Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 195 de 2014 Cámara, 55 de 2014 Senado - 16 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 574667834

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 195 de 2014 Cámara, 55 de 2014 Senado

ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 50 DE 2014 SENADO por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario¿ ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 195 DE 2014 CÁMARA, Y 55 DE 2014 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 50 DE 2014 SENADO,

por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

Siendo las 2:30 p.m., del día viernes 12 de junio de 2015, se reúnen en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, los miembros designados en la Comisión de Mediación, encargados de superar las discrepancias entre el texto aprobado por la Plenaria del Senado de la República y el aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, con miras a unificar un solo contenido, que será el que se remita al señor Presidente de la República, para las respectivas sanción y promulgación.

La sesión se desarrolla con el siguiente orden del día:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

Contestaron a lista el Senador Eduardo Enríquez Maya y el Representante a la Cámara Carlos Edward Osorio Aguiar por parte del Senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente.

2. Se procede a la designación del doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, como Secretario de la Comisión de Mediación, quien acepta y toma posesión.

3. Luego se procede, por parte de los conciliadores, a la revisión de los textos aprobados por el honorable Senado de la República y por la honorable Cámara de Representantes.

Iniciada la discusión sobre este particular, y luego de analizados uno a uno los artículos del texto proveniente del honorable Senado de la República y del texto aprobado por la honorable Cámara de Representantes, los conciliadores encontraron lo siguiente:

Texto del Senado con 271 artículos.

Texto de la Cámara con 265 artículos, reorganización de libros, títulos, capítulos y renumeración del articulado.

172 artículos que coinciden a plenitud en su redacción.

93 artículos con diferencias de redacción.

Por lo anterior y, en cuanto a las diferencias, los conciliadores decidieron acoger el texto proveniente de la Cámara de Representantes.

Siendo las 8 y 30 p.m., se levanta la sesión.

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 195 DE 2014 CÁMARA, 55 DE 2014 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 50 DE 2014 SENADO

por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario¿

Bogotá, D. C., 12 de junio de 2015

Doctores

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente Senado de la República

FABIO AMIN SALEME

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 195 de 2014 Cámara, y 55 de 2014 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 50 De 2014 Senado, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

Respetados Señores Presidentes:

En cumplimiento de la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y la Cámara de Representantes y, con base en lo dispuesto por los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante a la Cámara, miembros de la Comisión Accidental de Mediación, nos permitimos someter a consideración de las respectivas plenarias el proyecto conciliado de Código General Disciplinario.

Luego de examinar los textos provenientes del Honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, encontramos lo siguiente:

Texto del Senado con 271 artículos.

Texto de la Cámara con 265 artículos, reorganización de libros, títulos, capítulos y renumeración d el articulado.

172 artículos que coinciden a plenitud en su redacción.

93 artículos con diferencias de redacción.

Resultado de lo anterior, respecto a las diferencias, acogemos el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

Cabe anotar que se adopta el cambio aprobado en la plenaria del Senado, en el sentido de denominar la nueva ley como Código General Disciplinario, en lugar de Código Disciplinario Único, porque el nuevo entraría a regular el jus puniendi del Estado en esta materia, no obstante existir distintas normativas especiales vigentes, pertenecientes a sectores de la administración que involucran a varias autoridades administrativas con facultad sancionatoria y a servirles de orientación y complementación. Son éstas: las regulaciones tributarias, decreto 624 de 1989; las deportivas, decreto ley, 1228 de 1995; las urbanísticas, Ley 388 de 1997; las del sistema financiero, Ley 795 de 2003; las bursátiles, Ley 964 de 2005; las ambientales, Ley 1333 de 2009; las cambiarias, Decreto 2245 de 2011; el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011; de protección del consumidor, ley 1480 de 2011; de protección de datos personales, Ley 1581 de 2012.

Adjuntamos:

1. Resumen de la revisión de los textos hecha en la sesión de conciliación de fecha 12 de junio de 2015.

2. Texto conciliado del proyecto de Código General Disciplinario.

Atentamente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Se acogerá los libros, los títulos y los capítulos del texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 1°. Igual al texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 2°. Contiene los artículos 2° y 3° del texto aprobado por el Senado de la República, por eso, a partir de este artículo hay una renumeración de todo el articulado.

Artículo 3°. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 4°. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 5°. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 6°. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 7°. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 8°. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 9°. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 10. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 11. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 12. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 13. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 14. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 15. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 16. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 17. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 19. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 20. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 21. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 22. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 23. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 24. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 25. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 26. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 27. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 28. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 29. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 30. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 31. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 32. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 33. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 34. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 35. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 36. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 37. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 38. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 39. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 40. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 41. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 42. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 43. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 44. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 45. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 46. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 47. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 48. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 49. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 50. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 51. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 52. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 53. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 54. Texto igual al aprobado por el Senado de la República.

Artículo 55. Se acoge el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de...

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