Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo 18 de 2014 Senado, 153 de 2014 Cámara - 10 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548413506

Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo 18 de 2014 Senado, 153 de 2014 Cámara

ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 02 DE 2014, 04 DE 2014, 05 DE 2014, 06 DE 2014 Y 12 DE 2014 por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. Bogotá D. C., 10 de diciembre de 2014

Doctores

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente Senado de la República

FABIO RAÚL AMÍN SALEME

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 02 de 2014, 04 de 2014, 05 de 2014, 06 de 2014 y 12 de 2014.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar el trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de acto legislativo, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras y, una vez analizado su contenido, decidimos acoger el siguiente texto conforme las consideraciones que a continuación se detallarán.

TEXTO APROBADO PLENARIA SENADO TEXTO APROBADO PLENARIA CÁMARA
Artículo 1°. Modifíquese los incisos 2°, 7° del artículo 107 de la Constitución los cuales quedarán así: Artículo 1°. Modifíquense los incisos 2°, 7° y 12 del artículo 107 de la Constitución Política, los cuales quedarán así: (¿)
Inciso 2°. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, la misma prohibición, la tendrán los promotores y candidatos de grupos significativos de ciudadanos que participan electoralmente. Inciso 7°. Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también, por avalar candidatos a cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, que fueren condenados durante el periodo del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por cualquiera de los siguientes delitos:los relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales, y actividades del narcotráfico, los dolosos cometidos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática o los de lesa humanidad. Inciso 2°. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos. Inciso 7°. Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también, por avalar candidatos a cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el periodo del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por la comisión de cualquiera de los siguientes delitos:los relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales y actividades de narcotráfico, los dolosos contra la administración pública, los mecanismos de participación democrática o los de lesa humanidad y los delitos de crímenes de guerra y genocidio. Inciso 12. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce meses antes del primer día de la respectiva elección.

En este caso se acoge el texto aprobado en el Senado de la República, con las modificaciones que mejoran la redacción del inciso 1° del artículo de la Cámara de Representantes, también se acoge de esta corporación la disposición que tipifica dentro de las sanciones a los partidos los delitos de crímenes de guerra y genocidio y finalmente, puntualiza la obligación para los miembros de corporaciones públicas, de renunciar a su curul al menos un año antes del primer día de la elección, en caso de que quieran presentarse por un partido distinto por el cual fue elegido, introducida en la Cámara.

TEXTO APROBADO PLENARIA SENADO TEXTO APROBADO PLENARIA CÁMARA
Artículo 30. Adiciónese el siguiente texto al artículo 112 de la Constitución Política: Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal que sigan en votos a quienes la Organización Electoral declare elegidos en los mismos cargos, ocuparán una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo para el cual se hizo la correspondiente elección. Este derecho es personal. Artículo 2°. Adiciónese los incisos 4°, 5° y 6° al artículo 112 de la Constitución Política, los cuales quedarán así: (¿) El candidato al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal que en orden descendente le siga en votos a quien la Organización Electoral declare elegido en el mismo cargo, tendrá el derecho personal de ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo para el cual se hizo la correspondiente elección.
Las curules, así asignadas en el Senado de la República y la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. Las curules, así asignadas en el Senado de la República y la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas Corporaciones. En las Corporaciones Públicas de las entidades territoriales, las faltas absolutas o la no aceptación del cargo dará aplicación a la regla general prevista en el artículo 263, para la asignación de las curules.

En este artículo se acoge el texto aprobado por el Senado de la República con las modificaciones hechas por la Cámara de Representantes, puntualizando, el régimen aplicable en los casos de faltas absolutas o no aceptación de los respectivos cargos que dispone el artículo.

TEXTO APROBADO PLENARIA SENADO TEXTO APROBADO PLENARIA CÁMARA
Artículo 2°. Modifíquese el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política. Inciso 5°. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o que hayan sido condenados por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 107. Artículo 3°. Modifíquese el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política, el cual quedará así: (¿) Inciso 5°. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo, por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 107 de la Constitución Política. Esta prohibición se aplica también a las personas que se encuentren afectadas con medida de aseguramiento privativa de la libertad por los mismos delitos

En este artículo se acoge el texto aprobado por el Senado de la República, toda vez que acoge en su totalidad lo aprobado por Cámara, y de esta última se recoge las disposiciones que armonizan la redacción y extiende la prohibición prevista para los casos de las personas que estén afectadas con medida de aseguramiento para los casos de los delitos estipulados en el artículo 107.

TEXTO APROBADO PLENARIA SENADO
Artículo 3°. El artículo 123 de la Constitución Política quedará así: Modifíquese el inciso 3° del artículo 123 de la Constitución el cual quedará así: Son servidores públicos los miembros de las Corporaciones Públicas, los empleados, trabajadores del Estado y sus Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios y todos los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad;ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento, y deberán retirarse cuando lleguen a los setenta años de edad, excepción hecha a los cargos de elección popular.

Frente a este artículo los conciliadores consideran que es necesario tomar el texto del Senado de la República en su totalidad, toda vez, que a pesar de que en la Cámara de Representantes fue negado, con el argumento que se incluía el aumento de edad de retiro para los magistrados en el artículo 231 de la Constitución Política, esto podría considerarse como un desconocimiento del derecho Constitucional Fundamental de igualdad frente a los demás...

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