrafo. Las actuaciones de las autoridades electorales estarán sujetas a los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución y la ley.

Artículo 3°. Derecho al sufragio.Es el derecho a participar en la conformación del poder político mediante el ejercicio de los derechos a elegir y ser elegido.

Artículo 4°. Derecho al voto. Es el derecho de los ciudadanos a expresar en las urnas, mediante el instrumento que determine la autoridad electoral, su decisión en relación con las candidaturas o asuntos sometidos a votación popular. Constituye un derecho y un deber de todos los ciudadanos en ejercicio y debe ejercerse en forma directa y secreta, en condiciones de libertad e igualdad, de conformidad con la Constitución y este código.

Artículo 5°. Agrupaciones políticas. Para efectos de este código se denominan agrupaciones políticas: los movimientos sociales o políticos, grupos significativos de ciudadanos, y organizaciones sociales. Todos estos sin personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política.

CAPÍTULO I

De las calidades y requisitos generales

Artículo 6°. Nacionalidad. Los derechos al sufragio y al voto están reservados a los nacionales, excepto el derecho al voto que se reconoce a los extranjeros de conformidad con el artículo 13 de este código.

Los nacionales por adopción no podrán acceder al desempeño de los siguientes cargos públicos:

  1. Presidente o Vicepresidente de la República.

  2. Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.

    3. Parlamento Andino.

  3. Senadores de la República.

  4. Miembros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado...

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