Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 026 de 2013 Cámara, 188 de 2014 Senado - 11 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548942562

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 026 de 2013 Cámara, 188 de 2014 Senado

por medio de la cual se establecen nuevos parámetros para la atención y distribución de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Bogotá, D. C., diciembre 9 de 2014

Doctores

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente Senado de la República

FABIO RAÚL AMÍN SALEME

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

ASUNTO: Informe de conciliación Proyecto de ley número 026 de 2013 Cámara, 188 de 2014 Senado, por medio de la cual se establecen nuevos parámetros para la atención y distribución de la estampilla para el bienestar del adulto mayor.

Respetados señores Presidentes:

De acuerdo con las designaciones efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.

Con el fin de dar cumplimiento a la designación, después de un análisis hemos concluido que el texto aprobado por el honorable Senado recoge en su integridad lo aprobado en Cámara e incorpora algunas disposiciones aprobadas por las diferentes bancadas. Por lo anterior, hemos decidido acoger en su totalidad el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado, así como el Título aprobado por esta.

A continuación, el texto conciliado:

TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 026 DE 2013 CÁMARA, 188 DE 2014 SENADO

por medio de la cual se establecen nuevos parámetros para la atención y distribución de la estampilla para el bienestar del adulto mayor.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad o en estado de indigencia o extrema pobreza, a través de las instituciones denominadas Centros Vida y Centros de Bienestar del Adulto Mayor, que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

Artículo 2°. Alcances. La presente ley aplica en todo el territorio nacional, en las entidades territoriales de cualquier nivel, que implementen a través de las Corporaciones Públicas el cobro de la estampilla y donde funcionen Centros de Bienestar del Anciano y/o Centros Vida.

Artículo 3°. Autorízase a las Asambleas departamentales y a los Concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Así mismo, estas corporaciones señalarán el sujeto activo, pasivo, hecho generador, base gravable, tarifa y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla de conformidad con lo establecido en la presente ley.

El producto de dichos recursos se destinará en un 50% para la financiación de los Centros Vida, y el restante se distribuirá a los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional. Este recurso deberá ser girado trimestralmente a las instituciones que estén prestando el servicio a la población objetivo de la presente ley.

Parágrafo 1°. El recaudo de la estampilla será invertido por la Gobernación o Alcaldía en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Vida de su Jurisdicción, en proporción directa al número de Adultos Mayores en condición de vulnerabilidad y en situación de indigencia o pobreza extrema que se atiendan en estas instituciones.

Parágrafo 2°. En el evento que en la entidad territorial no exista Centro Vida, se entenderá que el 100% de los recursos se destinará para la financiación del Centro de Bienestar del...

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