Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 232 de 2015 Cámara, 115 de 2014 Senado - 16 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 574761894

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 232 de 2015 Cámara, 115 de 2014 Senado

por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. Bogotá, D. C., 16 de junio de 2015

Doctores

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente

Senado de la República

FABIO AMIN SALEME

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 115 de 2014 Senado, 232 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad.

Respetados Presidentes:

En consideración a la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y la Cámara de Representantes y con base en lo dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante, miembros de la Comisión Accidental de Mediación, nos permitimos someter a consideración de las respectivas Plenarias, el texto que debidamente analizado hemos decidido acoger.

Con el fin de cumplir con el digno encargo, nos hemos reunido para analizar y estudiar el texto que a continuación presentamos, en los siguientes términos:

Se identificaron los artículos sobre los cuales no hay diferencias y aquellos en los cuales no hay controversia y se decidió preferiblemente analizar artículo por artículo.

Se encontró que no existen diferencias en los siguientes artículos:

Artículo 1°. Tanto en Senado como en la Cámara, que modifica el artículo 308 de la Ley 906 de 2004

Artículo 2°. Tanto en Senado como en la Cámara, que modifica el artículo 308 de la Ley 906 de 2004

Artículo 3°. Tanto en Senado como en la Cámara, que modifica el artículo 310 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4°. Tanto en Senado como en la Cámara, que modifica el artículo 317 de la Ley 906 de 2004

El artículo que a continuación se relaciona fue objeto de Conciliación:

Artículo 5°. Tanto en Senado como en la Cámara, que modifica el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, se acogió por unanimidad el texto aprobado en la plenaria del Senado de la República.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, salvo el artículo 1º y el numeral 6 del artículo 4º, los cuales entrarán a regir en un (1) año contado a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE 2014...

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